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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 62 |
21/07/2009 |
Fecha: |
28/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-62-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Extensión. Aduana Domiciliaria
Peñaflor S.A. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 12437-863-2006/18, del
Registro de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y, |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 76/07 (DGA) se incluyó a la firma PEÑAFLOR S.A. para operar
en el régimen de Aduanas Domiciliarias, establecido por
la Resolución General
Nº 596 (AFIP), fijándose el asiento de
la Aduana Domiciliaria
en las instalaciones ubicadas en su planta de la provincia de MENDOZA. |
Que
a través de
la Actuación
mencionada en el VISTO, la beneficiaria solicitó autorización para efectuar
operaciones de exportación bajo el precitado régimen desde la planta ubicada en
la Calle Colón
y Rawson, del Departamento San Martín, de
la Provincia de SAN JUAN. |
Que
justifica su pretensión en razón del volumen de las operaciones y de la
necesidad de disminuir los costos logísticos, destacando los beneficios que
lo propio conlleva en pos de la calidad del producto. |
Que
en base al informe de
la
Aduana local, verificada la existencia de las instalaciones
necesarias para el funcionamiento de una Aduana Domiciliaria y encontrándose
vigente la garantía oportunamente constituida por la firma para operar bajo
el régimen, el Departamento Grandes Operadores se expide en forma favorable a
lo peticionado. |
Que
han tomado la intervención que les compete, las Subdirecciones Generales
Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º,
apartado 2, inc. p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 2º
de
la Resolución
General Nº 596 (AFIP). |
Por ello, |
LA DIRECTORA GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Extiéndanse los alcances de
la Resolución Nº 76/06 (DGA), a las operaciones de
exportación que la firma PEÑAFLOR S.A. realice en su planta ubicada en Calle
Colón y Rawson, del Departamento San Martín, de
la Provincia de SAN JUAN. |
Art.
2º — Fíjese el asiento de la nueva Aduana Domiciliaria de Ia firma PEÑAFLOR
S.A. en las instalaciones destinadas al efecto por la firma, de conformidad a
los antecedentes y constancias que obran en estas actuaciones. |
Art.
3º — Regístrese. Notifíquese al representante legal de la firma PEÑAFLOR S.A.
Dése a
la Dirección
Nacional de Registro Oficial para su publicación. — María
S. Tirabassi. |
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