Detalle de la norma CO-4963-2009-BCRA
Comunicación Nro. 4963 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2009
Asunto Exportadores de granos, oleaginosas y aceites Plazos de embarque. Liquidación divisas
Boletín Oficial
Fecha: 29/07/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Comunicación Nº 4963

08/07/2009

Fecha:

29/07/2009

 

Dependencia:

CO-4963-2009-BCRA

Tema:

COMUNICACION “A” 4963 - 08/07/2009.

Asunto:

Circular CAMEX 1 - 647. Comunicación “A” 4443 y complementarias.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

 

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto reemplazar el texto de la Comunicación “A” 4951, por lo siguiente:

“En los casos de ingresos de fondos externos en concepto de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones locales y del exterior, que se ingresen por el mercado local de cambios y que se apliquen efectivamente a los destinos establecidos en el marco de los Acuerdos firmados por el Gobierno Nacional con los exportadores de granos, oleaginosas y aceites el 4.5.2009 y el 16.6.2009, reglamentados por Resoluciones Conjuntas de la AFIP y la ONCCA Nº 2606 y 4122, y Nº 2636 y 5556 respectivamente, y otros similares que sean firmados por el Gobierno Nacional con el sector exportador de granos, oleaginosas y aceites, las entidades financieras a cargo del seguimiento de anticipos y prefinanciaciones podrán otorgar ampliaciones de los plazos de embarque establecidos en el punto 2. de la Comunicación “A” 4443 y complementarias, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

a. correspondan a embarques de trigo, maíz u otros bienes comprendidos en la Ley 21.453 y sus modificaciones, que formen parte del cumplimiento de los mencionados acuerdos, y

b. el plazo desde la fecha de la concertación de la liquidación de las divisas en el mercado de cambios a la fecha de embarque, contando el establecido en la norma cambiaria para el tipo de producto exportado y su ampliación, no supere los 365 días corridos.”

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa CO-4951-2009-BCRA Exportadores de granos, oleaginosas y aceites Plazos de embarque. Liquidación divisas