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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº 63 |
08/07/2009 |
Fecha: |
15/07/2009 |
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Dependencia: |
NE-63-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Determinación del valor imponible en
la exportación de gas. |
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VISTO
la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 127 del 10 de marzo de 2008,
modificatoria de
la
Resolución Nº 534 del 14 de julio de 2006, por la que se
instruyó a
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, para que aplique como base de valoración de las
exportaciones de gas natural el precio fijado para esta mercadería por el
CONVENIO MARCO ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y
LA REPUBLICA DE
BOLIVIA PARA
LA VENTA DE
GAS NATURAL Y
LA
REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA,
suscripto el 29 de junio de 2006. |
Que
para mantener abastecido el mercado y permitir la continuidad en la
exportación del fluido a países limítrofes, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha manifestado que se ha hecho necesario formalizar nuevos
contratos de importación de gas natural, circunstancia en virtud de la cual
surgen nuevos precios aplicables como bases de valoración. |
Que
en ese orden y dadas las diferencias de precios de importación del gas
natural, dicho MINISTERIO concluye que resulta apropiado tomar en
consideración el precio que resulte mayor según las variaciones que se vayan
produciendo. |
Que
esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha dictado oportunamente
la Nota Externa (DGA)
Nº 22 del 24 de agosto de 2005 —Exportaciones de Gas por Ductos—
a través de la cual se instruyó a las áreas de valoración a formular los
cargos correspondientes cuando el precio declarado no constituye una base
idónea de valoración a los fines de la determinación del valor imponible. |
Que
en
la Resolución Nº
534 del 14 de julio de 2006, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha
señalado que el precio de transacción del gas que se exporta no constituye
una base idónea para la valoración de dicha mercadería. |
Que
en tal sentido, en función de lo previsto en los Artículos 748, inciso a) y
749 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), el citado
MINISTERIO mediante Resolución Nº 127 del 10 de marzo de 2008, instruye a
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS para que aplique como base de valoración de las exportaciones de
gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los
contratos de importación de gas natural a
la REPUBLICA ARGENTINA
aplicables en cada momento, debiendo entenderse que dicho precio no contiene
los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para
consumo. |
Que
mediante Nota Externa (DGA) Nº 28 del 27 de julio de 2006
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS estableció lineamientos específicos para la determinación del
valor imponible, recogiendo las definiciones establecidas en el Artículo 1º
de
la Resolución Nº 534/06 (MEyP). |
Que
la Nota Externa
(DGA) Nº 28/06 ha sido actualizada mediante Nota Externa (DGA) Nº 50 del 10
de julio de 2007; Nota Externa (DGA) Nº 61 del 4 de septiembre de 2007; Nota
Externa (DGA) Nº 89 del 3 de diciembre de 2007; Nota Externa (DGA) Nº 11 del
13 de febrero de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 19 del 9 de abril de 2008; Nota
Externa (DGA) Nº 39 del 19 de junio de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 52 del 21
de julio de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 57 del 22 de julio de 2008; Nota
Externa (DGA) Nº 72 del 29 de agosto de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 75 del 3 de
septiembre de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 81 del 29 de septiembre de 2008;
Nota Externa (DGA) Nº 95 del 3 de noviembre de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 7
del 5 de febrero de 2009 y Nota Externa (DGA) Nº 36 del 22 de abril de 2009;
Nota Externa (DGA) Nº 40 del 6 de mayo de 2009; Nota Externa (DGA) Nº 51 del
28 de mayo de 2009; Nota Externa (DGA) Nº 56 del 8 de junio de 2009 y Nota
Externa (DGA) Nº 59 del 23 de junio de 2009. |
Que
en los términos de
la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº
127/2008, por la que se modifica el Artículo 1º de
la Resolución Nº 534/2006 (MEyP), corresponde actualizar
la Nota Externa (DGA)
Nº 28/06 a fin de que la misma contemple el nuevo precio establecido, ya que
para el período comprendido entre el 13 de junio y el 24 de julio de 2009 el
precio de venta fue informado mediante Nota Externa (DGA) Nº 59/09. |
Que
a tal efecto se tendrá en cuenta la información proporcionada, mediante Nota
DNEH Nro. 274, del 3 de julio de 2009 y remitida
mediante Actuación Nro. 13656-33-2009 por
la DIRECCION NACIONAL
DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de
la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, el que será informado periódicamente a esta DIRECCION GENERAL. |
Que
en la mencionada Nota DNEH Nro. 274,
la DIIRECCION NACIONAL
DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de
la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a partir de información adicional suministrada por ENARSA,
mediante Nota ENARSA Nº P2292 del 30 de junio de 2009, en el marco del
Programa de Energía Total, pone en conocimiento de esta Dirección General el
precio que corresponde sea considerado como base de valoración de las
exportaciones de Gas Natural. |
Que
en tal sentido, corresponde modificar el período de vigencia establecido para
el precio considerado como base de valoración informado mediante Nota Externa
(DGA) Nº 59/09. |
Que
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) “in
fine” del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye |
1.
— Con relación a las Destinaciones de Exportación oficializadas a partir del
25 de junio de 2009 y hasta el 6 de julio de 2009, las Direcciones Regionales
Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según
corresponda, procederán, en forma prioritaria, a su fiscalización aplicando
las pautas contenidas en la presente. |
2.
— Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático María, con intervención
de
la Dirección
de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y
la Dirección de Técnica,
la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones, se utilizará
la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS
TERMINOS DE
LA
RESOLUCION ME y P Nº 534/2006). |
3.
—
La DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS aplicará como base de valoración de las exportaciones
de gas natural el precio informado para esta mercadería por
la DIRECCION NACIONAL
DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de
la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, el que ha sido establecido en el marco del Programa de Energía
Total conforme los períodos de vigencia que a continuación se detallan: |
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Período
Precio |
U$S/MMBTU |
25/06/09
al 06/07/09 |
7,7140 |
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4.
— En orden a lo informado mediante Nota DNEH Nº 274 del 3 de julio de 2009,
sustitúyase el punto 3.- de
la Nota Externa (DGA) Nro.
59/09 por el siguiente: |
3.
-
La DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS aplicará como base de valoración de las exportaciones
de gas natural el precio informado para esta mercadería por
la DIRECCION NACIONAL
DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de
la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, el que ha sido establecido en el marco del contrato de importación
de gas desde
la República
de Bolivia conforme los períodos de vigencia que a continuación se detallan: |
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Período
Precio |
U$S/MMBTU |
13/06/09
al 24/06/09 |
8,3000 |
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5.
— A los efectos de determinar el valor imponible, deberá entenderse que el
precio establecido en el punto 3.- y el establecido en el punto 4.- no
contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la
exportación para consumo. |
6.
— Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General
de Aduanas. |
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