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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 6284 |
08/07/2009 |
Fecha: |
15/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-6284-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago de aportes no
reintegrables. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0261198/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
170 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se
aprobó un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que
críen y/o recríen terneros machos. |
Que
por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación,
pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de
control necesarios a tal fin. |
Que
mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y
los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha
normativa. |
Que
el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo
y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada
Resolución Nº 2240/09. |
Que
la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico
obrante a fojas 23/25. |
Que
por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor
tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron
debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada
conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto |
Nº
1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE |
AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6
de marzo de 2009 de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el aporte no reintegrable a la firma
SALA DANIEL H. Y HERALDO A. S.H., CUIT Nº
30-64855369-9, CBU Nº 0110292720029200079735 por la suma de PESOS SEIS MIL ($
6.000) en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de la compensación consignada
en el Artículo 1º de la presente medida a la firma SALA DANIEL H. Y HERALDO A. S.H., CUIT Nº 30-64855369-9, CBU Nº
0110292720029200079735 por la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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