|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 30 |
21/07/2009 |
Fecha: |
28/07/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-30-2009-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Déjase sin efecto la convocatoria
dispuesta por el Instituto Nacional de Vitivinicultura a empresas
informáticas, para el desarrollo de la presentación en formato electrónico
de Declaraciones Juradas On Line. |
|
|
VISTO el Expediente Nº 311-000258/2002-2, el Decreto Nº
378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nº C.26 de fecha 19 de
setiembre de 2002 y Nº C.18 de fecha 17 de julio de 2008, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través del expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), efectuó la convocatoria a empresas informáticas para
el desarrollo de la presentación en formato electrónico de Declaraciones
Juradas On Line, exigidas a la industria, vinculadas con los Sectores
Vitivinícolas y de Alcoholes, aprobando para ello el Sistema de Transferencia
Electrónica de Datos. |
Que
tal accionar se fundó en el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, por
el cual se aprobaron los lineamientos estratégicos que deberán regir al
denominado Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de
Gobierno Electrónico de los Organismos de
la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL, norma ésta de aplicación en el INV en razón de formar parte de los
Organismos comprendidos en el inciso a), Artículo 8º de
la Ley Nº 24.156. |
Que
en ese orden de ideas, en virtud del mencionado decreto, este Organismo debe
desarrollar, mantener y promover sistemas integrados basados en Internet para
la prestación de servicios y provisión de información al público, disponer de
las medidas necesarias para que las comunicaciones se efectúen
preferentemente mediante tecnologías informáticas, optimizando para ello la
utilización de los recursos electrónicos disponibles y disponer las medidas
para simplificación de los trámites con el objeto de facilitar las
transacciones a los habitantes, ciudadanos y usuarios. |
Que
dentro de los lineamientos fundamentales para la puesta en marcha del Plan
Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno
Electrónico de los Organismos de
la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL, se encuentra el uso en forma intensiva de la red Internet para la
relación de los Organismos con los habitantes y ciudadanos y otorgar la
posibilidad de presentar sus formularios en formato electrónico, avanzando
sobre el objetivo de que todas las transacciones posibles sean realizadas en
forma electrónica, preferentemente mediante Internet, utilizando firma
electrónica y firma digital para la autenticación de la identidad de los
usuarios. |
Que
por Resolución Nº C.26 de fecha 19 de setiembre de 2002 se autorizó a la
industria vitivinícola y de alcoholes a presentar las Declaraciones Juradas exigidas
por este Organismo, utilizando los aplicativos homologados por el INV. |
Que
mediante Resolución Nº C.18 de fecha 17 de julio de 2008 se estableció la
obligatoriedad de efectuar dicha presentación, a través del Sistema de
Transferencia Electrónica de Datos, por parte de los señores industriales. |
Que
la industria vinculada al cumplimiento de dichas normas, ha efectuado
diversas manifestaciones referentes al costo del servicio en cuestión. |
Que
por tal motivo, se han realizados los actos válidos tendientes a la
transferencia y posesión del INV de los derechos de uso, modificación y
explotación, en forma gratuita de los aplicativos del Sistema de
Transferencia Electrónica de Datos, desarrollados por
la Empresa CeyC S.H. |
Que
en virtud de lo expuesto, procede dejar sin efecto la convocatoria dispuesta
por este Organismo en tal concepto. |
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su
competencia. |
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 14.878, Nº
24.566 y Nº 25.163 y el Decreto Nº 1306/08. |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— Déjase sin efecto, a partir de la fecha de la presente resolución, la
convocatoria dispuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a
empresas informáticas para el desarrollo de la presentación en formato
electrónico de Declaraciones Juradas On Line, exigidas a la industria, vinculadas
con los Sectores Vitivinícolas y de Alcoholes. |
2º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo
D. García. |
|
|