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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 13 |
08/07/2009 |
Fecha: |
15/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-13-2009-CFP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Adóptanse medidas para la
conservación y el manejo de condrictios. |
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VISTO
la
Resolución Nº 6 de fecha 12 de marzo de 2009 del Registro
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en los espacios marítimos argentinos se distribuyen más de CIEN (100)
especies de peces cartilaginosos (tiburones, rayas y quimeras) que son
capturadas tanto por pesca dirigida como de manera incidental por las flotas industrial
y artesanal y también por la actividad turística y recreativa. |
Que
por las características de su ciclo vital estas especies responden
rápidamente a efectos ambientales y antropogénicos adversos, presentando como
contrapartida prolongados períodos de reacción a las consecuencias de las medidas
de ordenación y conservación. |
Que
por
la Resolución
mencionada en el Visto se aprobó el Plan de Acción Nacional para
la Conservación y el
Manejo de Condrictios (tiburones, rayas y quimeras) en la República Argentina. |
Que
dicha medida está alineada con el Plan de Acción Internacional para
la Conservación y
Ordenación de los Tiburones (PAI-Tiburones) de
la Organización de las
Naciones Unidas para
la
Agricultura y
la Alimentación (FAO), que describe los principios,
el marco jurídico, los objetivos y los procedimientos de aplicación para la
conservación y el manejo de los tiburones. |
Que
el PAI-Tiburones de
la FAO,
elaborado en el marco del Código de Conducta para
la Pesca Responsable
(Artículo 2d y Artículo 3), alienta a todos los Estados a su aplicación y es
de carácter voluntario. |
Que
asimismo, el Artículo 7.2.2. del Código referido alienta la preservación de
la biodiversidad de los hábitat y ecosistemas acuáticos y de las especies en
peligro, como así también la reducción del impacto ambiental negativo sobre
los recursos provocado por la actividad humana, los descartes y las capturas
de especies que no son objeto de la pesca y los efectos sobre las especies
asociadas o dependientes. |
Que,
para los fines del PAI, se designa bajo el nombre genérico “tiburón” a todas
las especies de tiburones, rayas y quimeras (Clase Chondrichthyes), y por “pesca
del tiburón” se entiende su captura directa, incidental, comercial recreativa
y de otros tipos. |
Que
existe una preocupación creciente por el estado de las poblaciones de
tiburones y rayas que están siendo afectadas por la actual presión de pesca. |
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha recomendado utilizar
un criterio precautorio para el manejo de tiburones. |
Que
por
la Resolución Nº
13 de fecha 19 de junio de 2003, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se adoptaron
algunas medidas tendientes a avanzar en el establecimiento de pautas de
manejo para la explotación responsable de estos recursos. |
Que
a fin de continuar con la implementación de los lineamientos fijados por el
PAN-Tiburones, resulta conveniente completar dichas medidas con otras de
similares características. |
Que
los tiburones poseen una alta probabilidad de supervivencia una vez que son
devueltos al mar. |
Que
la sobrevivencia de los ejemplares de rayas en las maniobras de descarte a
bordo se favorece evitando el uso de “bicheros” (ganchos). |
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad
con el artículo 9º, incisos a) y f) y del artículo 17 de
la Ley Nº 24.922. |
Por ello, |
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: |
Artículo
1º — Prohíbese la práctica conocida como “aleteo de tiburones” consistente en
la remoción y retención de las aletas de tiburones con el consiguiente
descarte del resto del cuerpo. |
Art.
2º — Prohíbese el uso de “bicheros” o ganchos destinados a las maniobras de
descarte de rayas a bordo. |
Art.
3º — Establécese la obligatoriedad de retornar al mar los ejemplares de
tiburón vivos, mayores a CIENTO SESENTA (160) centímetros de longitud. |
Art.
4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Santos. — Nicolás Gutman. —
Carlos A. Cantú. — Jorge O. Khoury. — Mariano O. González. — Omar M.
Rapoport. — Rodolfo M. Beroiz. — Daniel E. Lavayén. |
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