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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Of 30745 |
Decreto n° 1135 |
20/09/2005 |
Fecha:
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23/09/2005 |
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Dependencia:
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DE-1135-2005-PEN |
Tema:
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PUERTOS |
Asunto:
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Habilítase con carácter particular, de
uso privado y con destino industrial y comercial, el puerto perteneciente a
la firma Bunge Argentina S.A., ubicado a la altura del kilómetro trescientos
treinta del Río Paraná, margen derecha, partido de Ramallo, provincia de Buenos
Aires. |
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VISTO el Expediente N° S01:0104809/2005 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en las referidas actuaciones la firma BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, solicita
la habilitación del puerto, ubicado a la altura del KILOMETRO TRESCIENTOS TREINTA
(Km. 330) del Río PARANA, margen derecha, Partido de RAMALLO, provincia de
BUENOS AIRES, cuyos planos obran a fojas 12, 46/112, 529/541, 2251/2287,
2880/2888 y 3084/3090 del Expediente N° S01:0149791/2005, agregado a fojas
427 del expediente citado en el VISTO. |
Que
la firma citada acredita la titularidad del dominio de los inmuebles —fojas
24/68 del expediente citado en el VISTO— donde el Puerto se halla instalado,
definiendo al mismo como particular, de uso privado y destino industrial y
comercial. |
Que
de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones
con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las
actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro
de la definición y actividades determinadas en
la Ley N° 24.093 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993. |
Que
las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos
precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la
habilitación, han sido examinadas por
la Autoridad Portuaria
Nacional; considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en
vigor. |
Que
asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en
la materia, las que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación
en trámite. |
Que
la DIRECCION
NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe
técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al
otorgamiento de la habilitación solicitada. |
Que
en cumplimiento de
la Ley N°
24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 769/93, el puerto así
habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y
operativas que dieron lugar a la habilitación. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en
el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. |
Que
el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas
por el Artículo 5° de
la Ley N°
24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 769/93. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1° — Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino
industrial y comercial, el puerto perteneciente a la firma BUNGE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, ubicado a la altura del KILOMETRO TRESCIENTOS TREINTA (Km.
330) del Río PARANA, margen derecha, Partido de RAMALLO, provincia de BUENOS AIRES;
puerto al que se hallan afectados los inmuebles así registrados: |
a)
Dominio inscripto en
la
Matrícula N° 2240 del REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE
de la provincia de BUENOS AIRES, Partido de RAMALLO, Nomenclatura Catastral
Circunscripción 04, Sección Rural, Parcela 73-a. |
b)
Dominio inscripto en
la
Matrícula N° 8807 del REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE
de la provincia de BUENOS AIRES, Partido de RAMALLO, Nomenclatura Catastral
Circunscripción 04, Sección Rural, Parcela 74-k. |
c)
Dominio inscripto en
la
Matrícula N° 9170 del REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE
de la provincia de BUENOS AIRES, Partido de RAMALLO, Nomenclatura Catastral
Circunscripción 04, Sección Rural, Parcela 75-a. |
d)Dominio
inscripto en
la
Matrícula N° 9171 del REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE
de la provincia de BUENOS AIRES, Partido de RAMALLO, Nomenclatura Catastral
Circunscripción 04, Sección Rural, Parcela 77-a. |
Art.
2° — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION dentro de los DIEZ
(10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. |
Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio
M. De Vido. |
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