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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 6338 |
14/07/2009 |
Fecha: |
17/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-6338-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago de
compensaciones. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0223819/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 170 de fecha 18 de julio de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo destinado a compensar a la industria
láctea por cada litro de leche utilizada en la elaboración de los productos
que se detallan en su anexo y que se destinen al mercado interno. |
Que
dicha medida comprende los meses de julio y agosto de 2008, ello sin
perjuicio de una futura incorporación de nuevos períodos a fin de mantener
los objetivos del Gobierno Nacional en materia de precios razonables en los
productos involucrados. |
Que
mediante el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/08 se facultó a
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para dictar las normas reglamentarias e
interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad
al régimen de compensaciones. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se procedió a dictar las medidas adecuadas
para su implementación. |
Que
resultan ser beneficiarios de las compensaciones establecidas en el Artículo
2º de
la Resolución Nº
170/08, las industrias lácteas que den efectivo cumplimiento con los
requisitos establecidos en ella. |
Que
la compensación correspondiente a cada industria consistirá en la suma de PESOS
CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la
elaboración de los productos detallados en el ANEXO IX (PRODUCTOS) y que
fueran comercializados en el mercado interno durante los meses de julio y
agosto de 2008, aplicándose para el pago el límite establecido en el Artículo
7º de
la Resolución Nº 4061/08. |
Que
la firma RICOLACT S.R.L., en carácter de operador lácteo inscripto ante la
citada Oficina Nacional bajo el Nº 094217-0 presentó su solicitud de compensación
en el marco de las citadas Resoluciones Nros. 170/08 y 4061/08. |
Que
se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la mencionada Resolución
Nº 170/08, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios
internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo con el listado
informado por el área competente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
de ello da cuenta la nota de
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, producida en el Expediente Nº S01:0537738/2008 del Registro del citado ex Ministerio. |
Que
la solicitud de la firma RICOLACT S.R.L. fue sujeta a análisis por el Area de
Lácteos de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO conforme
surge del informe técnico obrante a fojas 79/88. |
Que
por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la firma
RICOLACT S.R.L., que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron
debidamente cumplimentadas. |
Que
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO (85%) de la compensación solicitada sujeto a la liquidación final que
resulte de verificación de la existencia final de los stocks declarados y/u
otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere pertinente. |
Que
los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual
establecido en la citada Resolución Nº 4061/08. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función
de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por
las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de
enero de 2007, 170 de fecha 18 de julio de 2008, todas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la compensación a la firma RICOLACT S.R.L. por la suma de
PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 18.550) correspondiente al
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la suma de PESOS
CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la
elaboración de los productos para su comercialización en el mercado interno,
abonado en el mes de julio de 2008. |
Art.
2º — Apruébase la compensación a la firma RICOLACT S.R.L. por la suma de
PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 15.876) correspondiente al
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la suma de PESOS
CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la
elaboración de los productos para su comercialización en el mercado interno,
abonado en el mes de agosto de 2008. |
Art.
3º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas en el Artículo 1º y
2º de la presente medida, a la firma RICOLACT S.R.L., C.U.I.T. 30-70845030-4
Clave Bancaria Uniforme 1910374155037400311296, el que asciende a la suma
total de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS ($ 34.426). Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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