Detalle de la norma DI-3799-2009-ANMAT
Disposición Nro. 3799 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2009
Asunto Se prohíbe la comercialización y uso de productos cosméticos
Boletín Oficial
Fecha: 04/08/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Disposición Nº 3799

24/07/2009

Fecha:

04/08/2009

 

Dependencia:

DI-3799-2004-ANMAT

Tema:

PRODUCTOS COSMETICOS

Asunto:

Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos.

 

VISTO el Expediente Nº 147-1110-75-09-2 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas respecto de los productos rotulados como: 1) BODY SPLASH -FLORES BLANCAS- EL RINCON DE LA FLORES Cont Neto 50cc. – INDUSTRIA ARGENTINA; sin datos de inscripción ante la Autoridad Sanitaria, Nº de legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización, número de lote ni fecha de vencimiento, 2) JABON LIQUIDO –LINEA ENERGIA VITAL- RINCON DE LAS FLORES-CONT Neto 250 cc. –INDUSTRIA ARGENTINA, sin datos de fórmula cualitativa, inscripción ante la autoridad Sanitaria, Nº de legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización, número de lote ni fecha de vencimiento, 3) SALES DE BAÑO –LINEA FLORES BLANCAS- RINCON DE LAS FLOFES- cont. Neto 250 grs: –INDUSTRIA ARGENTINA; sin datos de fórmula cualitativa, inscripción ante la autoridad Sanitaria, nº de legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización, número de lote ni fecha de vencimiento; 4) ESPUMA DE BAÑOLINEA ENERGIA VITAL- RINCON DE LAS FLORES- Cont. Neto 250 cc. INDUSTRIA ARGENTINA; sin datos de fórmula cualitativa, inscripción ante la autoridad Sanitaria, nº de legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización, número de lote ni fecha de vencimiento; 5) ZERO LATITUDE, sin datos de contenido neto, origen, función, formula cualitativa, inscripción ante la autoridad Sanitaria, nº de legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización, careciendo además de número de lote ni fecha de vencimiento.

Que lo actuado surge que prosiguiendo con el Programa de Control de Mercado de Productos Cosméticos, se realizó un procedimiento en el establecimiento denominado “Farmacia Herboristería Alsina” sita en la calle Adolfo Alsina 2842 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo O.I. 659/08, donde se retiraron unidades de los productos nombrados en el párrafo precedente.

Que con relación al producto ZERO LATITUDE, sin datos de contenido neto, origen, función, fórmula cualitativa, inscripción ante la autoridad Sanitaria, Nº de legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización, careciendo además de número de lote ni fecha de vencimiento, la Directora Técnica informa que es comercializado como gel de baño.

Que posteriormente se consulta al Departamento de Registro de esta Administración, a fin de que informe si los productos mencionados se encuentran registrados, mediante nota 495/08.

Que por su parte el Departamento de Registro informa que no se hallaron antecedentes de registro de los aludidos productos.

Que finalmente el INAME por lo expuesto y teniendo en cuenta que los rótulos de los mencionados productos no se ajustan a lo normado en la Disposición ANMAT Nº 374/06, y que se desconocen los ingredientes y concentraciones con las que fueron formulados, no pudiendo determinar si se adaptan a los lineamientos de la normativa vigente (Resolución 155/98 y Disposiciones

Reglamentarias) y que es imposible determinar quiénes son los responsables de la elaboración y puesta en el mercado de los mismos, sugiere prohibir preventivamente el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos descriptos.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, cabe advertir que a través de los procedimientos efectuados se verificó la comercialización de productos que no cuentan con la previa autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional, elaborados en un establecimiento que en razón de no poderse verificar su habilitación ante este organismo impide garantizar la calidad e inocuidad de los mismos, quedando evidenciado el riesgo sanitario presente en la comercialización y uso de los referidos productos, sin contar con la previa autorización de esta Administración Nacional conforme lo exigido por la Resolución Nº 155/98 y Normas Reglamentarias, extremo que amerita la toma de la medida sugerida por el Instituto Nacional de Medicamentos.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que la misma se encuentra autorizada por el inc. ñ) del Artículo 8º de la citada norma.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese en forma preventiva, la comercialización y el uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: 1) BODY SPLASH -FLORES BLANCAS- EL RINCON DE LA FLORES Cont. Neto 50 cc. –INDUSTRIA ARGENTINA; sin datos de inscripción ante la Autoridad Sanitaria, nº de legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización, número de lote ni fecha- de vencimiento, 2) JABON LIQUIDO -LINEA ENERGIA VITALRINCON DE LAS FLORESCONT Neto 250 cc. -INDUSTRIA ARGENTINA, sin datos de fórmula cualitativa, inscripción ante la autoridad Sanitaria, nº de legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización, número de lote ni fecha de vencimiento, 3) SALES DE BAÑO –LINEA FLORES BLANCAS- RINCON DE LAS FLORES- Cont. Neto 250 grs. -INDUSTRIA ARGENTINA; sin datos de fórmula cualitativa, inscripción ante la autoridad Sanitaria, Nº de legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización, número de lote ni fecha de vencimiento; 4) ESPUMA DE BAÑO -LINEA ENERGIA VITALRINCON DE LAS FLORES- Cont. Neto 250 cc. INDUSTRIA ARGENTINA; sin datos de fórmula cualitativa, inscripción ante la autoridad Sanitaria, nº de legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización, número de lote ni fecha de vencimiento; 5) ZERO LATITUDE, sin datos de contenido neto, origen, función, fórmula cualitativa, inscripción ante la autoridad Sanitaria, nº de legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización, careciendo además de número de lote ni fecha de vencimiento, por los motivos enunciados en el Considerando del presente.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales, a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras y a quien corresponda. Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez.