Detalle de la norma RE-13-2009-CFP
Resolución Nro. 13 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2009
Asunto Adóptanse medidas para la conservación y el manejo de condrictios
Boletín Oficial
Fecha: 15/07/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 13

08/07/2009

Fecha:

15/07/2009

 

Dependencia:

RE-13-2009-CFP

Tema:

PESCA

Asunto:

Adóptanse medidas para la conservación y el manejo de condrictios.

 

VISTO la Resolución Nº 6 de fecha 12 de marzo de 2009 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que en los espacios marítimos argentinos se distribuyen más de CIEN (100) especies de peces cartilaginosos (tiburones, rayas y quimeras) que son capturadas tanto por pesca dirigida como de manera incidental por las flotas industrial y artesanal y también por la actividad turística y recreativa.

Que por las características de su ciclo vital estas especies responden rápidamente a efectos ambientales y antropogénicos adversos, presentando como contrapartida prolongados períodos de reacción a las consecuencias de las medidas de ordenación y conservación.

Que por la Resolución mencionada en el Visto se aprobó el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de Condrictios (tiburones, rayas y quimeras) en la República Argentina.

Que dicha medida está alineada con el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones (PAI-Tiburones) de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que describe los principios, el marco jurídico, los objetivos y los procedimientos de aplicación para la conservación y el manejo de los tiburones.

Que el PAI-Tiburones de la FAO, elaborado en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable (Artículo 2d y Artículo 3), alienta a todos los Estados a su aplicación y es de carácter voluntario.

Que asimismo, el Artículo 7.2.2. del Código referido alienta la preservación de la biodiversidad de los hábitat y ecosistemas acuáticos y de las especies en peligro, como así también la reducción del impacto ambiental negativo sobre los recursos provocado por la actividad humana, los descartes y las capturas de especies que no son objeto de la pesca y los efectos sobre las especies asociadas o dependientes.

Que, para los fines del PAI, se designa bajo el nombre genérico “tiburón” a todas las especies de tiburones, rayas y quimeras (Clase Chondrichthyes), y por “pesca del tiburón” se entiende su captura directa, incidental, comercial recreativa y de otros tipos.

Que existe una preocupación creciente por el estado de las poblaciones de tiburones y rayas que están siendo afectadas por la actual presión de pesca.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha recomendado utilizar un criterio precautorio para el manejo de tiburones.

Que por la Resolución Nº 13 de fecha 19 de junio de 2003, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se adoptaron algunas medidas tendientes a avanzar en el establecimiento de pautas de manejo para la explotación responsable de estos recursos.

Que a fin de continuar con la implementación de los lineamientos fijados por el PAN-Tiburones, resulta conveniente completar dichas medidas con otras de similares características.

Que los tiburones poseen una alta probabilidad de supervivencia una vez que son devueltos al mar.

Que la sobrevivencia de los ejemplares de rayas en las maniobras de descarte a bordo se favorece evitando el uso de “bicheros” (ganchos).

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y del artículo 17 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE:

Artículo 1º — Prohíbese la práctica conocida como “aleteo de tiburones” consistente en la remoción y retención de las aletas de tiburones con el consiguiente descarte del resto del cuerpo.

Art. 2º — Prohíbese el uso de “bicheros” o ganchos destinados a las maniobras de descarte de rayas a bordo.

Art. 3º — Establécese la obligatoriedad de retornar al mar los ejemplares de tiburón vivos, mayores a CIENTO SESENTA (160) centímetros de longitud.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Santos. — Nicolás Gutman. — Carlos A. Cantú. — Jorge O. Khoury. — Mariano O. González. — Omar M. Rapoport. — Rodolfo M. Beroiz. — Daniel E. Lavayén.

 
 
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