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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 44 |
30/06/2009 |
Fecha: |
22/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-44-2009-ORSNA |
Tema: |
TARIFAS |
Asunto: |
Dispónese la
entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado
por
la Resolución Nº
10/09 en el Aeropuerto “Comandante Espora” de la ciudad de Bahía Blanca,
Provincia de Buenos Aires. |
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VISTO el Expediente Nº 65/09 del Registro del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de
fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997,
ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27
de agosto de 1997, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007,
la Resolución ORSNA
Nº 16 de fecha 23 de abril de 2007,
la Resolución ORSNA
Nº 10 de fecha 30 de enero de 2009, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por
AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA (ABBSA) en su carácter de
concesionario de
la Aeroestación “Comandante Espora”, de
la Ciudad de BAHIA BLANCA,
Provincia de BUENOS AIRES, por la cual solicita se declare aplicable el Cuadro Tarifario, aprobado por Resolución ORSNA Nº 10/09. |
Que
el Concesionario hace referencia a la necesidad de encarar la revisión de la ecuación económico financiera de la concesión, alegando los
mayores costos que afectan a las obras de infraestructura que están siendo
ejecutadas en el Aeropuerto “Comandante Espora”. |
Que
posteriormente
la
Municipalidad de BAHIA BLANCA remite una presentación al Organismo
Regulador, en la cual expresa que no posee reparos a la referida solicitud del
Concesionario AEROPUERTOS DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA (ABBSA),
destacando que resulta necesario que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) realice un estudio técnico económico a los
efectos de autorizar la aplicación del nuevo cuadro tarifario a
la Aeroestación mencionada. |
Que
a través de
la
Resolución ORSNA Nº 10/09 se aprobó el Cuadro Tarifario aplicable en todos los Aeropuertos que integran
el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el cual rige partir del 1º de marzo
de 2009 (Artículo 1º). |
Que
por el Artículo 2º de
la
Resolución precitada se difirió la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el Artículo 1º para
determinados, aeropuertos entre los que se encuentra
la Aeroestación “Comandante Espora” que continuarán aplicando las tasas vigentes hasta tanto
los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma
conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos, por poseer éstos un carácter
particular. |
Que
por otra parte, es preciso mencionar que de los propios Considerandos de
la Resolución ORSNA
Nº 10/09 surge que, mientras que para el Grupo “A” de Aeropuertos el nuevo
cuadro tarifario tiene su fundamento en la
readecuación de
la
Proyección Económica Financiera del Contrato, para el resto
de los aeropuertos su aplicación se justifica en la necesidad de actualizar
los valores, en atención al aumento de precios internos; |
Que
cabe recordar que con fecha 22 de mayo de 2008 se suscribió el Contrato de Concesión
de
la Aeroestación “Comandante Espora”, entre
la Municipalidad
de BAHIA BLANCA y la empresa Aeropuerto de BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA. |
Que
de acuerdo a los términos contenidos en dicho Contrato, el Cuadro Tarifario de
la Concesión es el aprobado por
la Resolución ORSNA
Nº 53/98, y sus correspondientes modificaciones y/o complementarios. |
Que
el Numeral 3.11 del Pliego que rige dicha concesión, aprobado por Resolución ORSNA
Nº 16/07, se ocupa de las Tarifas y precios, estableciendo: “(...) el cuadro tarifario de la concesión será el Régimen Tarifario vigente para el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
que fuera puesto en vigencia por
la Resolución ORSNA
Nº 53/98, y sus correspondientes modificaciones y complementarios”. |
Que
el mismo numeral continúa disponiendo: |
“Asimismo,
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
determinará los cuadros tarifarios que deberán
respetarse a lo largo del plazo de la concesión. Estos cuadros tarifarios que apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) constituyen valores máximos que deberán ser
respetados por el Concesionario en la facturación de los servicios prestados
a los usuarios y a los Operadores Aéreos; en el caso en que se realicen modificaciones
al monto correspondiente a
la Tasa
de Uso de Aeroestación, en el término de los TRES
(3) primeros años a partir de la firma del contrato, dicho impacto será
descontado del monto de
la Sobretasa que sea determinado”. |
Que
cabe señalar que el Decreto Nº 375/97 en su Artículo 17.7 otorga al ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la competencia para: “Establecer
las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes
cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas
necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e
ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de
las tarifas a aplicar”. |
Que
por su parte, el Artículo 17.14 del Decreto Nº 375/97 le otorga al Organismo Regulador
la competencia para: “Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias
en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las
obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador
aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará
la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”. |
Que
asimismo, según surge del Artículo citado y de los Artículos 17.15, 17.18 y
17.19 este Ente Regulador tiene la obligación de velar por el mantenimiento,
conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria, aprobar la
realización de toda obra de reparación de emergencia, y de realizar la
evaluación técnica de las obras de mantenimiento o mejoras. |
Que
es también competencia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias
necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan
satisfacer los futuros requerimientos de la demanda del tráfico aéreo (Art.
14.f del Decreto Nº 375/97). |
Que
del análisis de la presentación de
la Empresa AEROPUERTOS
DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, este Organismo Regulador considera que no
existen razones que justifiquen la exclusión de
la Aeroestación “Comandante Espora” de las modificaciones establecidas por
la Resolución ORSNA
Nº 10/09, correspondiendo incluir a dicha Aeroestación como sujeta al Nuevo Cuadro Tarifario. |
Que
respecto del alcance del nuevo Cuadro Tarifario, si
bien la revisión de
la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE
LA CONCESION tiene su
vigencia en el marco del Contrato de Concesión del Grupo “A”, el mismo,
alcanza a todo el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS. |
Que
asimismo, se cumple con la finalidad perseguida por
la Resolución ORSNA
Nº 10/09, orientada a reestablecer un equilibrio económico, no sólo en los
Aeropuertos que integran el Grupo “A”, sino en todo el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS,
dotando a los distintos administradores de los medios necesarios para hacer
frente al mantenimiento, e incluso a las mejoras, que corresponda afrontar en
cada situación. |
Que
la situación crítica que motivó el dictado de la resolución ORSNA Nº 10/09,
resulta aplicable a
la Aeroestación “Comandante Espora”,
destacando incluso que es un aeropuerto que no puede beneficiarse con los
subsidios cruzados provenientes de otros aeropuertos superavitarios,
como podrían ser los casos del Aeropuerto “Ministro Pistarini”
de EZEIZA o del Aeroparque de
la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. |
Que
la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la debida intervención. |
Que
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta
competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 3º de
la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y
demás normativa citada precedentemente. |
Que
en Reunión del Directorio de fecha 30 de junio de 2009 se ha considerado el asunto,
facultándose al suscripto a dictar la presente medida. |
Por ello, |
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Disponer la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario,
aprobado por Resolución ORSNA Nº 10/09 en el Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA”,
de
la Ciudad
de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, a partir de su publicación en el
Boletín Oficial. |
Art.
2º — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD
ANONIMA, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice. |
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