Atento el
dictamen jurídico N° 1253 del 1° de
agosto de 2002 emanado del Departamento Asesoramiento, se informa que las
mercaderías exportadas bajo el régimen de Envíos en Consignación (Decreto
637/79 y normas modificatorias) deberán
revestir la condición de argentinas, nuevas sin uso, en consecuencia, queda
prohibida la utilización del régimen para mercadería que detente otro estado. |