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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 43 |
30/06/2009 |
Fecha: |
22/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-43-2009-ORSNA |
Tema: |
AEROPUERTOS |
Asunto: |
Apruébase el
Manual de Funcionamiento del Aeropuerto de
la Ciudad de Rosario “Islas
Malvinas” de
la
Provincia de Santa Fe. |
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VISTO el Expediente Nº 162/07 del Registro del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de
fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto Nº 842 de fecha 27 de agosto
de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 1º de febrero de 1998,
la Resolución ORSNA
Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001,
la Resolución ORSNA
Nº 66 de fecha 21 de diciembre de 2007, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Expediente citado en el VISTO tramita el “Manual de Funcionamiento del
Aeropuerto Internacional de
la
Ciudad de ROSARIO ‘ISLAS MALVINAS’ Provincia de SANTA FE”,
conforme lo dispuesto por el “Reglamento General de Uso y Funcionamiento de
los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”, aprobado por
Resolución ORSNA Nº 96/01. |
Que
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), con fecha
27 de noviembre de 2003, puso en conocimiento del Ente AEROPUERTO INTERNACIONAL
DE ROSARIO (AIR) la necesidad de progresar en la armonización y uniformidad
de criterios para el dictado del referido manual, de acuerdo a lo dispuesto
por el “Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01. |
Que
en el marco de distintas reuniones realizadas entre representantes del Ente
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ROSARIO (AIR) y del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) destinadas a compatibilizar la
normativa referida, con fecha 23 de abril de 2007 se suscribió un Acta, con
la participación de ambos Organismos y del Jefe del Aeropuerto, plasmando en
dicho documento los criterios a seguir en la elaboración del Manual de
Funcionamiento. |
Que
el señor Presidente del Directorio del Ente AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ROSARIO
(AIR), en fecha 30 de abril de 2008, remitió copia del Manual del
Funcionamiento propuesto para la consideración y posterior aprobación del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). |
Que
el “Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01, en su
Capítulo 2 expresa: “(...) el Manual de Funcionamiento del Aeropuerto es el
confeccionado por el Explotador del Aeropuerto que establece las condiciones particulares
de uso y funcionamiento del mismo, en las áreas y servicios bajo su responsabilidad,
coordinando con el Jefe del Aeropuerto, donde resulte necesaria su
intervención, sujeto a la aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA)”. |
Que
el Artículo 5.51 de la referida norma establece: “El explotador del
aeropuerto deberá: aplicar el presente Reglamento, el Manual de Operaciones
del aeropuerto pertinente, el Manual de Funcionamiento específico de cada
aeropuerto, las disposiciones que dicte el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Jefe del Aeropuerto y/o el Explotador del
aeropuerto destinadas a reglar el uso de las instalaciones aeroportuarias”. |
Que
en ese mismo sentido, el Artículo 5.11 del mencionado reglamento referente a
los “Documentos que deberá remitir el Explotador”, expresa: “El Explotador
del Aeropuerto deberá dictar y mantener actualizados los siguientes
documentos, (...) el Manual de Funcionamiento de las áreas y servicios bajo
su responsabilidad, coordinando con el Jefe de Aeropuerto cuando resulte
necesaria su intervención”. |
Que
en los Considerandos de
la Resolución ORSNA
Nº 66/07, por la cual se aprobó el “Manual de Funcionamiento” del Aeropuerto “MINISTRO
PISTARINI” de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, se estableció que ese
documento “debería ser tomado como Manual Tipo para los restantes Aeropuertos
del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), debiendo adaptarse a este último los
instrumentos que a futuro se elaboren”. |
Que
para la confección del “Manual de Funcionamiento” del Aeropuerto “ISLAS
MALVINAS” de
la Ciudad
de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el Ente AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ROSARIO
(AEI) han tomado como antecedente el mencionado modelo, adaptándolo a la
realidad y características propias del mencionado aeropuerto. |
Que
el texto del manual en cuestión, satisface la necesidad de contar con una
normativa que regula las actividades aeroportuarias, contemplando en lo que
respecta a los aspectos técnicos inherentes al marco regulatorio nacional un mecanismo idóneo para solucionar los eventuales conflictos que se
produzcan en el aeropuerto en lo atinente a las atribuciones del Ente
Provincial, sus relaciones con los sujetos aeroportuarios y el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). |
Que
en consonancia con ello, en caso de conflictos sobre cuestiones de carácter operacional
o de asignación de recursos operativos comprendidos en el marco regulatorio del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), se
establece un procedimiento para dirimidos de modo eficaz, bajo el impulso del
Administrador del Aeropuerto, quedando reservada al ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la decisión definitiva en caso de que
los afectados no obtengan un resultado satisfactorio. |
Que
asimismo en el Manual de Funcionamiento del Aeropuerto “ISLAS MALVINAS” de
la Ciudad de ROSARIO,
Provincia de SANTA FE, se disponen las medidas tendientes a garantizar los
derechos de los usuarios, facilitando la observancia estricta de los
principios de transparencia, igualdad y no discriminación, principios
esenciales del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). |
Que
dicho Manual cuenta con la aprobación de
la FUERZA AEREA
ARGENTINA (FAA). |
Que
la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que compete. |
Que
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS resulta competente
para el dictado de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo
3º de
la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y las disposiciones citadas
precedentemente. |
Que
en Reunión del Directorio de fecha 30 de junio de 2009 se ha considerado el
asunto, facultándose al Sr. Presidente del Directorio a suscribir la presente
medida. |
Por ello; |
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Aprobar el “Manual de Funcionamiento del Aeropuerto de
la Ciudad de ROSARIO “ISLAS
MALVINAS” de
la Provincia
de SANTA FE”, el que como Anexo I integra la presente Resolución. |
Art.
2º — Disponer que dicha normativa entrará en vigencia a los DIEZ (10) días de
su publicación en el BOLETIN OFICIAL. |
Art.
3º — Regístrese, notifíquese al Ente AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ROSARIO (AIR),
publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice. |
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NOTA
LOA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en
la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar |
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