Detalle de la norma RE-55-2008-GMC
Resolución Nro. 55 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2008
Asunto Formul. Plazos de validez autoriz. Imp/Exp Estupefacientes - Psicotropicas
Detalle de la norma
RES-55-2008-GMC

RES-55-2008-GMC

DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC 27-1998

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones 27/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la comercialización de sustancias y medicamentos a base de sustancias estupefacientes y sicotrópicas es objeto de las Convenciones Internacionales de la Organización de las Naciones Unidas de 1961, 1971 y 1988, de las cuales los Estados Partes son signatarios.

Que, entre las determinaciones de las Convenciones Internacionales están descriptos los plazos anuales y trimestrales que los países signatarios deben observar para el envío de sus formularios de estadísticas a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes - JIFE, y que su incumplimiento puede acarrear sanciones internacionales.

El hecho de que las Convenciones faculten a cada Estado Parte el derecho de decidir, de acuerdo a sus particularidades, cuáles son los plazos más adecuados para los documentos administrativos emitidos por sus Autoridades Sanitarias en el comercio internacional de estupefacientes y sicotrópicos, considerando los límites establecidos por la JIFE.

Que las Convenciones también establecen las informaciones mínimas que deben contener las Autorizaciones de Importación y Exportación emitidas por los países, correspondiendo a los signatarios la inclusión de informaciones adicionales relativas a las especificidades de la producción, distribución y consumo de estupefacientes y psicotrópicos en su país.

Las diferencias constatadas en los procesos administrativos de los Estados Partes en relación a los plazos de validez de las Autoridades Sanitarias de Autorizaciones de Importación y Exportación.

Que los plazos aplicados por los Estados Partes de acuerdo al marco legal vigente en cada país, difieren entre sí, pero no interfieren con lo dispuesto en las Convenciones Internacionales.

El compromiso de los Estados Partes de continuar el tratamiento del tema de control de importación y exportación de sustancias controladas para buscar soluciones regionales.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Derogar la Resolución GMC Nº 27/98 "Formularios y Plazos de validez de las Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificado de No Objeción de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas".

Art. 2 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VII/09.

LXXIV GMC — Brasilia, 28/XI/08

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-27-1998-GMC Deroga a la RE-27-1998-GMC Form/Plazosde validez aut Imp/Exp Estupefacientes - Psicotropicas