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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2643 |
03/07/2009 |
Fecha: |
22/07/2009 |
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Dependencia: |
RG-2643-2009-AFIP |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Derogación Resolución General AFIP
Nº 638. Desafectación de
la Zona Primaria Aduanera Estación Aduanera
Saforcada S.A. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 12623-259-2007 del registro
de esta Administración Federal, y; |
CONSIDERANDO: |
Que
por la citada actuación tramita la cancelación de
la Zona Primaria
Aduanera que fuera habilitada y delimitada mediante Resolución General AFIP
Nº 638 en jurisdicción de
la
Aduana de San Nicolás, Dirección Regional Aduanera Rosario. |
Que,
en virtud de haberse decretado
la Quiebra Directa de la firma Estación Aduanera Saforcada
S.A.,
la
Dirección Regional Aduanera Rosario considera que la firma en
trato debería cesar como Zona Primaria Aduanera ante el Organismo. |
Que
por otra parte la firma Mercados Mundiales S.R.L. comunica a
la Aduana de San Nicolás que
la empresa Estación Aduanera Saforcada S.A. ha cedido a su favor todos los
derechos y acciones que la cedente poseía sobre
la Zona Primaria
Aduanera de Saforcada. |
Que
el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Dictamen Nº 699/07 se expidió
indicando que “...la habilitación de un ámbito como zona primaria aduanera —en
los términos de
la Res.
AFIP Nº 355/99— no resulta susceptible de transferencia
entre particulares.” |
Que
la División
Jurídica de
la Dirección Regional
Aduanera Rosario concluye en Dictamen Nº 190/08 (DV JRRO) que corresponde “...disponer
el inmediato cese de toda actividad por haber operado la caducidad del permiso
otorgado”. |
Que
el Sr. Subdirector de
la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
del Interior mediante Nota Nº 428/08 (SDG OAI), radicada en
la Actuación SIGEA Nº
14924-12-2008/1, cuya copia obra en Actuación SIGEA Nº 13289-32919-2008, agregada
sin acumular, entiende necesario impulsar sin más trámite la derogación de
la R.G. AFIP Nº 638. |
Que en consecuencia corresponde proceder a la
cancelación de
la Zona
Primaria Aduanera habilitada y delimitada mediante R.G. AFIP
Nº 638 en jurisdicción de
la
Aduana de San Nicolás. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997 sus modificatorios y
complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Derogar
la
Resolución General AFIP Nº 638. |
Art.
2º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. |
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