Detalle de la norma RE-2217-1994-ANA
Resolución Nro. 2217 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1994
Asunto Importación Plazo para Ingreso a Depósito
Detalle de la norma
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución Nº 2217-1994-ANA

Buenos Aires, 30 de Agosto de 1994.

VISTO la Resolución Nº 1921/91 que estableció en cinco (5) días contados a partir del inicio de la descarga, el plazo para el ingreso a depósito de las mercaderías arribadas por la vía acuática, y

CONSIDERANDO:

Que en dicha Resolución se ponderó lo establecido en la Sección III, Título I de la Ley 22.415 en sus Capítulos VIII (Descarga y recepción de mercaderías arribada) y IX (Depósito Provisorio de Importación), que no establece de manera alguna que la descarga y el ingreso a depósito sean operaciones consecutivas, vale decir, sin solución de continuidad, como tampoco expresamente establecen lo contrario.

Que, resulta ajustado interpretar que el espíritu del legislador al establecer dicha redacción, ha querido contemplar los tiempos operativos que pudieren separar los actos de descarga y de ingreso a depósito.

Que, si es resorte de esta Administración Nacional establecer una regulación adecuada de este procedimiento, a través de tiempos mínimos e imprescindibles para el ingreso a depósito sea lo más cercano posible a la descarga.

Que, dicha normativa deberá determinar concretamente la responsabilidad tributaria y por las eventuales infracciones del Agente de Transporte Aduanero, con respecto a las diferencias que se observen en ocasión de la recepción en depósito, con lo declarado en los manifiestos.

Que, el Centro de Navegación Transatlántica a través del EAAA Nº 430.941/94 solicita la ampliación del plazo establecido en el VISTO de esta Resolución, atendiendo a las actuales condiciones operativas, especialmente en el Puerto de Buenos Aires, y al volumen actual de las cargas.

Que, la ampliación solicitada no podrá causar perjuicio a los demás operadores del Comercio Exterior, en este caso a los importadores, toda vez que el Código Aduanero les impone la obligación de dar una destinación autorizada a las mercaderías dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la entrada del medio transportador, siendo este acto imprescindible en el Sistema Informático MARIA para dar esa destinación.

Que, en materia de control aduanero dicho sistema informático está desarrollado de manera tal que en forma automática comunica las diferencias entre la Declaración del Manifiesto de Carga y lo ingresado a depósito para iniciar las actuaciones pertinentes a los fines tributarios y por las infracciones, de manera tal que toda mercadería que en el plazo que se establezca no fuere ingresado a depósito quedará sujeta a la pertinente actuación administrativa.

Que, si bien la reestructuración del Puerto de Buenos Aires dotará de máxima eficiencia al tratamiento de las cargas para su ingreso a depósito en plazos quizá menores al establecido por Resolución Nº 1921/91, hasta tanto ello se produzca resulta aconsejable adecuarlo a las actuales condiciones operativas.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) (art. 23 C.A.) de la Ley 22.415.

Por ello,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:

ARTICULO 1º - Las mercaderías que arriben por la vía acuática deberán ingresar a un depósito habilitado antes de los diez días (10) hábiles siguientes del arribo del medio transportador salvo que durante ese lapso sea librada directamente a plaza.

ART. 2º - A los fines establecidos en los Artículos 140 (art. 140 C.A.), 141 (art. 141 C.A.) y 142 (art. 142 C.A.) de la Ley 22.415, se considera finalizada y/o concluida la descarga, en la fecha de recepción del último bulto en el lugar de depósito.

ART. 3º - Es responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero ante el consignatario, arbitrar las medidas conducentes para el más rápido ingreso de las mercaderías al lugar de depósito y de aquellas relativas a su seguridad.

ART. 4º - La Secretaría Metropolitana evaluará el plazo que deberá establecerse para el ingreso a depósito de las mercaderías a partir de la finalización de la reestructuración total del Puerto de Buenos Aires, y lo informará a la Secretaría Técnica para el dictado de la Resolución correspondiente.

ART. 5º - Derogar la Resolución Nº 1921/91.

ART. 6º - De forma.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-80-1995-ANA Deroga Importación Plazo para Ingreso a Depósito