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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 3797 |
24/07/2009 |
Fecha: |
04/08/2009 |
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Dependencia: |
DI-3797-2004-ANMAT |
Tema: |
PRODUCTOS MEDICINALES |
Asunto: |
Déjase sin efecto
la Disposición ANMAT
Nº 142/09 relacionada a la prohibición del uso y la comercialización de
determinados productos. |
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VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-761-08-1 del Registro de
esta Administración Nacional; y |
CONSIDERANDO: |
Que
vienen las actuaciones referidas en el Visto de la presente, por las cuales
el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) sugiere dejar sin efecto
la Disposición ANMAT
Nº 142/09 por la cual se prohibió el uso y la comercialización en todo el
territorio nacional de los productos rotulados como “TALNUR 25 mcg/h x 5
parches, Lote 0007 y TALNUR 75 mcg/h x 5 parches Lote
0009” pertenecientes a la
firma SANDOZ S.A. por desconocerse su destino. |
Que
cabe aclarar que por
la
Disposición mencionada precedentemente se dispuso la prohibición
de dichos productos en virtud de que éstos habían sido extraviados y se
desconocían las condiciones en las que podrían encontrarse. |
Que
con posterioridad, se presentó la firma SANDOZ S.A. informando que se
verificó que las dos unidades en cuestión (Talnur 25 mcg/h del Lote 0007 y
Talnur 75 mcg/h del Lote 0009) se encuentran en stock, y que lo ocurrido
había sido un error de inventario, por lo que solicitan se revoque
la Disposición ANMAT
Nº 142/2009. |
Que
finalmente, a fs. 22 obra el informe técnico del INAME, del cual surge que: “...
atento lo expuesto, careciendo de actualidad los fundamentos que motivaran su
dictado, se sugiere la prosecución del trámite a fin de dejar sin efecto
la Disposición Nº
142/09”. |
Que
el Instituto Nacional de Medicamentos y
la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
1490/92 y 253/08. |
Por ello: |
EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Déjase sin efecto
la Disposición ANMAT Nº 142/09, por los argumentos
expuestos en el Considerando de la presente. |
Art.
2º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno
Autónomo de
la Ciudad
de Buenos Aires, a las Cámaras y entidades profesionales. Comuníquese a
la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Ricardo
Martínez. |
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