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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 1172 |
10/07/1992 |
Fecha:
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17/07/1992 |
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Dependencia:
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DE-1172-1992-PEN |
Tema:
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Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV). |
Asunto:
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Control de productos
importados o exportados. |
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VISTO: el
expediente N° 23/92 del registro del Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, y |
CONSIDERANDO: |
Que el artículo 34 del
Decreto N° 2476/90 encomendó a
la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca la elevación al Poder Ejecutivo Nacional de
una propuesta de reorganización y fortalecimiento de las funciones de control
vegetal con el objeto de contribuir al mejoramiento de la calidad de la
producción agrícola nacional. |
Que en consecuencia se
dictó el Decreto N° 2266/91 del 29 de octubre de
1991 por el cual se crea el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
(IASCAV), el que actuará como organismo descentralizado de
la Administración Pública
Nacional en el ámbito de
la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca dependiente,
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. |
Que resulta pertinente
modificar el objeto previsto en el artículo 5o del decreto
referido, a efectos de incluir a los granos, sus productos y subproductos en
el ámbito de las acciones de promoción, fiscalización y certificación de la sanidad
y calidad, habida cuenta que por el Decreto N° 2284/91 del 31 de octubre de 1991 se dispuso la disolución de
la Junta Nacional de
Granos. |
Que en consecuencia, para
otorgar una adecuada representatividad al sector público y a las entidades
que intervienen en la producción y comercialización granaría, es conveniente
ampliar el número de miembros del Directorio previsto en el artículo 7o del citado decreto. |
Que es doctrina
generalmente admitida que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado
para dictar reglamentos de necesidad y urgencia, dando cuenta al Honorable
Congreso de la Nación. |
Que asimismo, el Poder
Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para dictar el presente acto en
virtud de lo dispuesto en el artículo 86, inciso I de la Constitución
Nacional. |
Por
ello, |
El Presidente de
la Nación Argentina
Decreta: |
ARTICULO 1o - Sustitúyese el artículo 5o del Decreto N° 2266/91 por el siguiente: |
"ARTICULO 5o - El Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) y en los casos
en que fuere preciso a través del Sistema Argentino de Control de Sanidad y
Calidad de Vegetales (SACOVE), promoverá, fiscalizará y certificará la
sanidad y calidad de los vegetales, sus productos y subproductos y derivados,
ya sea en estado natural, semielaborado o elaborado, total o parcialmente
industrializados, sus insumos específicos y productos biológicos para consumo
interno, importación y exportación. Asimismo controlará la presencia de
residuos de agroquímicos y contaminantes, fijando sus niveles de tolerancia.
También organizará e instrumentará programas de prevención, erradicación y
control de plagas agrícolas." |
ART. 2o - Sustitúyese el artículo 7o del Decreto N° 2266/91 por el siguiente: |
"ARTICULO
7o -
La
Administración y dirección del Instituto Argentino de
Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) estará a cargo de un
Directorio integrado por Un (1) Presidente y Diez (10) miembros, Tres (3) de
los cuales representarán a
la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Cinco (5) al
sector privado y Dos (2) a las provincias adheridas al Sistema Argentino de
Control de Sanidad y Calidad de Vegetales (SACOVE). |
El Presidente y los
integrantes del Directorio serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a
propuesta del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. |
El Consejo Federal
Agropecuario (CFA), elevará a
la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca la
propuesta correspondiente a los Dos (2) representantes provinciales. Los
Directores por el sector privado representarán, Dos (2) a las entidades de la
producción, Dos (2) a las entidades de la comercialización y exportación y
Uno (1) a las Cámaras de Productores de insumos agroquímicos. |
Cada uno de estos subsectores propondrá al Secretario de Agricultura,
Ganadería y Pesca una terna de candidatos. |
El Presidente del
Instituto deberá ser Ingeniero Agrónomo o contar con título equivalente. Para
la designación de los Directores se tendrá en cuenta sus antecedentes e
idoneidad en los temas de competencia del Instituto. |
Los miembros del
Directorio ejercerán sus funcionarios por Dos (2) años, fijando sus
remuneraciones el Poder Ejecutivo Nacional." |
ART.
3o y 4o - De forma. |
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