Detalle de la norma DE-1113-2005-PEN
Decreto Nro. 1113 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2005
Asunto Congreso de la Asociación Fiscal Internacional
Boletín Oficial
Fecha: 21/09/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en Bol/Of  30743
Decreto n° 1113 09/09/2005 Fecha: 21/09/2005
 
Dependencia: DE-1113-2005-PEN
Tema: CONGRESOS
Asunto: Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el “Congreso de la Asociación Fiscal Internacional”, organizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 

VISTO el Expediente Nº S01:0079558/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “CONGRESO DE LA ASOCIACION FISCAL INTERNACIONAL”, a realizarse en el Sheraton Buenos Aires Hotel & Convention Center de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 11 al 16 de septiembre de 2005.

Que la realización de este Congreso acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “CONGRESO DE LA ASOCIACION FISCAL INTERNACIONAL”, a realizarse en el Sheraton Buenos Aires Hotel & Convention Center de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 11 al 16 de septiembre de 2005, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.