|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 6386 |
17/07/2009 |
Fecha: |
22/07/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-6386-2009-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION AVICOLA |
Asunto: |
Autorízase el pago de compensaciones. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0284558/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
por
la Resolución Nº
40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
facultó a
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a
establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a
la alimentación de las distintas especies animales y a definir las
clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones. |
Que
mediante Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 y sus modificatorias Nros.189
de fecha 7 de enero de 2008 y 338 de fecha 22 de enero de 2009 todas de la
mencionada Oficina Nacional, se incorporó a los establecimientos faenadores
que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación
de aves, al mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su
complementaria Nº 40/07. |
Que
la referida Resolución Nº 746/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros
para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones. |
Que
resultan beneficiarios los establecimientos faenadores que adquieran granos
de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de aves para su
posterior comercialización en el mercado interno como aves evisceradas
enteras, trozadas y en todas las formas de comercialización existentes. |
Que
en tal marco se presentó la solicitud del frigorífico avícola cuyo Nombre o
Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de
la presente resolución. |
Que
las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron
sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina
Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surgen de los informes
técnicos obrantes a fojas 1, 12, 21 y 30. |
Que
asimismo,
la
Coordinación del Area de Compensaciones de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 42. |
Que
se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los
fines de resultar acreedor del beneficio de compensación con posterioridad a
la entrada en vigencia de
la
Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose en consecuencia las
respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se
encuentran agregadas a fojas 9, 18 y 27. |
Que
por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las
presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas,
fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación
solicitada conforme los montos verificados en los informes técnicos
mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y
40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la compensación solicitada por el frigorífico avícola que se
detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la
que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO
CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 569.153,45), por los
motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de la compensación consignada individualmente al
beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte de la presente medida, el
que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO
CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 569.153,45). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
|
|