Detalle de la norma DE-1117-2006-PEN
Decreto Nro. 1117 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2006
Asunto Asociación Mensajeros de la Paz, a importar dos vehículos usados.
Boletín Oficial
Fecha: 30/08/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decreto n° 1117 28/08/2006 Fecha: 30/08/2006
 
Dependencia: DE-1117-2006-PEN
Tema: IMPORTACIONES
Asunto: Autorízase a la Asociación Mensajeros de la Paz, a importar dos vehículos usados.
 

VISTO el Expediente Nº S01:0211275/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la ASOCIACION MENSAJEROS DE LA PAZ, solicita autorización para importar DOS (2) vehículos usados.

Que tal solicitud se efectúa en razón de la prohibición que para la importación de vehículos usados establece el Régimen de la Industria Automotriz mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.

Que el mencionado decreto contempla excepciones a la importación de vehículos usados sólo para los casos previstos por el Artículo 1º del Decreto Nº 597 de fecha 3 de junio de 1999.

Que si bien la presente solicitud no se encuadra dentro de las excepciones mencionadas anteriormente, del análisis de las mismas se ha concluido que la operación a que la misma se refiere no persigue fines de lucro, estando las unidades cuya importación se gestiona destinadas a tareas de carácter humanitario.

Que las unidades vehiculares en cuestión están destinadas a centros asistenciales y de salud para prestar atención ambulatoria en zonas periféricas donde la población está excluida de los sistemas de cobertura médica.

Que la citada asociación es una entidad no gubernamental sin fines de lucro cuyo objetivo institucional es la promoción humana y social de los grupos más desfavorecidos.

Que tales consideraciones han hecho aconsejable el dictado de una medida de excepción que permita el ingreso de las unidades a que se refiere la citada solicitud.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a la ASOCIACION MENSAJEROS DE LA PAZ a importar UN (1) vehículo ambulancia usado, marca FORD TRANSIT, Modelo C-846 2STD totalmente equipado, año 1994, número VIN WFOLXXGBVLRU81753, posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8703.3210 y UN (1) camión hospital usado, marca PEGASO, modelo 5068 diesel, año 1981, con bastidor número 187900053, posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8703.3310, excluyendo a los mismos de la prohibición de nacionalización establecida en el Artículo 5º del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.

Art. 2º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de las unidades a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3º — Los vehículos a que se refiere la autorización otorgada por el Artículo 1º del presente decreto no podrán ser enajenados por el término de CUATRO (4) años a contar de la fecha de sus respectivos despachos a plaza.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.