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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Of 30745 |
Decreto n°
1
167 |
20/09/2005 |
Fecha:
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23/09/2005 |
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Dependencia:
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DE-
1167-2005-PEN |
Tema:
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IMPORTACIONES |
Asunto:
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Rectifícase parcialmente el Anexo del
Artículo
1º del Decreto Nº
1
153/2004,
mediante el cual se autorizó a la provincia de Córdoba a importar
determinados vehículos excluyendo a los mismos de la prohibición de
nacionalización establecida en el Artículo 5º del Decreto Nº 939/2004, con la
finalidad de corregir errores materiales en su redacción. |
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VISTO el Expediente N° S0
1:03
10875/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y el Decreto N° 1153 de fecha 2 de setiembre de 2004,
y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el decreto citado en el Visto, se autorizó a la provincia de CORDOBA
a importar los vehículos que se detallan en su Anexo, excluyendo a los mismos
de la prohibición de nacionalización establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 939 de fecha
26 de julio de 2004. |
Que
en dicho Anexo se consignaron erróneamente algunos de los números que
identifican los vehículos, lo que imposibilita que dicha importación se haga
efectiva, motivo por el cual resulta necesario rectificar los errores
materiales en los que se incurrió. |
Que
en virtud del decreto citado en el Visto,
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION extendió el Certificado de
Importación N° 27-087 de fecha 7 de octubre de
2004 a los fines de
autorizar el despacho a plaza de los vehículos en cuestión. |
Que
habiendo sido el certificado mencionado utilizado parcialmente, resulta
necesario rectificar los errores materiales que se volcaron en el decreto que
diera origen al mismo. |
Que
en tal sentido es menester extender un nuevo certificado por el remanente de
vehículos que no han podido ser importados en virtud de los errores
consignados. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 1991. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1° — Rectifícase parcialmente el
Anexo del Artículo 1° del Decreto N° 1153 de fecha 2 de
septiembre de 2004, donde dice “SICCAR/76LS0626 debe decir SICCAR
176LS0626”, donde dice “SICCAR/76LS0627 debe decir
SICCAR
176LS0627”, donde dice
“SICCAR/77LS3
104 debe decir SICCAR
177LS3
104”,
donde dice “SICCAR/77LS3
105 debe
decir SICCAR
177LS3
105”, donde dice “SICCAR/ 8
1C0324
debe decir SICCAR
18
1C0324”, donde dice “SICCAR/77LU3289 debe decir
SICCAR
177LU3289”, donde dice
“SICCAR/77LU4
19
1 debe decir SICCAR
177LU4
19
1”,
donde dice “SICCAR/77LS5
107 debe
decir SICCAR
177LS5
107”, donde dice “BM20
1LSCMB0376
1 debe decir M20
1LSCMB0376
1”. |
Art.
2° —
La SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procederá a otorgar el
correspondiente certificado para la importación de las unidades a que se
refiere el artículo precedente. |
Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. |