|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 5 |
27/07/2009 |
Fecha: |
29/07/2009 |
|
|
Dependencia: |
DI-5-2009-SENASA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL |
Asunto: |
Influenza A (H1N1). Prohíbese el ingreso de cerdos a concentraciones
ganaderas, remates feria y exposiciones, en todo el Territorio Nacional. |
|
|
VISTO el expediente Nº 0293699/2009 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
la Ley Nº 3959, el Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996,
la Resolución Nº 459 del 29 de junio de 2009,
Resolución Nº 489 del 14 de julio de 2009, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
CONSIDERANDO: |
Que
a través de
la Resolución
489 del 14 de julio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se declara el estado de ALERTA SANITARIA por la detección del
virus pandémico (H1N1) 2009 en cerdos facultando a
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal a adoptar acciones sanitarias y técnicas extraordinarias y
de bioseguridad que coadyuven a la prevención y
control de la enfermedad. |
Que
se ha detectado a través del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica la
presencia del virus pandémico (H1N1) 2009 en cerdos de DOS (2) explotaciones de
porcinos de
la
REPUBLICA ARGENTINA. Que la citada detección tiene carácter
de enfermedad emergente. |
Que
ante esta presentación resulta necesario adoptar medidas extraordinarias de
contención de enfermedades emergentes en los establecimientos productores de
porcinos de la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
la situación epidemiológica de la enfermedad producida por el virus pandémico
(H1N1) 2009 que circula en la población humana, en el Territorio Nacional,
presupone un potencial riesgo de transmisión a los cerdos que tengan contacto
con personasenfermas por este virus. |
Que
se ha demostrado de manera experimental e infección natural que los cerdos son
susceptibles al nuevo virus pandémico |
(H1N1)
2009 que circula actualmente entre los humanos. |
Que
la coexistencia de cerdos y personas sin las medidas de bioseguridad adecuadas en el contexto de la pandemia actual presupone un potencial riesgo
de aparición de otros focos en cerdos. |
Que
en virtud de lo expresado en el considerando anterior resulta imprescindible
restringir transitoriamente el ingreso de cerdos a concentraciones ganaderas
(remates feria, exposiciones). |
Que
la condición sanitaria referida hace necesaria la adopción de criterios
epidemiológicos y medidas de vigilancia y control de máxima prevención. |
Que
dada la actual situación de
la REPUBLICA ARGENTINA respecto a esta enfermedad emergente,
se hace necesaria la promulgación de medidas diferenciales dirigidas a
prevenir y controlar la circulación viral en las explotaciones porcinas del Territorio
Nacional. |
Que
es indispensable adoptar la totalidad de las medidas de prevención y
profilaxis a fin de evitar la posible difusión de la situación epidemiológica
mencionada en el primer considerando de la presente resolución. |
Que
a través de
la Resolución
459 del 29 de junio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se ha aprobado el Plan de Contingencia Para Influenza A
(H1N1) en Porcinos el cual contempla todos los mecanismos y procedimientos
destinados a la prevención, detección, control y erradicación de la
enfermedad. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a
las previsiones del artículo 15º del Decreto del 8 de noviembre de 1906
reglamentario de
la Ley Nº
3959 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º de
la Resolución 489 del 14
de julio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE: |
Artículo
1º — Prohíbase el ingreso de cerdos a concentraciones ganaderas, incluyendo
remates feria y exposiciones, en todo el Territorio Nacional por el término
de CUARENTA Y CINCO (45) días. |
Art.
2º —
La Dirección
Nacional de Sanidad Animal podrá establecer medidas
adicionales a fin de modificar el plazo de tiempo establecido en el artículo
precedente de acuerdo a la situación epidemiológica del virus pandémico
(H1N1) 2009. |
Art.
3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Dillon. |
|
|