Detalle de la norma DE-1135-2005-PEN
Decreto Nro. 1135 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2005
Asunto Habilítase Puerto particular Bunge
Boletín Oficial
Fecha: 23/09/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Of  30745
Decreto n° 1135 20/09/2005 Fecha: 23/09/2005
 
Dependencia: DE-1135-2005-PEN
Tema: PUERTOS
Asunto: Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino industrial y comercial, el puerto perteneciente a la firma Bunge Argentina S.A., ubicado a la altura del kilómetro trescientos treinta del Río Paraná, margen derecha, partido de Ramallo, provincia de Buenos Aires.
 

VISTO el Expediente N° S01:0104809/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones la firma BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, solicita la habilitación del puerto, ubicado a la altura del KILOMETRO TRESCIENTOS TREINTA (Km. 330) del Río PARANA, margen derecha, Partido de RAMALLO, provincia de BUENOS AIRES, cuyos planos obran a fojas 12, 46/112, 529/541, 2251/2287, 2880/2888 y 3084/3090 del Expediente N° S01:0149791/2005, agregado a fojas 427 del expediente citado en el VISTO.

Que la firma citada acredita la titularidad del dominio de los inmuebles —fojas 24/68 del expediente citado en el VISTO— donde el Puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular, de uso privado y destino industrial y comercial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividades determinadas en la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional; considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, las que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten al otorgamiento de la habilitación solicitada.

Que en cumplimiento de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 769/93, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 5° de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 769/93.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino industrial y comercial, el puerto perteneciente a la firma BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ubicado a la altura del KILOMETRO TRESCIENTOS TREINTA (Km. 330) del Río PARANA, margen derecha, Partido de RAMALLO, provincia de BUENOS AIRES; puerto al que se hallan afectados los inmuebles así registrados:

a) Dominio inscripto en la Matrícula N° 2240 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la provincia de BUENOS AIRES, Partido de RAMALLO, Nomenclatura Catastral Circunscripción 04, Sección Rural, Parcela 73-a.

b) Dominio inscripto en la Matrícula N° 8807 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la provincia de BUENOS AIRES, Partido de RAMALLO, Nomenclatura Catastral Circunscripción 04, Sección Rural, Parcela 74-k.

c) Dominio inscripto en la Matrícula N° 9170 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la provincia de BUENOS AIRES, Partido de RAMALLO, Nomenclatura Catastral Circunscripción 04, Sección Rural, Parcela 75-a.

d)Dominio inscripto en la Matrícula N° 9171 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la provincia de BUENOS AIRES, Partido de RAMALLO, Nomenclatura Catastral Circunscripción 04, Sección Rural, Parcela 77-a.

Art. 2° — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.