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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 101 |
08/07/2009 |
Fecha: |
16/07/2009 |
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Dependencia: |
DI-101-2009-DNCP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Determínanse las
Autorizaciones de Captura de la especie vieira patagónica para el Sector Sur. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0256948/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION,
la Ley
Nº 24.922, las Resoluciones Nros.
14 de fecha 2 de octubre de 2008 y 1 de fecha 5 de febrero de 2009, 2 y 3
ambas de fecha 12 de febrero de 2009 y el Acta Nº 26 de fecha 17 de junio de
2009, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por la citada Resolución Nº 14 de fecha 2 de octubre de 2008, el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO dispone implementar las Autorizaciones de Captura para la
especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) por un plazo de cinco años contados a partir
del 1 de enero de 2009, establece los porcentajes requeridos en la historia
de captura, detalla los factores de ponderación y criterios para el cálculo
de las asignaciones, fija el porcentaje máximo de concentración por empresa o
grupo y determina la reserva de administración en el QUINCE POR CIENTO (15%)
de
la Captura Máxima
Permisible al que se adicionarán los excedentes del porcentaje máximo de
concentración y de la detracción resultante de la aplicación del ítem
sanciones. |
Que
la misma norma instruye a
la
Autoridad de Aplicación para que, a través de
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera calcule anualmente, sobre la base de
la Captura Máxima
Permisible de cada unidad de manejo, la cantidad de cada Autorización de
Captura. |
Que
por
la Resolución Nº
2 de fecha 12 de febrero de 2009 el citado Consejo decide establecer
la Unidad de Manejo Nº 14 de
vieira patagónica y en esa misma fecha, mediante
la Resolución Nº 3
determina el valor de
la
Captura Máxima Permisible para
la Unidad de Manejo 14
recientemente establecida. |
Que
a través del Acta Nº 26 de fecha 17 de junio de 2009, según consta en el
punto “3. VIEIRA PATAGONICA” el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha resuelto fijar
la Captura Máxima Permisible
de la especie vieira patagónica en las unidades de manejo del Sector Sur, por
el lapso de SEIS (6) meses contados a partir del día 1º de julio de 2009, en
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
la Captura Máxima Permisible establecida para la
temporada que finaliza el 30 de junio del mismo año. |
Que
mediante el Memorando DNCP Nº 118/09,
la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera solicita a
la Dirección Nacional
de Planificación Pesquera que se proceda a recalcular las toneladas
correspondientes de la especie vieira patagónica de acuerdo con lo resuelto
en el punto “3. VIERA PATAGONICA” del Acta Nº 26 de fecha 17 de junio de
2009. |
Que
la Coordinación
de Gestión de Pesquerías ha elaborado el cuadro de valores correspondientes a
las autorizaciones de captura remitido por nota GP N56/2009 a
la Dirección Nacional
de Planificación Pesquera con el resultado de los cálculos realizados por esa
Coordinación sobre la base de lo dispuesto por el mencionado Consejo. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a los establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por
el 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y en cumplimiento de lo dispuesto por
la Resolución Nº 14 de fecha 2 de octubre de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION
PESQUERA DISPONE: |
Artículo
1º — Determínanse las Autorizaciones de Captura de
la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), para el Sector Sur, por el lapso de SEIS (6)
meses calendario contados a partir del día 1º de julio de 2009, calculadas
conforme lo dispuesto por
la
Resolución Nº 14 de fecha 2 de octubre de 2008, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO sobre la base de las Capturas Máximas Permisibles establecidas
por el citado Consejo mediante el Acta Nº 26 de fecha 17 de junio de 2009, por
las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en
el Anexo que es parte integrante de la presente disposición. |
Art.
2º — Lo establecido en la presente medida no implicará antecedente alguno
para la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura
establecida por el Artículo 27 de
la
Ley Nº 24.922. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Héctor
M. Santos. |
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