Resolución General 677/99
Resguardos de Región Aduanera Posadas.
Desafectación y Delegación de Controles.
Bs. As., 6/9/99
VISTO la gestión
iniciada por la Región Aduanera POSADAS, y
CONSIDERANDO:
Que el escaso
movimiento operativo registrado en los Pasos Internacionales FOTHERINGHAM,
jurisdicción de la Aduana de FORMOSA, PUERTO BERMEJO, jurisdicción de la Aduana
de BARRANQUERAS, ITAIBATE, ITATI, PASO DE LA PATRIA, jurisdicción de la Aduana
de CORRIENTES y CORPUS, jurisdicción de la Aduana de POSADAS, citados en la
propuesta presentada, y teniendo en cuenta que los mismos no realizan
operaciones de cargas, se justifica la desafectación de los Resguardos
Aduaneros que allí funcionan, todos, jurisdicción de la Región Aduanera POSADAS.
Que en virtud a
las restricciones presupuestarias imperantes, resulta necesario adoptar medidas
que permitan optimizar los recursos disponibles.
Que procede
incluir dentro de los alcances del régimen de contención de gastos, las
erogaciones que se deben afrontar en concepto de viáticos y pasajes, en función
al desplazamiento que corresponde efectuar desde la Sede Central de la División Aduana Respectiva.
Que la distancia
existente hasta los emplazamientos bajo análisis, genera gastos de viáticos y
transporte, que no justifican las tareas que en ellos se llevan a cabo.
Que para evitar un
dispendio que para el Organismo, representa el mantenimiento de los Pasos
mencionados, resulta conveniente delegar el control del Régimen de Tráfico
Vecinal Fronterizo y del Régimen de Equipaje en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que se han cursado
las pertinentes consultas al citado Organismo, quien no opone reparos al
respecto.
Que se cuenta con
intervención de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y
la conformidad de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente
acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Desafectar el funcionamiento de los Resguardos Aduaneros dependientes de las
Divisiones Aduanas de la Región Aduanera POSADAS, citados en el ANEXO I de la presente.
Art. 2º — Delegar
el control del Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo y del Régimen General de
Equipaje en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en los Pasos Internacionales
mencionados en el ANEXO citado en el artículo 1º.
Art. 3º —
Establecer que las funciones delegadas en el Organismo de Seguridad, se
implementarán en las siguientes condiciones:
I.- A los fines
del Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF) previsto en la Resolución General Nº 262 de fecha 13 de Noviembre de 1998 (AFIP), para los bienes durables
previstos en el Anexo II I - Tráfico Fronterizo de Importación - Punto 5,
inciso b); cuando el valor de los bienes durables supere la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA (U$S 150,00.-), la Aduana de Jurisdicción de
los Pasos instruirá a la Fuerza de Seguridad destacada en el mismo, el proceso administrativo
a seguir para la utilización del sistema de pasavante previsto en la Resolución
(ex ANA) 2604/86, anexo XIV, apartado III.
II.- A los fines
del Régimen de Equipaje previsto en la Resolución (ANA) Nº 3751/94 y sus
modificatorias, solamente es delegada la función en lo que respecta al concepto
de "efecto de uso o consumo personal" que el turista trae consigo,
previsto en el Anexo II, punto 4), de la citada Resolución. Caso contrario deberá ingresar al país por un Paso habilitado, en el cuál
se encuentre representada la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Art. 4º —
Suscribir, entre la Región Aduanera POSADAS, y el respectivo representante
regional de la PREFEC TURA NAVAL ARGENTINA, a los fines de lo establecido en el
artículo anterior, un Convenio de Funcionamiento, pudiendo los funcionarios
intervinientes adecuarlo a las necesidades y realidades operativas y del lugar,
cuando estas lo justifiquen.
Art. 5º —
Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido. Archívese. — Carlos Silvani
ANEXO I
RESGUARDOS CON
CONTROL A DELEGAR EN PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
División Aduana de
FORMOSA:
Resguardo I.
FOTHERINGHAM (Col.Cano).
División Aduana de
BARRANQUERAS:
Resguardo Puerto
BERMEJO.
División Aduana de
CORRIENTES:
Resguardo
ITAIBATE.
Resguardo ITATI
Resguardo PASO DE
LA PATRIA
División Aduana de
POSADAS:
Resguardo CORPUS.