Detalle de la norma RG-2643-2009-AFIP
Resolución General Nro. 2643 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2009
Asunto Desafectación de la Zona Primaria Aduanera Estación Aduanera Saforcada
Boletín Oficial
Fecha: 22/07/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Gral. Nº 2643

03/07/2009

Fecha:

22/07/2009

 

Dependencia:

RG-2643-2009-AFIP

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Derogación Resolución General AFIP Nº 638. Desafectación de la Zona Primaria Aduanera Estación Aduanera Saforcada S.A.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12623-259-2007 del registro de esta Administración Federal, y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita la cancelación de la Zona Primaria Aduanera que fuera habilitada y delimitada mediante Resolución General AFIP Nº 638 en jurisdicción de la Aduana de San Nicolás, Dirección Regional Aduanera Rosario.

Que, en virtud de haberse decretado la Quiebra Directa de la firma Estación Aduanera Saforcada S.A., la Dirección Regional Aduanera Rosario considera que la firma en trato debería cesar como Zona Primaria Aduanera ante el Organismo.

Que por otra parte la firma Mercados Mundiales S.R.L. comunica a la Aduana de San Nicolás que la empresa Estación Aduanera Saforcada S.A. ha cedido a su favor todos los derechos y acciones que la cedente poseía sobre la Zona Primaria Aduanera de Saforcada.

Que el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Dictamen Nº 699/07 se expidió indicando que “...la habilitación de un ámbito como zona primaria aduanera —en los términos de la Res. AFIP Nº 355/99— no resulta susceptible de transferencia entre particulares.”

Que la División Jurídica de la Dirección Regional Aduanera Rosario concluye en Dictamen Nº 190/08 (DV JRRO) que corresponde “...disponer el inmediato cese de toda actividad por haber operado la caducidad del permiso otorgado”.

Que el Sr. Subdirector de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior mediante Nota Nº 428/08 (SDG OAI), radicada en la Actuación SIGEA Nº 14924-12-2008/1, cuya copia obra en Actuación SIGEA Nº 13289-32919-2008, agregada sin acumular, entiende necesario impulsar sin más trámite la derogación de la R.G. AFIP Nº 638.

Que en consecuencia corresponde proceder a la cancelación de la Zona Primaria Aduanera habilitada y delimitada mediante R.G. AFIP Nº 638 en jurisdicción de la Aduana de San Nicolás.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997 sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Derogar la Resolución General AFIP Nº 638.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RG-638-1999-AFIP Desafectación de la Zona Primaria Aduanera Estación Aduanera Saforcada