|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 1176 |
18/07/2008 |
Fecha: |
21/07/2008 |
|
|
Dependencia: |
DE-1176-2008-PEN |
Tema: |
PRODUCCION AGROPECUARIA |
Asunto: |
Instrúyese al
Señor Ministro de Economía y Producción de
la Nación, para que en uso
de sus facultades, limite la vigencia de las Resoluciones Nº 125/2008, sus
modificatorias y complementarias, y disponga la vigencia de las posiciones
arancelarias de
la
Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) iguales a las dispuestas por las
Resoluciones Ministeriales 168 y 169/2007. |
|
|
VISTO Y CONSIDERANDO: |
Que
la igualdad de oportunidades en la totalidad del territorio nacional, para
que exista equidad distributiva y también territorial, es un eje sobre el que
el Gobierno Nacional está dispuesto a insistir. |
Que
para poder dar solución a esos problemas, nuestro país tiene que procurar una
mayor equidad en las relaciones económicas, de modo que ningún resultado
podrá obtenerse sin que deba producirse una mejora en la distribución de los
ingresos a favor de los que menos tienen al interior de nuestra economía. |
Que
en orden a la doble repercusión local del crecimiento del precio
internacional de los alimentos, que por un lado mejora el ingreso de quienes
los producen en proporciones geométricas y, por el otro, amenaza con
alejarlos de la posibilidad económica de adquirirlos a los sectores populares
que han venido incrementando su participación en el consumo del mercado
doméstico, la situación presenta gran complejidad. |
Que,
ante ello, con la clara finalidad de estabilizar los precios internos a
niveles convenientes, mantener un volumen de oferta adecuada a las
necesidades del mercado interno y asegurar un máximo posible de valor agregado
en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo
nacional, se modificaron derechos de exportación vigentes para soja, girasol,
maíz y trigo y sus derivados. |
Que
en consecuencia se dispuso que dichos derechos fueran móviles, y se
incrementaron para la soja y sus derivados y se disminuyeron para el trigo y
maíz. |
Que
aquel uso legítimo de facultades constitucionales y legales ejercido por un
gobierno constitucional electo en elecciones libres y sin proscripciones, fue
pretexto para un violento lock out, que inició una
escalada de cortes de rutas, desabastecimiento, encarecimiento de alimentos,
coacciones, amenazas, agresiones verbales y físicas, y ha querido presentarse
ante el pueblo de
la Nación
como una manera de menoscabar la participación del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION. |
Que,
sin perjuicio de haberse dictado en uso de facultades regladas, para mayor
institucionalidad y ejercicio de la democracia, se postuló la ratificación de
las medidas y la transformación del Programa de Redistribución en un Fondo
con Afectación Especial, por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. |
Que en la convicción de que nada es mejor para la
institucionalidad que respetar más a las instituciones, se pretendía que el
propio PODER LEGISLATIVO tome plena participación, discusión y decisión en un
tema que válida y prácticamente —atendiendo a la realidad de las urgencias
que siempre imponen las políticas económicas— había oportunamente y
legítimamente delegado. |
Que a nadie podía agredir que el Congreso de
la Nación, a instancias del
PODER EJECUTIVO, se pronunciara en una materia en donde la discusión de
intereses había cobrado inusitada virulencia. |
Que,
sin embargo, todo indica que la resolución del tema por esa vía resulta
imposible, dada la situación existente. Si bien
la HONORABLE CAMARA
DE DIPUTADOS DE
LA NACION
pudo arribar a una expresión de esa voluntad, por mayoría absoluta, en
la HONORABLE CAMARA
DE SENADORES DE
LA NACION
existió un empate que hizo necesario el desempate por parte del Señor Vicepresidente
de la Nación. |
Que
si bien los diputados pudieron acordar un proyecto que logró una mayoría
parlamentaria suficiente, en
la
Cámara de Sena- dores sólo pudieron empatar en singulares condiciones
y sin ningún consenso positivo, generándose una virtual imposibilidad de decisión
oportuna del tema. Que así, con una de las Cámaras a favor de la ratificación
de la medida con mayoría absoluta y, la otra en virtud de aquel desempate, rechazando
esa medida, no se ha podido resolver la cuestión, toda vez que deja el
trámite inconcluso y al Congreso sin manifestación. |
Que
es este Poder Ejecutivo entonces el que debe dirimir la cuestión, volviendo a
ejercer sus facultades, pues de otro modo ha sido imposible. |
Que
corresponde tomar las medidas que posibiliten destrabar la situación,
instruyendo al Señor Ministro de Economía y Producción para que limite la
vigencia de las normas que instrumentaron las retenciones móviles así como
las que se destinaron a compensaciones, para que rijan retenciones iguales a
las fijas que disponían las resoluciones 368 y 369 de ese Ministerio de fecha
7 de noviembre de 2007 (conocidas como las del 35%), a partir de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Que
la República
Argentina, en víspera de su Bicentenario, enfrenta una gran
oportunidad de crecimiento si toma las medidas adecuadas en medio de esta
verdadera crisis mundial provocada por el incremento de precios del petróleo
y de los alimentos, impidiendo que ese crecimiento de los precios termine
excluyendo a una mayoría de nuestra población. |
Que
mantener un adecuado nivel interno del precio de los hidrocarburos y de los
productos que consume nuestro pueblo en lo económico y sujetarnos a la regla
central de la democracia que es, en diversidad y pluralidad, respetar la
voluntad popular, traducida en respeto a las instituciones es sustancial. |
Preservar
la calidad institucional, permitirá encontrar mecanismos para la composición de
los diversos intereses que componen la Patria. |
Que
no debe haber interés que pueda estar por encima del interés de
la Patria, no puede haber
sector que imponga coactivamente al conjunto sus propios intereses de lucro. |
Que
manteniendo las convicciones respecto de la necesidad de la
adopción por nuestro país de un sistema de derechos de exportación variables
o móviles con miras a la protección del interés de los que menos
tienen, ordenamos dejarlas sin efecto para que puedan discutirse, en
democracia y pluralidad pero con instituciones que estén exentas de presiones. |
Que
forzoso es decirlo, el debate mostró un ejercicio democrático al interior de
las instituciones, pero en un marco de agresiones y presiones de todo tipo
ejercidas sobre los legisladores y sus familias y sus lugares de residencia,
de una manera que es preciso desterrar de los comportamientos sociales y públicos
para que en verdad, exista cada vez más institucionalidad y más democracia. |
Que
en la manera en que esas agresiones físicas, amenazas y presiones de distinta
y diversa naturaleza —algunas imperceptibles— limiten o determinen de algún
modo las voluntades de quienes legítimamente tienen la tarea de decidir en
nombre de todos los que los eligieron, estará condicionada y limitada nuestra
democracia y el nivel de la calidad de nuestras instituciones. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
artículo 99 incisos 1 y 2 de
la CONSTITUCION NACIONAL
ARGENTINA. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — INSTRUYESE al Señor Ministro de Economía y Producción de
la Nación para que en uso de
sus facultades limite la vigencia de las Resoluciones Nro.
125 de fecha 10 de marzo de 2008, su modificatoria 141 de fecha 13 de marzo de
2008, su derogatoria 64 de fecha 30 de mayo de 2008 y sus complementarias 284
y 285 del 18 de abril de 2008. |
Art.
2º — INSTRUYESE al señor Ministro de Economía y Producción para que en uso de
sus facultades disponga la vigencia de posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) iguales a las dispuestas por
las Resoluciones Ministeriales 368 y 369 de fecha 7 de noviembre de
2007, a partir de la
fecha de la publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. |
|
|