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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en |
Bol/Of 30743 |
Decreto n° 1113 |
09/09/2005 |
Fecha: |
21/09/2005 |
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Dependencia:
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DE-1113-2005-PEN |
Tema:
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CONGRESOS |
Asunto:
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Exímese del pago del derecho de
importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de
los países participantes en el “Congreso de
la Asociación Fiscal
Internacional”, organizado en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0079558/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la ASOCIACION
ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES, solicita la exención del pago
del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para
consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras
formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de
stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “CONGRESO
DE
LA ASOCIACION
FISCAL INTERNACIONAL”, a realizarse en el Sheraton Buenos
Aires Hotel & Convention Center de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 11 al 16 de septiembre de 2005. |
Que
la realización de este Congreso acrecentará el intercambio tecnológico,
comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de
propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, se
constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante
el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación
de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S
5.000), por país participante. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s), de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792 en lo que
hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor
agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios,
estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo
de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de
propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands,
originarios y procedentes de los países participantes en el evento “CONGRESO
DE
LA ASOCIACION FISCAL
INTERNACIONAL”, a realizarse en el Sheraton Buenos Aires Hotel &
Convention Center de
la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del
11 al 16 de septiembre de 2005, para su exhibición y/u obsequio en la
mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
(U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto
Lavagna. |
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