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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 3806 |
24/07/2009 |
Fecha: |
04/08/2009 |
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Dependencia: |
DI-3806-2004-ANMAT |
Tema: |
PRODUCTOS COSMETICOS |
Asunto: |
Prohíbese la comercialización y uso de
determinados productos. |
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VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-314-09-8 del Registro de
esta Administración Nacional; y |
CONSIDERANDO: |
Que
por las referidas actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace
saber las irregularidades detectadas respecto de los productos rotulados
como: “EQUILIBRANTE CAPILAR DE BIO-POLEN – Cosmética Herel Capilar - cont.
Neto
450 g
- M.S. y A.S. Nº 27302-87-4; Industria Argentina”, sin datos de Nº de legajo
del elaborador y/o responsable de la comercialización, fórmula cualitativa,
número de lote ni fecha de vencimiento; y “ROWLANDS DEPILATORIO FRIO -
descartable-hipoalergénico - Cont. Neto 150 grs. - Industria Argentina –
venta autorizada por M.S. y A.S. Cert. Nº
2872”, sin datos de Nº de
legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización, fórmula cualitativa,
número de lote ni fecha de vencimiento. |
Que
de lo actuado surge que en el Marco del Programa de Control de Mercado de Productos
Cosméticos, bajo O.I. Nº 213/08, se llevó adelante una inspección en el
establecimiento de la firma “Farmacia ADE” sita en la calle José León Suárez
53 - Ciudad |
Autónoma
de Buenos Aires, adjunta a fs. 3/4, retirándose muestra de los productos objeto
del presente. |
Que
prosiguiendo con la investigación y a fin de determinar la existencia de
antecedentes de registro del elaborador y de los productos en cuestión, se
realizó una consulta al Departamento de Registro, dependiente de la ANMAT. |
Que
por su parte el Departamento de Registro de
la ANMAT informa que con
respecto a la citada firma Cosmética Herel Capilar no se encuentran registros
de habilitación ante esta Administración y con relación al producto Rowlands
Depilatorio Frió manifiesta que, no se hallaron antecedentes de inscripción ante
esta Administración. |
Que
por los motivos expuestos y teniendo en cuenta que el rotulado de los
productos no se ajustan a lo normado en
la Disposición Nº
374/06, y que se desconocen los ingredientes y concentraciones con las que
fueron formulados, no pudiendo determinar si se adaptan a los lineamientos de
la normativa vigente, (Resolución 155/98 y Disposiciones Reglamentarias), y
que es imposible determinar quienes son los responsables de la elaboración y
puesta en el mercado de los mismos, el INAME sugiere prohibir preventivamente
la comercialización y uso de los productos rotulados como: “EQUILIBRANTE CAPILAR
DE BIO - POLEN – Cosmética Herel Capilar - cont. Neto
450 g - M.S. y A.S. Nº
27302-87-4; Industria Argentina”; sin datos de Nº de legajo del elaborador
y/o responsable de la comercialización, fórmula cualitativa, número de lote
ni fecha de vencimiento y “ROWLANDS DEPILATORIO FRIO - descartable -
hipoalergénico - Cont. Neto 150 grs. - Industria Argentina – venta autorizada
por M.S. y A.S. Cert. Nº
2872”;
sin datos de nº de legajo del elaborador y/o responsable de la
comercialización, fórmula cualitativa, número de lote ni fecha de
vencimiento. |
Que
desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca
dentro de las competencias de
la
ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 1490/92 art. 10 inc. q). |
Que
con respecto a la medida propiciada por el organismo actuante consistente en la
prohibición de comercialización en todo el país de los productos ilegítimos,
se trata de una medida preventiva autorizada por el Decreto Nº 1490/92 en su
art. 8 inc. ñ). |
Que
el Instituto Nacional de Medicamentos y
la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92
y por el Decreto Nº 253/08. |
Por ello: |
EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Prohíbese el uso y la comercialización en todo el Territorio Nacional de
los productos rotulados como: “EQUILIBRANTE CAPILAR DE BIO - POLEN -
cosmética Herel Capilar - cont. Neto
450 g - M.S. y A.S. Nº 27302-87-4; Industria
Argentina”; sin datos de Nº de legajo del elaborador y/o responsable de la
comercialización, fórmula cualitativa, número de lote ni fecha de vencimiento
y “ROWLANDS DEPILATORIO FRIO - descartable - hipoalergénico - Cont. Neto 150
grs. - Industria Argentina - venta autorizada por M.S. y A.S. Cert. Nº
2872”; sin datos de Nº de
legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización, fórmula
cualitativa, número de lote ni fecha de vencimiento, por las razones descriptas
en el Considerando de la presente. |
Art.
2º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, comuníquese a las autoridades Sanitarias provinciales y a las
del Gobierno Autónomo de
la
Ciudad de Buenos Aires, y a las cámaras y entidades
profesionales que corresponda. Comuníquese a
la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales de esta A.N.M.A.T. y a
la Dirección Nacional
de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese. — Ricardo Martínez. |
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