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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 6279 |
08/07/2009 |
Fecha: |
15/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-6279-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0249382/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante las Resoluciones Nros. 5242 de fecha 15 de
octubre de 2008 y 7751 de fecha 21 de noviembre de 2008, ambas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se autorizó el pago a la firma LACTEOS |
CONOSUR
S.A., por la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO
CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 770.184,32), y TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 383.244,78) respectivamente. |
Que
dichos pagos se efectuaron en concepto de la compensación establecida por las
Resoluciones Nros. 185 de fecha 31 de marzo de 2008
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008
de la citada Oficina Nacional. |
Que
según surge del Artículo 7º de la mencionada Resolución Nº 685/08 se
establece como máximo mensual, el promedio simple en litros que surja de las
operaciones declaradas en el Anexo VI que forma parte de la citada medida, en
el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de
2007, con más el crecimiento del consumo interno que pueda estimar la autoridad
competente. |
Que
debido al crecimiento del consumo interno producido en los sectores trigo,
maíz, avícola, porcino y lácteos en el período comprendido entre el 1 de
diciembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2008, mediante Nota S.P.E. Nº 55 de fecha 27 de marzo de 2009 suscripta por
el Secretario de Política Económica se estableció la descripción de la metodología
para ser utilizada. |
Que
conforme surge del informe técnico obrante a fojas 21/23 que dicho
crecimiento fue sujeto a análisis por el Area de
Lácteos de la citada Oficina Nacional. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del incremento a la
firma LACTEOS CONOSUR S.A. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función
de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las
Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007,
40 de fecha 25 de enero de 2007, 435 de fecha 26 de junio de 2007 y 185 de
fecha 31 de marzo de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la compensación a la firma LACTEOS
CONOSUR S.A. por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO ($
45.305), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago consignado en el Artículo
1º de la presente medida, a
la LACTEOS CONOSUR S.A. C.U.I.T.
Nº 30-68714743-6, Clave Bancaria Uniforme Nº 0720149920000000058140, el que
asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO ($
45.305). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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