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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 29 |
16/07/2009 |
Fecha: |
23/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-29-2009-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Establécese que los
inscriptos en el Rubro de Bodegas deberán presentar una Declaración Jurada
en la que se informe sobre los volúmenes e índice promedio de color de
vinos tintos. |
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VISTO
la
Ley Nº 14.878,
la Resolución Nº C.9 de fecha 30 de mayo de 2008,
y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
C.9 de fecha 30 de mayo de 2008, establece que a partir de la liberación de
los productos de
la
Elaboración 2009, los vinos tintos nacionales que se
liberen al mercado interno, sólo se los podrá identificar como tales en sus
marbetes, cuando tengan un índice de color igual o superior a QUINIENTOS
(500), con una tolerancia en su circulación de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%)
en menos. |
Que
la vendimia correspondiente al año 2009 se ha caracterizado por una merma en
su producción con respecto a las anteriores, y que esta situación ha devenido
en una disminución en la obtención de vino tinto. |
Que
en virtud de lo expuesto, a requerimiento del Sector Vitivinícola y a los
fines de tomar las medidas procedentes tendientes a apalear dicha situación,
resulta necesario contar con una información veraz y confiable sobre los
volúmenes de vinos tintos cuyo índice de color sea igual o superior a
TRESCIENTOS SESENTA (360). |
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por
la Leyes Nros.
14.878 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— Todos los inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en el
Rubro de Bodegas, deberán presentar una Declaración Jurada en la que se
informe los volúmenes e índice promedio de color de los vinos tintos, tanto
genéricos como varietales por separado, y el índice
de color del corte general de los mismos, existentes a
la CERO (0) Horas del día 22
de julio de 2009. |
2º
— A los efectos de lo establecido en el punto precedente, se considerarán
vinos tintos los que presenten un índice de color igual o superior a
TRESCIENTOS SESENTA (360). |
3º
— La mencionada declaración deberá ser presentada hasta el día 31 de julio de
2009, a
través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, según el formato
establecido en el formulario que como ANEXO forma parte de la presente
resolución. |
4º
— Por Gerencia de Fiscalización adóptense las medidas pertinentes, a los
efectos de realizar un muestreo lo más amplio posible, con el objeto de
corroborar las declaraciones requeridas en el Punto 1º precedente. |
5º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo
D. García. |
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