Detalle de la norma RE-30-2009-INV
Resolución Nro. 30 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2009
Asunto Sin efecto desarrollo de la presentación en formato electrónico de Declaraciones Juradas On Line
Boletín Oficial
Fecha: 28/07/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 30

21/07/2009

Fecha:

28/07/2009

 

Dependencia:

RE-30-2009-INV

Tema:

VITIVINICULTURA

Asunto:

Déjase sin efecto la convocatoria dispuesta por el Instituto Nacional de Vitivinicultura a empresas informáticas, para el desarrollo de la presentación en formato electrónico de Declaraciones Juradas On Line.

 

VISTO el Expediente Nº 311-000258/2002-2, el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nº C.26 de fecha 19 de setiembre de 2002 y Nº C.18 de fecha 17 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a través del expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), efectuó la convocatoria a empresas informáticas para el desarrollo de la presentación en formato electrónico de Declaraciones Juradas On Line, exigidas a la industria, vinculadas con los Sectores Vitivinícolas y de Alcoholes, aprobando para ello el Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.

Que tal accionar se fundó en el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, por el cual se aprobaron los lineamientos estratégicos que deberán regir al denominado Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, norma ésta de aplicación en el INV en razón de formar parte de los Organismos comprendidos en el inciso a), Artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que en ese orden de ideas, en virtud del mencionado decreto, este Organismo debe desarrollar, mantener y promover sistemas integrados basados en Internet para la prestación de servicios y provisión de información al público, disponer de las medidas necesarias para que las comunicaciones se efectúen preferentemente mediante tecnologías informáticas, optimizando para ello la utilización de los recursos electrónicos disponibles y disponer las medidas para simplificación de los trámites con el objeto de facilitar las transacciones a los habitantes, ciudadanos y usuarios.

Que dentro de los lineamientos fundamentales para la puesta en marcha del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, se encuentra el uso en forma intensiva de la red Internet para la relación de los Organismos con los habitantes y ciudadanos y otorgar la posibilidad de presentar sus formularios en formato electrónico, avanzando sobre el objetivo de que todas las transacciones posibles sean realizadas en forma electrónica, preferentemente mediante Internet, utilizando firma electrónica y firma digital para la autenticación de la identidad de los usuarios.

Que por Resolución Nº C.26 de fecha 19 de setiembre de 2002 se autorizó a la industria vitivinícola y de alcoholes a presentar las Declaraciones Juradas exigidas por este Organismo, utilizando los aplicativos homologados por el INV.

Que mediante Resolución Nº C.18 de fecha 17 de julio de 2008 se estableció la obligatoriedad de efectuar dicha presentación, a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, por parte de los señores industriales.

Que la industria vinculada al cumplimiento de dichas normas, ha efectuado diversas manifestaciones referentes al costo del servicio en cuestión.

Que por tal motivo, se han realizados los actos válidos tendientes a la transferencia y posesión del INV de los derechos de uso, modificación y explotación, en forma gratuita de los aplicativos del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, desarrollados por la Empresa CeyC S.H.

Que en virtud de lo expuesto, procede dejar sin efecto la convocatoria dispuesta por este Organismo en tal concepto.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 14.878, Nº 24.566 y Nº 25.163 y el Decreto Nº 1306/08.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

1º — Déjase sin efecto, a partir de la fecha de la presente resolución, la convocatoria dispuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a empresas informáticas para el desarrollo de la presentación en formato electrónico de Declaraciones Juradas On Line, exigidas a la industria, vinculadas con los Sectores Vitivinícolas y de Alcoholes.

2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

 
 
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Modifica RE-18-2008-INV Sin efecto desarrollo de la presentación en formato electrónico de Declaraciones Juradas On Line