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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 6393 |
17/07/2009 |
Fecha: |
22/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-6393-2009-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION DE GANADO BOVINO |
Asunto: |
Autorízase el pago de compensaciones. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0277101/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
por
la Resolución Nº
40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
facultó expresamente a
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a
establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a
la alimentación de las distintas especies animales y a definir las
clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación. |
Que
mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por
las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4
de febrero de 2009, todas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al
mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su
complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del
ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz
y otros componentes, para su posterior faena y comercialización
exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o
que brinde servicios a terceros. |
Que
mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias se fijaron
los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes
compensaciones. |
Que
en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican
al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de
granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y
comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia
producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón
Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la
presente resolución. |
Que
las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron
liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº
1378/07 y sus modificatorias. |
Que
el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las
presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge
de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 25, 40, 47, 60, 75, 84, 95, 110,
124, 138, 153, 164, 177, 184, 193, 219, 233, 251, 261, 277, 292, 312, 326,
345, 360, 377, 387, 396, 407, 413, 425, 434, 459, 474, 483, 509, 521, 534,
550, 563, 570, 587, 609, 629, 638, 678, 693, 702, 718, 728, 741, 755, 767,
776, 795, 808, 814, 823, 833, 844, 866, 879, 893 y 916. |
Que
asimismo,
la
Coordinación del Area de Compensaciones de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 955,
respectivamente. |
Que
en el presente caso no resulta ser de aplicación
la Resolución Nº 145
de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed
Lots). |
Que
por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las
presentaciones que se detallan a fojas 956, que no han merecido observaciones
o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes
técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la
continuación del trámite. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por
la
Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se
dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots), que se detallan en
el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que
ascienden a la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 17.137.445,26),
por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a
los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la
presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES
CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTISEIS
CENTAVOS ($ 17.137.445,26), por los motivos expuestos en los considerandos
precedentes. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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