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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 6399 |
20/07/2009 |
Fecha: |
23/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-6399-2009-ONCCA |
Tema: |
MOLINOS HARINEROS |
Asunto: |
Autorízase el pago de compensaciones. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0282161/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las
Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo
de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de
2008, todas de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se
estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la
industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la
citada Resolución Nº 9/07. |
Que
la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros
para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones. |
Que
resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y
productores de trigo. |
Que
en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos
Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que
forma parte de la presente resolución. |
Que
las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron
liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº
378/07 y sus modificatorias. |
Que
mediante las Resoluciones Nros. 4129 de fecha 13 de mayo de 2009, 4428 de
fecha 20 de mayo de 2009, 4628 de fecha 29 de mayo de 2009, 4754 de fecha 5
de junio de 2009, 4949 de fecha 11 de junio de 2009, 5538 de fecha 22 de
junio de 2009 y 5799 de fecha 1 de julio de 2009, todas de esta Oficina
Nacional se procedió a otorgar compensaciones a los molinos harineros. |
Que
asimismo y, a los fines de cumplimentar las medidas tendientes a incentivar
la producción agropecuaria, por medio de
la Resolución Nº 83 de
fecha 6 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se
modificó el Anexo de
la
Resolución Nº 19 de fecha 12 de enero de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION referido al precio de abastecimiento
interno del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
habiéndose interpretado erróneamente la fecha de entrada en vigencia de la
citada Resolución Nº 83/09, resulta necesario realizar un ajuste en los
montos compensados por el período de marzo de 2009, mediante las mencionadas
Resoluciones Nros. 4129/09, 4428/09, 4628/09, 4754/09, 4949/09, 5538/09 y
5799/09 correspondientes a las firmas que se encuentran detalladas en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida. |
Que
por ello, corresponde abonar la diferencia entre los montos compensados y los
montos que hubieren correspondido compensar conforme los datos verificados en
los informes técnicos obrantes a fojas 1, 23, 49, 65, 86, 103 y 127 cuyos
resultantes se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante
de la presente medida. |
Que
asimismo,
la Coordinación
del Area de Compensaciones de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 181. |
Que
se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los
fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad
a la entrada en vigencia de
la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de
2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las
respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior, que se
encuentran agregadas a fojas 21, 47, 64, 85, 101, 123 y 146. |
Que
por ello resulta procedente aprobar las diferencias de precios
correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 182, que no han
merecido observaciones. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de los montos de
las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los
informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que
forma parte integrante de la presente medida. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la
continuación del trámite. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por
la
Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse las diferencias de las compensaciones solicitadas por los
molinos harineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de
la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS QUINIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($
543.324,52), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de las diferencias de compensaciones consignadas
individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total PESOS
QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 543.324,52). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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