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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
B/Of: 30477 |
Decreto nº 1153 |
02/08/2004 |
Fecha |
03/08/2004 |
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Dependencia:
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DE-1153-2004-PEN |
Tema:
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IMPORTACIONES |
Asunto:
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Autorízase a
la Provincia de Córdoba a importar vehículos
usados para ser utilizados en determinados Municipios, excluyendo a los
mismos de la prohibición de nacionalización establecida en el Artículo 5º del
Decreto Nº 939/2004. |
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Bs.As.,
2 de Septiembre de 2004 |
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VISTO: el Expediente Nº
S01:0047177/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el expediente citado en el Visto,
la Provincia de CORDOBA, solicita autorización
para importar CUARENTA Y DOS (42) vehículos autobús usados. |
Que
tal solicitud se efectúa en razón de la prohibición que para la importación
de vehículos usados establece el Régimen de
la Industria Automotriz
mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004. |
Que
el mencionado decreto contempla excepciones a la importación de vehículos
usados sólo para los casos previstos por el Artículo 1º del Decreto Nº 597 de
fecha 3 de junio de 1999. |
Que si bien la presente solicitud no se encuadra
dentro de las excepciones mencionadas anteriormente, del análisis de las
mismas se ha concluido que la operación a que la misma se refiere persigue
paliar la grave situación que padece el servicio. |
Que
superada la situación a que se hace referencia en el párrafo anterior, dichas
unidades serán destinadas a entidades de bien público. |
Que
tales consideraciones han hecho aconsejable el dictado de una medida de
excepción que permita el ingreso de las unidades a que se refiere la citada
solicitud. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Autorízase a
la
Provincia de CORDOBA, a importar los vehículos que se
detallan en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte del presente
decreto, excluyendo a los mismos de la prohibición de nacionalización
establecida en el Artículo 5º del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de
2004. |
Art.
2º —
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION procederá a otorgar el correspondiente certificado para la
importación de las unidades a que se refiere el artículo precedente. |
Art.
3º — Los vehículos a los que se refiere la autorización otorgada por el
Artículo 1º del presente decreto, una vez reemplazados por similares de
producción nacional, deberán ser donados a entidades de bien público. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Roberto Lavagna. |
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