Atento el dictamen jurídico N°1253/02 del 1º de agosto de 2002 emanado del Departamento Asesoramiento, se informa que las exportaciones de mercaderías bajo el régimen de Envíos en Consignación Decreto 637/79 y normas modificatorias) deberán revestir la condición de argentina, nueva sin uso, quedando prohibida la exportación, bajo esta modalidad, de productos que se exporten en otro estado. |