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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 219 |
14/07/2009 |
Fecha: |
16/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-219-2009-SICPYME |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones con determinados productos originarios
de
la
República Federativa del Brasil. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0291933/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el expediente citado en el Visto
la CAMARA GREMIAL DE
TINTAS GRAFICAS solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
de “Tintas de imprimir, excepto las tintas de seguridad para impresión de
papel moneda, negras y demás tintas de imprimir con una concentración de
materia colorante inferior o igual al 80 % en peso constituidas exclusiva o
mayoritariamente por alguno de los disolventes citados en a) y que contengan uno
de los excipientes citados en b): a) Disolvente: 1 - Hidrocarburos aromáticos
2 - Monoalcoholes acíclicos 3 - Éteres dioles |
4
- Cetonas acíclicas 5 -Ésteres del ácido acético b)
Excipiente: 1 - Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa sin
modificar 2 - Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa
modificado 3 – Constituido mayoritariamente por polímeros acrílicos 4 - Constituido
mayoritariamente por colofonías modificadas 5 -
Constituido mayoritariamente por poliamidas 6 - Constituido mayoritariamente por
resinas ureicas 7 – Constituido mayoritariamente por resinas fenólicas 8 - Constituido mayoritariamente por
poliuretanos 9 - Constituido mayoritariamente por poliésteres”,
originarias de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica
por las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3215.11.00 y 3215.19.00. Que
según lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de
noviembre de 1998,
la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado
en el ámbito de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, a través del Acta de Directorio Nº 1383
de fecha 27 de febrero de 2009, opinó que “... las ‘Tintas de imprimir,
excepto las tintas de seguridad para impresión de papel moneda, negras y demás
tintas de Imprimir con una concentración de materia colorante inferior o
igual al 80% en peso constituidas exclusiva o mayoritariamente por alguno de
los disolventes citados en a) y que contengan uno de los excipientes citados
en b): a) DISOLVENTE: 1.- Hidrocarburos aromáticos, 2.- Monoalcoholes acíclicos, 3.- Éteres dioles,
4.- Cetonas acíclicas y 5.- Ésteres del ácido acético;
b) EXCIPIENTE: 1.- Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa sin modificar,
2.- Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa modificados, 3.- Constituido
mayoritariamente por polímeros acrílicos, 4.- Constituido mayoritariamente por colofonías modificadas, 5.- Constituido mayoritariamente
por poliamidas, 6.- Constituido mayoritariamente por resinas ureicas, 7.-
Constituido mayoritariamente por resinas fenólicas,
8.- Constituido mayoritariamente por poliuretanos, 9.- Constituido
mayoritariamente por poliésteres’ de producción
nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de
producto similar al importado objeto de solicitud, originario de Brasil. Todo
ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá
desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación”. |
Que
según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1326/98,
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION con fecha 10 de marzo de 2009,
se expidió favorablemente acerca de la representatividad de las solicitantes dentro
de la rama de la producción nacional. |
Que
por su parte
la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto
al daño a través del Acta de Directorio Nº 1417 de fecha 7 de mayo de 2009
concluyendo que “... existen pruebas suficientes que respaldan las
alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de ‘tintas de
imprimir, excepto las tintas de seguridad para impresión de papel moneda,
negras y demás tintas de imprimir con una concentración de materia colorante
inferior o igual al 80% en peso constituidas exclusiva o mayoritariamente por
alguno de los disolventes citados en a) y que contengan uno de los excipientes
citados en b: a) DISOLVENTE: 1.- Hidrocarburos aromáticos, 2.- Monoalcoholes acíclicos, 3.-
Éteres dioles, 4.- Cetonas acíclicas y 5.- Ésteres del ácido acético; b) EXCIPIENTE: |
1.-
Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa sin modificar, 2.- Constituido
mayoritariamente por nitratos de celulosa modificados, 3.- Constituido mayoritariamente
por polímeros acrílicos, 4.- Constituido mayoritariamente por colofonías modificadas, 5.- Constituido mayoritariamente por
poliamidas, 6.- Constituido mayoritariamente por resinas ureicas, 7.- Constituido
mayoritariamente por resinas fenólicas, 8.-
Constituido mayoritariamente por poliuretanos, 9.- Constituido
mayoritariamente por poliésteres”. |
Que
sobre la base de las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el
Visto,
la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE PRODUCCION, elevó con fecha 26 de mayo de 2009 el
correspondiente Informe Relativo a
la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando
que “...habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de
presuntas prácticas de dumping para la exportación
de ‘Tintas de imprimir, excepto las tintas de seguridad para impresión de papel
moneda, negras y demás tintas de imprimir con una concentración de materia colorante
inferior o igual al 80 % en peso constituidas exclusiva o mayoritariamente por
alguno de los disolventes citados en a) y que contengan uno de los
excipientes citados en b): a) DISOLVENTE: 1.- Hidrocarburos aromáticos, 2.- Monoalcoholes acíclicos, 3.-
Éteres dioles, 4.- Cetonas acíclicas,
5.- Ésteres del ácido acético, b) EXCIPIENTE: 1.- Constituido
mayoritariamente por nitratos de celulosa sin modificar 2.- Constituido
mayoritariamente por nitratos de celulosa modificado 3.- Constituido mayoritariamente
por polímeros acrílicos, 4.- Constituido mayoritariamente por colofonías modificadas, 5.- Constituido mayoritariamente por
poliamidas, 6.- Constituido mayoritariamente por resinas ureicas, 7.- Constituido
mayoritariamente por resinas fenólicas, 8.-
Constituido mayoritariamente por poliuretanos, 9.- Constituido
mayoritariamente por poliésteres’ originarias de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL”. |
Que
el Informe Relativo a
la
Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado en el considerando
inmediato anterior, fue conformado por
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL. |
Que
por Acta de Directorio Nº 1423 de fecha 2 de junio de 2009,
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación causal expresando que “...surgen
del expediente las condiciones relativas a la relación de causalidad entre
las exportaciones originarias de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DE BRASIL de ‘Tintas de imprimir, excepto las tintas de seguridad para
impresión de papel moneda, negras y demás tintas de imprimir con una concentración
de materia colorante inferior o igual al 80 % en peso constituidas exclusiva
o mayoritariamente por alguno de los disolventes citados en a) y que contengan
uno de los excipientes citados en b: a) DISOLVENTE: 1.- Hidrocarburos aromáticos,
2.- Mono alcoholes acíclicos, 3.- Éteres dioles, 4.- Cetonas acíclicas, y
5.- Ésteres del ácido acético; b) EXCIPIENTE: |
1.-
Constituido mayoritariamente por nitratos de celulosa sin modificar, 2.- Constituido
mayoritariamente por nitratos de celulosa modificados, 3.- Constituido mayoritariamente
por polímeros acrílicos, 4.- Constituido mayoritariamente por colofonías modificadas, 5.- Constituido mayoritariamente por
poliamidas, 6.- Constituido mayoritariamente por resinas ureicas, 7.- Constituido
mayoritariamente por resinas fenólicas, 8.-
Constituido mayoritariamente por poliuretanos, 9.- Constituido
mayoritariamente por poliésteres’ hacia
la República Argentina
en presuntas condiciones de dumping y el daño
importante a la rama de producción nacional del producto similar, que se
requieren para justificar el inicio de una investigación”. |
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del Informe de Relación de
Causalidad, elevó su recomendación de apertura de la investigación a
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. |
Que respecto a lo estipulado por el Artículo 17 del
Decreto Nº 1326/98, en relación a
la Dirección de Competencia Desleal, los datos a
utilizarse para la determinación de dumping, serán
los recopilados, por lo menos, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes
de apertura de la investigación. |
Que
respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño
por parte de
la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR comprende los
TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de apertura de la
investigación. |
Que
sin perjuicio de ello
la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL podrá solicitar
información de un período de tiempo mayor. |
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex-
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido
y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los
términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de
las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por
la Ley Nº 24.425. |
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, esta Secretaría es
la Autoridad de Aplicación del referido régimen y
en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda
cumplimentar tal control. |
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se
hubiere iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes al establecimiento de
medidas de salvaguardia, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º,
inciso c) de
la Resolución
Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS. |
Que
en razón de lo expuesto en considerandos anteriores,
resulta necesario instruir a
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que proceda a exigir los certificados
de origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días hábiles de la entrada en
vigencia de la presente resolución. |
Que
a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores,
se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a
la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante
la Ley Nº 24.425, para
proceder a la apertura de la investigación. |
Que ha tomado la intervención que le compete
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de
la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como
notificación suficiente. |
Que
conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de
2008, ha
tomado intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1326/98. |
Por
ello, |
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Declárase procedente la apertura de
investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
de “Tintas de imprimir, excepto las tintas de seguridad para impresión de
papel moneda, negras y demás tintas de imprimir con una concentración de
materia colorante inferior o igual al 80 % en peso constituidas exclusiva o
mayoritariamente por alguno de los disolventes citados en a) y que contengan
uno de los excipientes citados en b): a) Disolvente: 1 - Hidrocarburos
aromáticos 2 - Monoalcoholes acíclicos 3 - Éteres dioles 4 - Cetonas acíclicas 5 - Ésteres del ácido acético b) Excipiente: 1 - Constituido mayoritariamente
por nitratos de celulosa sin modificar 2 – Constituido mayoritariamente por
nitratos de celulosa modificado 3 - Constituido mayoritariamente por polímeros
acrílicos 4 - Constituido mayoritariamente por colofonías modificadas 5 – Constituido mayoritariamente por poliamidas 6 – Constituido mayoritariamente
por resinas ureicas 7 – Constituido mayoritariamente por resinas fenólicas 8 - Constituido mayoritariamente por
poliuretanos |
9
- Constituido mayoritariamente por poliésteres”, originarias
de
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica por las
posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3215.11.00 y 3215.19.00. |
Art.
2º — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar
los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las
actuaciones en
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, sita en
la Avenida Presidente
Julio Argentino Roca Nº 651, piso 6º, sector 20, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES. |
Art.
3º — Las partes interesadas podrán ofrecer todas las pruebas que hagan a su
derecho dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles posteriores a la
fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, sin perjuicio
de las facultades instructorias de los organismos intervinientes. |
Art.
4º — Instrúyese a
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS para que proceda a exigir los certificados de origen de
todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, cualquiera
sea su origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días hábiles de la fecha de
entrada en vigor de la presente resolución. Asimismo, se requiere que el
control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías
alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se
realice según el procedimiento previsto para los casos que tramitan por Canal
Naranja de Selectividad. |
Art.
5º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de
noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las
reglamentan. |
Art.
6º — La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será
aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas
francas localizadas en el Territorio Nacional. |
Art.
7º — La presente resolución entrará en vigencia partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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