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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 3796 |
24/07/2009 |
Fecha: |
04/08/2009 |
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Dependencia: |
DI-3796-2004-ANMAT |
Tema: |
PRODUCTOS MEDICINALES |
Asunto: |
Prohíbese la
comercialización y uso de determinado producto. |
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VISTO el Expedientes Nº 1-47-1110-234-09-1 del Registro de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica,
y; |
CONSIDERANDO: |
Que
por las actuaciones citadas en el Visto el Instituto Nacional de Medicamentos
hace saber que a través del Sistema Nacional de Fármacovigilancia se recibió una notificación sobre el producto ECAPRILAT 20 mg (Enalapril Maleato), comprimidos lote 9011, vencimiento 11/09 de la
firma DR. LAZAR Y CIA S.A. Q. e I. |
Que
el Instituto Nacional de Medicamentos informa que realizado el análisis en
los Departamentos de Química y Física y de Galénica y Biofarmacia se detectó el no cumplimiento de la valoración del principio activo y de las
impurezas totales. |
Que
se realizó una inspección de Fiscalización de Control de Calidad de Producto Nacional
(Nº 361/09) en donde se analizó la contramuestra del laboratorio, repitiéndose el mismo resultado; dicha contramuestra presentaba diferencia en el aspecto de los comprimidos. |
Que
la verificación de otros lotes determinó que los mismos cumplían con la especificación
de los caracteres generales. |
Que
por Acta de Entrevista se informó al laboratorio que debía proceder al retiro
del producto del mercado. |
Que
por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere la prohibición
preventiva de comercialización y uso en todo el territorio nacional del
producto “ECAPRILAT 20 mg (Enalapril Maleato), comprimidos lote 9011, vencimiento 11/09
de la firma DR. LAZAR Y CIA S.A. Q. e I.”; el retiro del mercado del producto
y la iniciación del pertinente sumario sanitario a la firma DR. LAZAR Y CIA S.A.
Q. e I. y su Director Técnico. |
Que
desde el punto de vista procedimental y respecto de
las medidas aconsejadas por el organismo actuante resulta competente esta
Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 1490/92 y que las mismas se encuentran autorizadas por el inc. ñ)
del Artículo 8º de la citada norma. |
Que
desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran
la presunta infracción a los artículos 3º y 19 incs. a y b de
la Ley 16.463. |
Que
el Instituto Nacional de Medicamentos y
la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92
y el Decreto Nº 253/08. |
Por ello, |
EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Prohíbese la comercialización y uso, en forma
preventiva, en todo el territorio nacional, del producto rotulado como “ECAPRILAT
20 mg (Enalapril Maleato), comprimidos lote 9011, vencimiento 11/09 de la
firma DR. LAZAR Y CIA S.A. Q. e I.”, por las razones expuestas en el
Considerando de la presente Disposición. |
Art.
2º — Notifíquese a la firma DR. LAZAR Y CIA S.A. Q. e I. que deberá efectuar
el recupero del lote indicado en el artículo precedente, debiendo notificar
al Instituto Nacional de Medicamentos sobre la conclusión de dicho
procedimiento, acompañando la documentación respaldatoria correspondiente. |
Art.
3º — Instrúyase sumario sanitario a la firma DR. LAZAR Y CIA S.A. Q. e I. y
su Director Técnico por presunta infracción a los artículos 3º y 19º incs. a y b de
la Ley 16.463, por las razones
expuestas en el Considerando de la presente Disposición. |
Art.
4º — Regístrese. Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a
la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales. Comuníquese al Instituto Nacional
de Medicamentos. Gírese al Departamento de Sumarios de
la Dirección de Asuntos
Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez. |
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