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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 236 |
30/07/2009 |
Fecha: |
03/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-236-2009-SICPYME |
Tema: |
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ |
Asunto: |
Apruébase el
proyecto de inversión presentado por General Motors de Argentina S.R.L. en el marco del Decreto Nº
774/05. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0257265/2008 del Registre del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 estableció un régimen de
Incentivo a
la Competitividad
de las Autopartes Locales que sean adquiridas por
las empresas fabricantes de determinados productos automotores. |
Que
los beneficios del régimen se traducen en la posibilidad de obtener el pago
de un reintegro en efectivo sobre el valor ex fábrica de las compras de autopartes locales, que sean adquiridas por las empresas
fabricantes de los productos automotores indicados en el Artículo 3º del
Decreto Nº 774/05, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el
Territorio Nacional al amparo del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004. |
Que
conforme dispone el Artículo 3º del Decreto Nº 774/05, las autopartes deben estar destinadas a la fabricación de
plataformas nuevas de los productos que estipula, y a la producción de los
ítems automotores que define en el inciso c). |
Que
las plataformas nuevas pueden ser nuevas exclusivas o nuevas no exclusivas
conforme las define el Artículo 4º del Decreto Nº 774/05. |
Que
el Artículo 10, inciso a) del mencionado decreto instituye para las
plataformas nuevas exclusivas un reintegro equivalente al OCHO POR CIENTO
(8%) de su valor ex fábrica antes de impuestos en el primer año de producción
de vehículo, al SIETE POR CIENTO (7%) en el segundo y al SEIS POR CIENTO (6%)
en el tercero de producción de dicho vehículo. |
Que
el proyecto de inversión presentado por
la Empresa GENERAL
MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. destinado a la
fabricación de vehículos automotor basados en una plataforma nueva exclusiva,
se encuentra enmarcado en lo dispuesto por el Decreto Nº 774/05 y
la Resolución Nº 166
de fecha 9 de junio de 2006 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
el mencionado proyecto ha sido analizado por el área técnica dentro de la
órbita de
la Dirección
Nacional de Industria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
en las sucesivas etapas de evaluación, los equipos técnicos en la materia se
han pronunciado respecto al cumplimiento de los requisitos de índole legal y
formal de la presentación efectuada, como así también respecto de la
exclusividad de la plataforma y a la consistencia de las inversiones declaradas
en relación a los principales objetivos del proyecto presentado. |
Que
con posterioridad se ha procedido a evaluar el impacto económico del proyecto
ponderando los aspectos cuantitativos y cualitativos en particular como así
también el aspecto económico financiero de los recursos de la empresa
respecto al proyecto presentado. |
Que
del análisis practicado surge que ha sido evaluado favorablemente, y
encuadrado en los Artículos 3º en cuanto se refiere a automóviles y utilitarios
de hasta MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (
1.500 Kg) y 4º,
incisos b) y c) en cuanto se refiere a una plataforma nueva y exclusiva del Decreto
Nº 774/05. El proyecto presentado por
la Empresa GENERAL
MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. se encuentra de
conformidad con las previsiones de
la Resolución Nº 166/06 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. |
Que
en virtud de lo mencionado en el considerando precedente, corresponde
conceder a
la Empresa
GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.
el beneficio en la forma establecida en el Artículo 10, inciso a) del Decreto
Nº 774/05. |
Que
la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 7º y 21 del Decreto Nº 774/05. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el proyecto de inversión presentado
por
la Empresa
GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.
en el marco del Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 y
la Resolución Nº 166 de
fecha 9 de junio de 2006, modificada por
la Resolución Nº 46 de
fecha 14 de febrero de 2007 ambas de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Art.
2º — Asígnase el beneficio establecido en el Artículo
1º del Decreto Nº 774/05 al titular del proyecto de inversión aprobado por el
Artículo 1º de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 10,
inciso a) del mencionado decreto. |
Art.
3º — En el supuesto de comprobarse incumplimientos o infracciones al régimen
vigente por parte de la empresa beneficiaria,
la Autoridad de
Aplicación aplicará las sanciones establecidas en el Capítulo III —Régimen Sancionatorio— del Decreto Nº 774/05. |
Art.
4º — Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se
regirán por las previsiones del Decreto Nº 774/05 y
la Resolución Nº
166/06 de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en
el expediente mencionado en el Visto. |
Art.
5º — Notifíquese la presente resolución a la empresa beneficiaria y a
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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