Detalle de la norma DI-3806-2009-ANMAT
Disposición Nro. 3806 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2009
Asunto Se prohíbe la comercialización y uso de productos cosméticos
Boletín Oficial
Fecha: 04/08/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Disposición Nº 3806

24/07/2009

Fecha:

04/08/2009

 

Dependencia:

DI-3806-2004-ANMAT

Tema:

PRODUCTOS COSMETICOS

Asunto:

Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos.

 

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-314-09-8 del Registro de esta Administración Nacional; y           

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas respecto de los productos rotulados como: “EQUILIBRANTE CAPILAR DE BIO-POLEN – Cosmética Herel Capilar - cont. Neto 450 g - M.S. y A.S. Nº 27302-87-4; Industria Argentina”, sin datos de Nº de legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización, fórmula cualitativa, número de lote ni fecha de vencimiento; y “ROWLANDS DEPILATORIO FRIO - descartable-hipoalergénico - Cont. Neto 150 grs. - Industria Argentina – venta autorizada por M.S. y A.S. Cert. Nº 2872”, sin datos de Nº de legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización, fórmula cualitativa, número de lote ni fecha de vencimiento.

Que de lo actuado surge que en el Marco del Programa de Control de Mercado de Productos Cosméticos, bajo O.I. Nº 213/08, se llevó adelante una inspección en el establecimiento de la firma “Farmacia ADE” sita en la calle José León Suárez 53 - Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, adjunta a fs. 3/4, retirándose muestra de los productos objeto del presente.

Que prosiguiendo con la investigación y a fin de determinar la existencia de antecedentes de registro del elaborador y de los productos en cuestión, se realizó una consulta al Departamento de Registro, dependiente de la ANMAT.

Que por su parte el Departamento de Registro de la ANMAT informa que con respecto a la citada firma Cosmética Herel Capilar no se encuentran registros de habilitación ante esta Administración y con relación al producto Rowlands Depilatorio Frió manifiesta que, no se hallaron antecedentes de inscripción ante esta Administración.

Que por los motivos expuestos y teniendo en cuenta que el rotulado de los productos no se ajustan a lo normado en la Disposición Nº 374/06, y que se desconocen los ingredientes y concentraciones con las que fueron formulados, no pudiendo determinar si se adaptan a los lineamientos de la normativa vigente, (Resolución 155/98 y Disposiciones Reglamentarias), y que es imposible determinar quienes son los responsables de la elaboración y puesta en el mercado de los mismos, el INAME sugiere prohibir preventivamente la comercialización y uso de los productos rotulados como: “EQUILIBRANTE CAPILAR DE BIO - POLEN – Cosmética Herel Capilar - cont. Neto 450 g - M.S. y A.S. Nº 27302-87-4; Industria Argentina”; sin datos de Nº de legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización, fórmula cualitativa, número de lote ni fecha de vencimiento y “ROWLANDS DEPILATORIO FRIO - descartable - hipoalergénico - Cont. Neto 150 grs. - Industria Argentina – venta autorizada por M.S. y A.S. Cert. Nº 2872”; sin datos de nº de legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización, fórmula cualitativa, número de lote ni fecha de vencimiento.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de las competencias de la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 art. 10 inc. q).

Que con respecto a la medida propiciada por el organismo actuante consistente en la prohibición de comercialización en todo el país de los productos ilegítimos, se trata de una medida preventiva autorizada por el Decreto Nº 1490/92 en su art. 8 inc. ñ).

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 253/08.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese el uso y la comercialización en todo el Territorio Nacional de los productos rotulados como: “EQUILIBRANTE CAPILAR DE BIO - POLEN - cosmética Herel Capilar - cont. Neto 450 g - M.S. y A.S. Nº 27302-87-4; Industria Argentina”; sin datos de Nº de legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización, fórmula cualitativa, número de lote ni fecha de vencimiento y “ROWLANDS DEPILATORIO FRIO - descartable - hipoalergénico - Cont. Neto 150 grs. - Industria Argentina - venta autorizada por M.S. y A.S. Cert. Nº 2872”; sin datos de Nº de legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización, fórmula cualitativa, número de lote ni fecha de vencimiento, por las razones descriptas en el Considerando de la presente.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades Sanitarias provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a las cámaras y entidades profesionales que corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales de esta A.N.M.A.T. y a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez.