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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 6434 |
24/07/2009 |
Fecha: |
28/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-6434-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago de aportes no reintegrables. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0284365/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
170 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó
un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen
terneros machos. |
Que
por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo
dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control
necesarios a tal fin. |
Que
mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el procedimiento adecuado y
los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa. |
Que
el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo
y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada
Resolución Nº 2240/09. |
Que
las solicitudes presentadas, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos
de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a
fojas 877/880. |
Que
por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores
tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron
debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes
técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que
se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución,
por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, los que ascienden
a la suma total de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 206.600). |
Art.
2º — Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados
individualmente a los productores tamberos mencionados en el Anexo que forma
parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS
DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 206.600). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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