Detalle de la norma DE-1153-2004-PEN
Decreto Nro. 1153 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2004
Asunto Autorizace a la Provincia de Códoba importar vehículos usados
Boletín Oficial
30477 Fecha: 03/09/2004
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: B/Of: 30477
Decreto nº 1153 02/08/2004 Fecha 03/08/2004
 
Dependencia: DE-1153-2004-PEN
Tema: IMPORTACIONES
Asunto: Autorízase a la Provincia de Córdoba a importar vehículos usados para ser utilizados en determinados Municipios, excluyendo a los mismos de la prohibición de nacionalización establecida en el Artículo 5º del Decreto Nº 939/2004.
 

Bs.As., 2 de Septiembre de 2004

- VISTO: el Expediente Nº S01:0047177/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Provincia de CORDOBA, solicita autorización para importar CUARENTA Y DOS (42) vehículos autobús usados.

Que tal solicitud se efectúa en razón de la prohibición que para la importación de vehículos usados establece el Régimen de la Industria Automotriz mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.

Que el mencionado decreto contempla excepciones a la importación de vehículos usados sólo para los casos previstos por el Artículo 1º del Decreto Nº 597 de fecha 3 de junio de 1999.

Que si bien la presente solicitud no se encuadra dentro de las excepciones mencionadas anteriormente, del análisis de las mismas se ha concluido que la operación a que la misma se refiere persigue paliar la grave situación que padece el servicio.

Que superada la situación a que se hace referencia en el párrafo anterior, dichas unidades serán destinadas a entidades de bien público.

Que tales consideraciones han hecho aconsejable el dictado de una medida de excepción que permita el ingreso de las unidades a que se refiere la citada solicitud.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la Provincia de CORDOBA, a importar los vehículos que se detallan en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte del presente decreto, excluyendo a los mismos de la prohibición de nacionalización establecida en el Artículo 5º del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.

Art. 2º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de las unidades a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3º — Los vehículos a los que se refiere la autorización otorgada por el Artículo 1º del presente decreto, una vez reemplazados por similares de producción nacional, deberán ser donados a entidades de bien público.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-1167-2005-PEN Modifica Artículo 1
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