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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Of 30744 |
Decreto n° 1128 |
19/09/2005 |
Fecha: |
22/09/2005 |
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Dependencia:
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DE-1128-2005-PEN |
Tema:
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EXPOSICIONES INTERNACIONALES |
Asunto:
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Exímese del pago del derecho de
importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de
los países participantes en la “VI Argentina Oil & Gas Expo 2005 (AOG)”,
a desarrollarse en
la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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VISTO el Expediente N° S01:0078333/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO Y DEL GAS solicita la exención del pago
del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para
consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras
formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de
stands originarios y procedentes, de los países participantes en la “VI
ARGENTINA OIL & GAS EXPO 2005 (AOG)”, a realizarse en el Centro de
Exposiciones COSTA SALGUERO de
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA
ARGENTINA), del 3 al 7 de octubre de 2005. |
Que
la realización de la muestra acrecentará el intercambio tecnológico,
comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de
propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands que
ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para
ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera
razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de
la Ley N° 20.545 incorporado
por su similar N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de
la Ley N° 22.792. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1° — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado,
de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y
comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los
folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas, de
propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands,
originarios y procedentes de los países participantes en la “VI ARGENTINA OIL
& GAS EXPO 2005 (AOG)”, a realizarse en el Centro de Exposiciones COSTA
SALGUERO de
la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 3
al 7 de octubre de 2005, para su exhibición u obsequio en la mencionada
muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000)
por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. |
Art.
2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. |
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