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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 6387 |
17/07/2009 |
Fecha: |
22/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-6387-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago de aportes no reintegrables. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0278694/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
169 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes
no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el
crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores,
asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables
para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la
lechería argentina en el mercado internacional. |
Que
por el Artículo 6º de la mencionada Resolución Nº 169/09, se delega en
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo
dictar las medidas necesarias a tal fin. |
Que
ello fue reglamentado mediante el dictado de
la Resolución Nº 2241
de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO. |
Que
el aporte establecido por la referida Resolución Nº 169/09, se calculará para
cada productor tambero en base al promedio mensual de leche producida sin
procesar con destino a su industrialización en el período comprendido entre
los meses de junio a septiembre de 2008. Dicho promedio se calculará para
cada uno de los meses referenciados en forma individual y por unidad
productiva (tambo). |
Que
el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por litro
de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización. |
Que
no serán beneficiarios los productores tamberos cuyo promedio diario de
producción en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de
2008 hayan superado la cantidad de TRES MIL (3.000) litros. Dicho promedio se
calculará de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la
mencionada Resolución Nº 169/09. |
Que
por
la Resolución Nº
393 de fecha 11 de junio de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se amplió el
mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos
establecido por la referida Resolución Nº 169/09, incorporando a aquellos
productores que en el período de referencia hayan producido un promedio
diario superior a TRES MIL (3.000) pero inferior o igual a SEIS MIL (6.000)
litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en
cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 2 de junio de 2009 entre el
Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos. |
Que
ello ha sido implementado por
la Resolución Nº 5295 de fecha 12 de junio de 2009
de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL AGROPECUARIO. |
Que
la distribución de los importes, resultantes de la aplicación de la presente
medida, se efectuará a los productores tamberos a través de los operadores
lácteos con la liquidación del mes correspondiente a los meses de junio a
septiembre de 2009. |
Que
a través de los industriales lácteos que de detallan en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos
inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social,
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.) se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la
documentación prevista en la citada Resolución Nº 2241/09 para la aprobación
y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social
y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), litros entregados
durante los meses de junio; julio; agosto y septiembre de 2008; litros
promedio por día; y litros considerados para el mes de junio de 2009 se
detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución. |
Que
las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I y II que forman
parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos
de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a
fojas 350/352. |
Que
por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los
productores tamberos que se detallan en los Anexos I y II que forman parte
integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o
que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes
técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que
forman parte integrante de la presente medida. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 169 de fecha 5 de marzo de 2009
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 y
5295 de fecha 12 de junio de 2009, ambas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se
detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, por el
monto total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL ($ 3.312.000),
correspondientes al mes de junio de 2009, en razón a las manifestaciones
expresadas en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente
a los productores tamberos a través de las industrias que se encuentran
detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida,
por el monto total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL ($ 3.312.000),
las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos según se
detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de junio de 2009. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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