Detalle de la norma DI-101-2009-DNCP
Disposición Nro. 101 Dirección Nacional de Coordinación Pesquera
Organismo Dirección Nacional de Coordinación Pesquera
Año 2009
Asunto Autorizaciones de Captura de la especie vieira patagónica para el Sector Sur
Boletín Oficial
Fecha: 16/07/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Disposición Nº 101

08/07/2009

Fecha:

16/07/2009

 

Dependencia:

DI-101-2009-DNCP

Tema:

PESCA

Asunto:

Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie vieira patagónica para el Sector Sur.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0256948/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nros. 14 de fecha 2 de octubre de 2008 y 1 de fecha 5 de febrero de 2009, 2 y 3 ambas de fecha 12 de febrero de 2009 y el Acta Nº 26 de fecha 17 de junio de 2009, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución Nº 14 de fecha 2 de octubre de 2008, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO dispone implementar las Autorizaciones de Captura para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) por un plazo de cinco años contados a partir del 1 de enero de 2009, establece los porcentajes requeridos en la historia de captura, detalla los factores de ponderación y criterios para el cálculo de las asignaciones, fija el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo y determina la reserva de administración en el QUINCE POR CIENTO (15%) de la Captura Máxima Permisible al que se adicionarán los excedentes del porcentaje máximo de concentración y de la detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones.

Que la misma norma instruye a la Autoridad de Aplicación para que, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible de cada unidad de manejo, la cantidad de cada Autorización de Captura.

Que por la Resolución Nº 2 de fecha 12 de febrero de 2009 el citado Consejo decide establecer la Unidad de Manejo Nº 14 de vieira patagónica y en esa misma fecha, mediante la Resolución Nº 3 determina el valor de la Captura Máxima Permisible para la Unidad de Manejo 14 recientemente establecida.

Que a través del Acta Nº 26 de fecha 17 de junio de 2009, según consta en el punto “3. VIEIRA PATAGONICA” el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha resuelto fijar la Captura Máxima Permisible de la especie vieira patagónica en las unidades de manejo del Sector Sur, por el lapso de SEIS (6) meses contados a partir del día 1º de julio de 2009, en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Captura Máxima Permisible establecida para la temporada que finaliza el 30 de junio del mismo año.

Que mediante el Memorando DNCP Nº 118/09, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera solicita a la Dirección Nacional de Planificación Pesquera que se proceda a recalcular las toneladas correspondientes de la especie vieira patagónica de acuerdo con lo resuelto en el punto “3. VIERA PATAGONICA” del Acta Nº 26 de fecha 17 de junio de 2009.

Que la Coordinación de Gestión de Pesquerías ha elaborado el cuadro de valores correspondientes a las autorizaciones de captura remitido por nota GP N56/2009 a la Dirección Nacional de Planificación Pesquera con el resultado de los cálculos realizados por esa Coordinación sobre la base de lo dispuesto por el mencionado Consejo.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a los establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 14 de fecha 2 de octubre de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA DISPONE:

Artículo 1º — Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), para el Sector Sur, por el lapso de SEIS (6) meses calendario contados a partir del día 1º de julio de 2009, calculadas conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 14 de fecha 2 de octubre de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO sobre la base de las Capturas Máximas Permisibles establecidas por el citado Consejo mediante el Acta Nº 26 de fecha 17 de junio de 2009, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo que es parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Lo establecido en la presente medida no implicará antecedente alguno para la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecida por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.   Héctor M. Santos.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-14-2008-CFP Autorizaciones de Captura de la especie vieira patagónica para el Sector Sur