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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 14 |
28/07/2009 |
Fecha: |
31/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-14-2009-CFP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Establécese de
manera extraordinaria un período de veda adicional en la zona denominada “El
Rincón”. |
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VISTO
la
Resolución Nº 15 de fecha 20 de octubre de 2006,
la Resolución Nº 4 de
fecha 12 de marzo de 2009,
la
Resolución Nº 7 de fecha 26 de marzo de 2009,
la Resolución Nº 8 de
fecha 1º de abril de 2009 y
la Resolución Nº 12 de fecha 17 de junio de 2009, todas
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
15 de fecha 20 de octubre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se
establecieron medidas de manejo y administración para ser aplicadas al conjunto
denominado “variado costero”, entre las que se aprobó la continuidad del área
de veda para la protección de concentraciones reproductivas de especies demersales costeras en la jurisdicción nacional de la
zona comúnmente denominada “El Rincón”, establecida en el Acta CFP Nº
53/2004. |
Que
el período de veda establecido en la resolución antes mencionada comprende
desde las 0:00 horas del día 1º de noviembre hasta las 24:00 horas del día 31
de marzo de cada año. |
Que
para el presente año
la
Resolución Nº 4 de fecha 12 de marzo de 2009 extendió hasta
el día 31 de marzo de 2009 el plazo de la veda establecida de la zona
comúnmente denominada “El Rincón”. |
Que
la Resolución Nº
7 de fecha 26 de marzo de 2009 volvió a prorrogar el plazo de la veda antes
citada hasta el día 15 de abril de 2009. |
Que
a fin de complementar las medidas de manejo adoptadas en las resoluciones
antes mencionadas, se dictaron las Resoluciones Nº 8 de fecha 1º de abril de
2009 y Nº 12 de fecha 17 de junio de 2009, estableciendo un límite de eslora
en las embarcaciones para el acceso a la zona de “El Rincón”, fuera de la
época de veda. |
Que
de los informes del INIDEP surge que existen evidencias de que el área de “El
Rincón”, durante los meses de primavera-verano, constituye una zona
reproductiva y de concentración de juveniles de varias especies costeras de
peces óseos y cartilaginosos, que las capturas y el número de barcos dirigidos
a la captura de estas especies había aumentado en los últimos años, y que las
principales especies capturadas en la zona presentaban signos de excesiva
explotación. |
Que
el Informe Técnico Nº 23/2009 explica que, a pesar del establecimiento del
área de veda desde el año 2004, las principales especies que son
históricamente capturadas en esa área presentan signos de excesiva explotación,
tales como una disminución de las biomasas estimadas y disminución de las
tallas medias de la población. |
Que
asimismo informa el INIDEP que las capturas y el número de barcos dirigidos
al variado costero ha seguido aumentando en los últimos años. |
Que
por todo lo expuesto resulta conveniente revisar y actualizar las medidas de
manejo del recurso adoptadas hasta el presente. |
Que
mientras tanto, debe establecerse una medida general de carácter precautorio
que proteja el área de “El Rincón”, fundamental para el desove, parición y
cría de las principales especies de peces cartilaginosos y varias de peces
óseos. |
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo 17 de
la Ley Nº 24.922. |
Por ello, |
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécese de manera extraordinaria para el
presente año, un período de veda adicional para la zona denominada “El Rincón”,
delimitada en el artículo 5º de
la Resolución Nº 15, de fecha 20 de octubre de 2006
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, que comprende desde las 0:00 horas del día 1º
de agosto hasta las 24:00 horas del día 31 de octubre de 2009. |
Art.
2º — Exceptúase de la limitación a las embarcaciones
que operan sobre las especies pelágicas utilizando como arte de pesca la red de
media agua. |
Art.
3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Nicolás Gutman. — Carlos A. Cantú. — Francisco J. Romano. — Juan
C. Braccalenti. — Daniel E. Lavayén.
— Oscar H. Padín. |
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