Detalle de la norma DI-3797-2009-ANMAT
Disposición Nro. 3797 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2009
Asunto Se prohíbe la comercialización y uso de productos medicinales
Boletín Oficial
Fecha: 04/08/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Disposición Nº 3797

24/07/2009

Fecha:

04/08/2009

 

Dependencia:

DI-3797-2004-ANMAT

Tema:

PRODUCTOS MEDICINALES

Asunto:

Déjase sin efecto la Disposición ANMAT Nº 142/09 relacionada a la prohibición del uso y la comercialización de determinados productos.

 

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-761-08-1 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que vienen las actuaciones referidas en el Visto de la presente, por las cuales el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) sugiere dejar sin efecto la Disposición ANMAT Nº 142/09 por la cual se prohibió el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como “TALNUR 25 mcg/h x 5 parches, Lote 0007 y TALNUR 75 mcg/h x 5 parches Lote 0009” pertenecientes a la firma SANDOZ S.A. por desconocerse su destino.

Que cabe aclarar que por la Disposición mencionada precedentemente se dispuso la prohibición de dichos productos en virtud de que éstos habían sido extraviados y se desconocían las condiciones en las que podrían encontrarse.

Que con posterioridad, se presentó la firma SANDOZ S.A. informando que se verificó que las dos unidades en cuestión (Talnur 25 mcg/h del Lote 0007 y Talnur 75 mcg/h del Lote 0009) se encuentran en stock, y que lo ocurrido había sido un error de inventario, por lo que solicitan se revoque la Disposición ANMAT Nº 142/2009.

Que finalmente, a fs. 22 obra el informe técnico del INAME, del cual surge que: “... atento lo expuesto, careciendo de actualidad los fundamentos que motivaran su dictado, se sugiere la prosecución del trámite a fin de dejar sin efecto la Disposición Nº 142/09”.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 253/08.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la Disposición ANMAT Nº 142/09, por los argumentos expuestos en el Considerando de la presente.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a las Cámaras y entidades profesionales. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez.

 
 
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Relación Norma Detalle
Deroga DI-142-2009-ANMAT Se prohíbe la comercialización y uso de productos medicinales