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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 489 |
14/07/2009 |
Fecha: |
17/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-489-2009-SENASA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL |
Asunto: |
Declárase el
Estado de Alerta Sanitaria por la detección de Influenza A (H1N1) en
porcinos, en todo el Territorio Nacional. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0272825/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION,
la
Ley Nº 3959, el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de
1996, modificado por sus similares Nros. 680 del 1º
de septiembre de 2003 y 237 del 26 de marzo de 2009, las Resoluciones Nros. 779 de fecha 26 de julio de 1999 y 459 del 29 de
junio de 2009, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la REPUBLICA
ARGENTINA se halla afectada por una epidemia del virus de
la Influenza Tipo A
(H1N1) en humanos, con alta circulación viral en los principales centros poblados,
existiendo antecedentes de la transmisión de la enfermedad de los humanos a
los cerdos. |
Que
en virtud de las actividades de vigilancia epidemiológica que lleva a cabo el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conjuntamente con los
distintos actores del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
(INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, universidades nacionales,
INSTITUTO MALBRAN y veterinarios privados) se han detectado casos clínicos de
Influenza A (H1N1) en una explotación de porcinos de
la Provincia de BUENOS
AIRES, habiendo sido confirmados por pruebas de laboratorio. |
Que
este nuevo virus ha sido considerado como enfermedad emergente en cerdos y en
su carácter de denunciable de manera obligatoria, comunicada a
la Organización Mundial
de Sanidad Animal (OIE). |
Que
el Plan de Contingencia para Influenza A (H1N1) en Porcinos, aprobado por
Resolución Nº 459 de fecha 29 de junio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, prevé la intensificación de las
actividades de vigilancia epidemiológica en establecimientos de producción de
cerdos y en plantas de faena para garantizar la detección precoz de la
enfermedad. |
Que
junto con la intensificación de la vigilancia, es necesario adaptar la
capacidad diagnóstica del Laboratorio Oficial. |
Que
además de la adopción de criterios epidemiológicos y medidas de vigilancia y
control, es necesario establecer procedimientos extraordinarios, tanto en los
aspectos técnicos, como en los administrativos que le dan sustento. |
Que
resulta preciso establecer la organización operativa institucional del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a fin de posibilitar
el cumplimiento efectivo de las medidas adecuadas, brindando a los
funcionarios las seguridades acordes a las exigencias planteadas. |
Que
a tales efectos y ante esta situación sanitaria, procede aplicar las
previsiones contenidas en
la
Resolución Nº 779 de fecha 26 de julio de 1999 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobatoria del Sistema Nacional
de Vigilancia Epidemiológica (SINAESA) a fin de agilizar la toma de decisiones
que el caso demanda, en particular en relación a los Equipos Regionales de
Emergencias. |
Que
el Artículo 2º de
la Ley Nº
3959 prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá valerse de su personal
propio, revistiéndolo de toda la autoridad necesaria para la realización de
sus fines, cuando las circunstancias lo requieran. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a
las facultades otorgadas en el Artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 2º de su similar Nº
237 del 26 de marzo de 2009. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: |
Artículo
1º — Declárase, a partir de la fecha del dictado de
la presente resolución, el Estado de ALERTA SANITARIA por la detección de
Influenza A (H1N1) en porcinos, en todo el Territorio Nacional, debiéndose
adoptar y/o fortalecer las medidas de control, diagnóstico, prevención y vigilancia
consecuentes al mismo. |
Art.
2º — Facúltase a
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, a
la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a
la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico y a
la Unidad Regional Operativa
a adoptar las acciones sanitarias y técnicas extraordinarias y de bioseguridad que coadyuven a la prevención y control de
la enfermedad y al dictado de las medidas pertinentes, de acuerdo a la
normativa vigente y a los respectivos manuales operativos, teniendo en cuenta
los criterios y lineamientos internacionales en la materia. |
Art.
3º — Facúltase a
la Dirección Nacional
de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa para adoptar las acciones
técnico-administrativas extraordinarias acorde al estado de alerta sanitario declarado
en el artículo 1º de la presente resolución, y autorízase a la citada Dirección Nacional a contratar locaciones de obra, servicios no
personales y/o de terceros, adquirir equipamientos y efectuar todo otro gasto
para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de emergencias
locales existentes o que pudieran producirse, en concordancia con el Plan de
Contingencia para Influenza A (H1N1) en Porcinos, aprobado por Resolución Nº
459 de fecha 29 de junio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya. |
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