RES-55-2008-GMC
DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC 27-1998
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 27/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la comercialización
de sustancias y medicamentos a base de sustancias estupefacientes y
sicotrópicas es objeto de las Convenciones Internacionales de la Organización
de las Naciones Unidas de 1961, 1971 y 1988, de las cuales los Estados Partes
son signatarios.
Que, entre las
determinaciones de las Convenciones Internacionales están descriptos los plazos
anuales y trimestrales que los países signatarios deben observar para el envío
de sus formularios de estadísticas a la Junta Internacional
de Fiscalización de Estupefacientes - JIFE, y que su incumplimiento puede
acarrear sanciones internacionales.
El hecho de que
las Convenciones faculten a cada Estado Parte el derecho de decidir, de acuerdo
a sus particularidades, cuáles son los plazos más adecuados para los documentos
administrativos emitidos por sus Autoridades Sanitarias en el comercio
internacional de estupefacientes y sicotrópicos, considerando los límites
establecidos por la JIFE.
Que las
Convenciones también establecen las informaciones mínimas que deben contener
las Autorizaciones de Importación y Exportación emitidas por los países,
correspondiendo a los signatarios la inclusión de informaciones adicionales
relativas a las especificidades de la producción, distribución y consumo de
estupefacientes y psicotrópicos en su país.
Las diferencias
constatadas en los procesos administrativos de los Estados Partes en relación a
los plazos de validez de las Autoridades Sanitarias de Autorizaciones de
Importación y Exportación.
Que los plazos
aplicados por los Estados Partes de acuerdo al marco legal vigente en cada
país, difieren entre sí, pero no interfieren con lo dispuesto en las
Convenciones Internacionales.
El compromiso de
los Estados Partes de continuar el tratamiento del tema de control de
importación y exportación de sustancias controladas para buscar
soluciones regionales.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Derogar la Resolución GMC Nº 27/98 "Formularios y Plazos de validez de las
Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificado de No Objeción de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas".
Art. 2 — Los
Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VII/09.
LXXIV GMC —
Brasilia, 28/XI/08