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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 3799 |
24/07/2009 |
Fecha: |
04/08/2009 |
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Dependencia: |
DI-3799-2004-ANMAT |
Tema: |
PRODUCTOS COSMETICOS |
Asunto: |
Prohíbese la comercialización y uso de
determinados productos. |
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VISTO el Expediente Nº 147-1110-75-09-2 del Registro de
la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por las presentes actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace
saber las irregularidades detectadas respecto de los productos rotulados
como: 1) BODY SPLASH -FLORES BLANCAS- EL RINCON DE
LA FLORES Cont Neto 50cc. – INDUSTRIA ARGENTINA; sin datos de inscripción ante
la Autoridad Sanitaria,
Nº de legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización, número de
lote ni fecha de vencimiento, 2) JABON LIQUIDO –LINEA ENERGIA VITAL- RINCON
DE LAS FLORES-CONT Neto 250 cc. –INDUSTRIA
ARGENTINA, sin datos de fórmula cualitativa, inscripción ante la autoridad
Sanitaria, Nº de legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización,
número de lote ni fecha de vencimiento, 3) SALES DE BAÑO –LINEA FLORES
BLANCAS- RINCON DE LAS FLOFES- cont. Neto 250 grs: –INDUSTRIA
ARGENTINA; sin datos de fórmula cualitativa, inscripción ante la autoridad
Sanitaria, nº de legajo del elaborador y/o responsable de la
comercialización, número de lote ni fecha de vencimiento; 4) ESPUMA DE
BAÑOLINEA ENERGIA VITAL- RINCON DE LAS FLORES- Cont. Neto 250 cc. INDUSTRIA ARGENTINA; sin datos de fórmula
cualitativa, inscripción ante la autoridad Sanitaria, nº de legajo del elaborador
y/o responsable de la comercialización, número de lote ni fecha de
vencimiento; 5) ZERO LATITUDE, sin datos de contenido neto, origen, función, formula
cualitativa, inscripción ante la autoridad Sanitaria, nº de legajo del
elaborador y/o responsable de la comercialización, careciendo además de
número de lote ni fecha de vencimiento. |
Que
lo actuado surge que prosiguiendo con el Programa de Control de Mercado de Productos
Cosméticos, se realizó un procedimiento en el establecimiento denominado “Farmacia
Herboristería Alsina” sita en la calle Adolfo Alsina 2842 de
la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, bajo O.I. 659/08, donde se retiraron
unidades de los productos nombrados en el párrafo precedente. |
Que
con relación al producto ZERO LATITUDE, sin datos de contenido neto, origen,
función, fórmula cualitativa, inscripción ante la autoridad Sanitaria, Nº de
legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización, careciendo además
de número de lote ni fecha de vencimiento,
la Directora Técnica
informa que es comercializado como gel de baño. |
Que
posteriormente se consulta al Departamento de Registro de esta
Administración, a fin de que informe si los productos mencionados se
encuentran registrados, mediante nota 495/08. |
Que
por su parte el Departamento de Registro informa que no se hallaron
antecedentes de registro de los aludidos productos. |
Que
finalmente el INAME por lo expuesto y teniendo en cuenta que los rótulos de los
mencionados productos no se ajustan a lo normado en
la Disposición ANMAT
Nº 374/06, y que se desconocen los ingredientes y concentraciones con las que
fueron formulados, no pudiendo determinar si se adaptan a los lineamientos de
la normativa vigente (Resolución 155/98 y Disposiciones |
Reglamentarias)
y que es imposible determinar quiénes son los responsables de la elaboración
y puesta en el mercado de los mismos, sugiere prohibir preventivamente el uso
y comercialización en todo el territorio nacional de los productos
descriptos. |
Que
teniendo en cuenta lo expuesto, cabe advertir que a través de los
procedimientos efectuados se verificó la comercialización de productos que no
cuentan con la previa autorización de
la Autoridad Sanitaria
Nacional, elaborados en un establecimiento que en razón de no poderse
verificar su habilitación ante este organismo impide garantizar la calidad e
inocuidad de los mismos, quedando evidenciado el riesgo sanitario presente en
la comercialización y uso de los referidos productos, sin contar con la
previa autorización de esta Administración Nacional conforme lo exigido por
la Resolución Nº 155/98 y Normas Reglamentarias, extremo que amerita la toma de la medida
sugerida por el Instituto Nacional de Medicamentos. |
Que
desde el punto de vista procedimental y respecto de
la medida aconsejada por el organismo actuante resulta competente esta
Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 1490/92 y que la misma se encuentra autorizada por el inc. ñ) del
Artículo 8º de la citada norma. |
Que
el Instituto Nacional de Medicamentos y
la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y
el Decreto Nº 253/08. |
Por ello, |
EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Prohíbese en forma preventiva, la
comercialización y el uso en todo el territorio nacional de los productos
rotulados como: 1) BODY SPLASH -FLORES BLANCAS- EL RINCON DE
LA FLORES Cont. Neto
50 cc. –INDUSTRIA ARGENTINA; sin datos de
inscripción ante
la
Autoridad Sanitaria, nº de legajo del elaborador y/o
responsable de la comercialización, número de lote ni fecha- de vencimiento, 2)
JABON LIQUIDO -LINEA ENERGIA VITALRINCON DE LAS FLORESCONT Neto 250 cc. -INDUSTRIA ARGENTINA, sin datos de fórmula cualitativa,
inscripción ante la autoridad Sanitaria, nº de legajo del elaborador y/o
responsable de la comercialización, número de lote ni fecha de vencimiento,
3) SALES DE BAÑO –LINEA FLORES BLANCAS- RINCON DE LAS FLORES- Cont. Neto 250
grs. -INDUSTRIA ARGENTINA; sin datos de fórmula cualitativa, inscripción ante
la autoridad Sanitaria, Nº de legajo del elaborador y/o responsable de la comercialización,
número de lote ni fecha de vencimiento; 4) ESPUMA DE BAÑO -LINEA ENERGIA
VITALRINCON DE LAS FLORES- Cont. Neto 250 cc. INDUSTRIA
ARGENTINA; sin datos de fórmula cualitativa, inscripción ante la autoridad
Sanitaria, nº de legajo del elaborador y/o responsable de la
comercialización, número de lote ni fecha de vencimiento; 5) ZERO LATITUDE,
sin datos de contenido neto, origen, función, fórmula cualitativa, inscripción
ante la autoridad Sanitaria, nº de legajo del elaborador y/o responsable de la
comercialización, careciendo además de número de lote ni fecha de
vencimiento, por los motivos enunciados en el Considerando del presente. |
Art.
2º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a
la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales, a
la Dirección Nacional
de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras y a quien corresponda.
Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez. |
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