Detalle de la norma DE-1128-2005-PEN
Decreto Nro. 1128 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2005
Asunto VI Argentina Oil & Gas Expo 2005 (AOG)
Boletín Oficial
Fecha: 22/09/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Of  30744
Decreto n° 1128 19/09/2005 Fecha: 22/09/2005
 
Dependencia: DE-1128-2005-PEN
Tema: EXPOSICIONES INTERNACIONALES
Asunto: Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la “VI Argentina Oil & Gas Expo 2005 (AOG)”, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 

VISTO el Expediente N° S01:0078333/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO ARGENTINO DEL PETROLEO Y DEL GAS solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands originarios y procedentes, de los países participantes en la “VI ARGENTINA OIL & GAS EXPO 2005 (AOG)”, a realizarse en el Centro de Exposiciones COSTA SALGUERO de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 3 al 7 de octubre de 2005.

Que la realización de la muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas, de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la “VI ARGENTINA OIL & GAS EXPO 2005 (AOG)”, a realizarse en el Centro de Exposiciones COSTA SALGUERO de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 3 al 7 de octubre de 2005, para su exhibición u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.