Detalle de la norma RE-44-2009-ORSNA
Resolución Nro. 44 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Organismo Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Año 2009
Asunto Cuadro Tarifario en el Aeropuerto "Comandante Espora"
Boletín Oficial
Fecha: 22/07/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 44

30/06/2009

Fecha:

22/07/2009

 

Dependencia:

RE-44-2009-ORSNA

Tema:

TARIFAS

Asunto:

Dispónese la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la Resolución Nº 10/09 en el Aeropuerto “Comandante Espora” de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

 

VISTO el Expediente Nº 65/09 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución ORSNA Nº 16 de fecha 23 de abril de 2007, la Resolución ORSNA Nº 10 de fecha 30 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA (ABBSA) en su carácter de concesionario de la Aeroestación “Comandante Espora”, de la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, por la cual solicita se declare aplicable el Cuadro Tarifario, aprobado por Resolución ORSNA Nº 10/09.

Que el Concesionario hace referencia a la necesidad de encarar la revisión de la ecuación económico financiera de la concesión, alegando los mayores costos que afectan a las obras de infraestructura que están siendo ejecutadas en el Aeropuerto “Comandante Espora”.

Que posteriormente la Municipalidad de BAHIA BLANCA remite una presentación al Organismo Regulador, en la cual expresa que no posee reparos a la referida solicitud del Concesionario AEROPUERTOS DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA (ABBSA), destacando que resulta necesario que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) realice un estudio técnico económico a los efectos de autorizar la aplicación del nuevo cuadro tarifario a la Aeroestación mencionada.

Que a través de la Resolución ORSNA Nº 10/09 se aprobó el Cuadro Tarifario aplicable en todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el cual rige partir del 1º de marzo de 2009 (Artículo 1º).

Que por el Artículo 2º de la Resolución precitada se difirió la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el Artículo 1º para determinados, aeropuertos entre los que se encuentra la Aeroestación “Comandante Espora” que continuarán aplicando las tasas vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos, por poseer éstos un carácter particular.

Que por otra parte, es preciso mencionar que de los propios Considerandos de la Resolución ORSNA Nº 10/09 surge que, mientras que para el Grupo “A” de Aeropuertos el nuevo cuadro tarifario tiene su fundamento en la readecuación de la Proyección Económica Financiera del Contrato, para el resto de los aeropuertos su aplicación se justifica en la necesidad de actualizar los valores, en atención al aumento de precios internos;

Que cabe recordar que con fecha 22 de mayo de 2008 se suscribió el Contrato de Concesión de la Aeroestación “Comandante Espora”, entre la Municipalidad de BAHIA BLANCA y la empresa Aeropuerto de BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA.

Que de acuerdo a los términos contenidos en dicho Contrato, el Cuadro Tarifario de la Concesión es el aprobado por la Resolución ORSNA Nº 53/98, y sus correspondientes modificaciones y/o complementarios.

Que el Numeral 3.11 del Pliego que rige dicha concesión, aprobado por Resolución ORSNA Nº 16/07, se ocupa de las Tarifas y precios, estableciendo: “(...) el cuadro tarifario de la concesión será el Régimen Tarifario vigente para el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS que fuera puesto en vigencia por la Resolución ORSNA Nº 53/98, y sus correspondientes modificaciones y complementarios”.

Que el mismo numeral continúa disponiendo:

“Asimismo, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) determinará los cuadros tarifarios que deberán respetarse a lo largo del plazo de la concesión. Estos cuadros tarifarios que apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) constituyen valores máximos que deberán ser respetados por el Concesionario en la facturación de los servicios prestados a los usuarios y a los Operadores Aéreos; en el caso en que se realicen modificaciones al monto correspondiente a la Tasa de Uso de Aeroestación, en el término de los TRES (3) primeros años a partir de la firma del contrato, dicho impacto será descontado del monto de la Sobretasa que sea determinado”.

Que cabe señalar que el Decreto Nº 375/97 en su Artículo 17.7 otorga al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la competencia para: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que por su parte, el Artículo 17.14 del Decreto Nº 375/97 le otorga al Organismo Regulador la competencia para: “Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.

Que asimismo, según surge del Artículo citado y de los Artículos 17.15, 17.18 y 17.19 este Ente Regulador tiene la obligación de velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria, aprobar la realización de toda obra de reparación de emergencia, y de realizar la evaluación técnica de las obras de mantenimiento o mejoras.

Que es también competencia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda del tráfico aéreo (Art. 14.f del Decreto Nº 375/97).

Que del análisis de la presentación de la Empresa AEROPUERTOS DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, este Organismo Regulador considera que no existen razones que justifiquen la exclusión de la Aeroestación “Comandante Espora” de las modificaciones establecidas por la Resolución ORSNA Nº 10/09, correspondiendo incluir a dicha Aeroestación como sujeta al Nuevo Cuadro Tarifario.

Que respecto del alcance del nuevo Cuadro Tarifario, si bien la revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION tiene su vigencia en el marco del Contrato de Concesión del Grupo “A”, el mismo, alcanza a todo el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que asimismo, se cumple con la finalidad perseguida por la Resolución ORSNA Nº 10/09, orientada a reestablecer un equilibrio económico, no sólo en los Aeropuertos que integran el Grupo “A”, sino en todo el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, dotando a los distintos administradores de los medios necesarios para hacer frente al mantenimiento, e incluso a las mejoras, que corresponda afrontar en cada situación.

Que la situación crítica que motivó el dictado de la resolución ORSNA Nº 10/09, resulta aplicable a la Aeroestación “Comandante Espora”, destacando incluso que es un aeropuerto que no puede beneficiarse con los subsidios cruzados provenientes de otros aeropuertos superavitarios, como podrían ser los casos del Aeropuerto “Ministro Pistarini” de EZEIZA o del Aeroparque de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión del Directorio de fecha 30 de junio de 2009 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Disponer la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario, aprobado por Resolución ORSNA Nº 10/09 en el Aeropuerto “COMANDANTE ESPORA”, de la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 2º — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.

 
 
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