|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decretos Nº 931 |
30/06/2009 |
Fecha: |
23/07/2009 |
|
|
Dependencia: |
DE-931-2009-PEN |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Establécense cupos de exportación
para determinadas especies. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0489461/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
26.292 declaró el estado de emergencia de la actividad “pesca de río” en el
Río Paraná por el término de UN (1) año a partir de la fecha de su sanción,
ocurrida el 7 de noviembre de 2007. |
Que
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, evaluó entre los años 2005 y
2008 el estado de la pesquería de la baja cuenca del Río Paraná, juntamente
con las provincias integrantes de
la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA del
CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, y realizó estudios para determinar el estado de
situación del recurso sábalo (Prochilodus platensis). |
Que
en las campañas de evaluación participaron investigadores y técnicos del
INSTITUTO NACIONAL DE LIMNOLOGIA (INALI), de
la UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL LITORAL (UNL), del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
(CONICET), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION, junto a técnicos de las Provincias de ENTRE RIOS y
SANTA FE. |
Que
la situación de la pesquería también ha sido analizada en sucesivas reuniones
de la citada COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA. |
Que
los estudios demuestran que tanto la especie sábalo (Prochilodus platensis)
como sus principales acompañantes se mantienen en estado sostenible y en
calidad sanitaria apta, por lo que dicha Comisión entiende que se está
actuando con base científica y técnica para preservar el recurso y la
continuidad de la especie, aunque para que tal situación se mantenga, debe
conservarse el sentido precautorio adoptado hasta el momento y que se
empleara para determinar cupos de exportación de la especie referida y de las
otras especies habidas en la citada cuenca. |
Que,
en este marco, es indispensable continuar las evaluaciones de la pesquería
para conocer el rendimiento potencial de sus recursos pesqueros y regular las
exportaciones de las especies involucradas por medio del otorgamiento de
cupos de exportación. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo
establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de
2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero
de 2009. |
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto en el Artículo 99,
inciso 1 de
la
CONSTITUCION NACIONAL y en
la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero). |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Establécese que las especies que se mencionan en el Anexo que integra el
presente decreto, sólo se podrán exportar hasta completar los cupos de
exportación que fije
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Art.
2º —
La
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la referida
Secretaría evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados en
la presente medida y, en base a ello, recomendará cuál deberá ser la
extensión de los cupos de exportación, a fin de proveer a la preservación del
estado del recurso. |
Art.
3º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2010. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
— Débora A. Giorgi. |
|
ANEXO |
0302.69.41
Sábalo (Prochilodus platensis) |
0303.79.51
Sábalo (Prochilodus platensis) |
0302.69.43
Surubí (Pseudoplatystoma coruscans) |
0303.79.53
Surubí (Pseudoplatystoma coruscans) |
0302.69.44
Tararira (Hoplias malabaricus & H.cf lacerdae) |
0303.79.54
Tararira (Hoplias malabaricus & H.cf lacerdae) |
0302.69.45
Boga (Leporinus spp.) |
0303.79.55
Boga (Leporinus spp.) |
|
|