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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 1117 |
28/08/2006 |
Fecha: |
30/08/2006 |
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Dependencia: |
DE-1117-2006-PEN |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Autorízase a
la Asociación Mensajeros
de
la Paz, a
importar dos vehículos usados. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0211275/2003 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el expediente citado en el Visto,
la ASOCIACION MENSAJEROS
DE
LA PAZ,
solicita autorización para importar DOS (2) vehículos usados. |
Que
tal solicitud se efectúa en razón de la prohibición que para la importación
de vehículos usados establece el Régimen de
la Industria Automotriz
mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004. |
Que
el mencionado decreto contempla excepciones a la importación de vehículos
usados sólo para los casos previstos por el Artículo 1º del Decreto Nº 597 de
fecha 3 de junio de 1999. |
Que
si bien la presente solicitud no se encuadra dentro de las excepciones
mencionadas anteriormente, del análisis de las mismas se ha concluido que la operación
a que la misma se refiere no persigue fines de lucro, estando las unidades
cuya importación se gestiona destinadas a tareas de carácter humanitario. |
Que
las unidades vehiculares en cuestión están destinadas a centros asistenciales
y de salud para prestar atención ambulatoria en zonas periféricas donde la
población está excluida de los sistemas de cobertura médica. |
Que
la citada asociación es una entidad no gubernamental sin fines de lucro cuyo
objetivo institucional es la promoción humana y social de los grupos más
desfavorecidos. |
Que
tales consideraciones han hecho aconsejable el dictado de una medida de
excepción que permita el ingreso de las unidades a que se refiere la citada
solicitud. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Autorízase a
la
ASOCIACION MENSAJEROS DE
LA PAZ a importar UN (1) vehículo ambulancia
usado, marca FORD TRANSIT, Modelo C-846 2STD totalmente equipado, año 1994, número
VIN WFOLXXGBVLRU81753, posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8703.3210 y UN (1) camión hospital usado, marca PEGASO,
modelo 5068 diesel, año 1981, con bastidor número 187900053, posición
arancelaria de
la
Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8703.3310, excluyendo a los mismos de la prohibición de
nacionalización establecida en el Artículo 5º del Decreto Nº 939 de fecha 26
de julio de 2004.
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Art.
2º —
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION procederá a otorgar el correspondiente certificado para la
importación de las unidades a que se refiere el artículo precedente. |
Art.
3º — Los vehículos a que se refiere la autorización otorgada por el Artículo
1º del presente decreto no podrán ser enajenados por el término de CUATRO (4)
años a contar de la fecha de sus respectivos despachos a plaza. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. |
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