Detalle de la norma RG-677-1999-AFIP
Resolución General Nro. 677 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1999
Asunto Pasos Fronterizos - con la República del Paraguay
Boletín Oficial
Fecha: 09/09/1999
Detalle de la norma
Resolución General 677/99

Resolución General 677/99

Resguardos de Región Aduanera Posadas. Desafectación y Delegación de Controles.

Bs. As., 6/9/99

VISTO la gestión iniciada por la Región Aduanera POSADAS, y

CONSIDERANDO:

Que el escaso movimiento operativo registrado en los Pasos Internacionales FOTHERINGHAM, jurisdicción de la Aduana de FORMOSA, PUERTO BERMEJO, jurisdicción de la Aduana de BARRANQUERAS, ITAIBATE, ITATI, PASO DE LA PATRIA, jurisdicción de la Aduana de CORRIENTES y CORPUS, jurisdicción de la Aduana de POSADAS, citados en la propuesta presentada, y teniendo en cuenta que los mismos no realizan operaciones de cargas, se justifica la desafectación de los Resguardos Aduaneros que allí funcionan, todos, jurisdicción de la Región Aduanera POSADAS.

Que en virtud a las restricciones presupuestarias imperantes, resulta necesario adoptar medidas que permitan optimizar los recursos disponibles.

Que procede incluir dentro de los alcances del régimen de contención de gastos, las erogaciones que se deben afrontar en concepto de viáticos y pasajes, en función al desplazamiento que corresponde efectuar desde la Sede Central de la División Aduana Respectiva.

Que la distancia existente hasta los emplazamientos bajo análisis, genera gastos de viáticos y transporte, que no justifican las tareas que en ellos se llevan a cabo.

Que para evitar un dispendio que para el Organismo, representa el mantenimiento de los Pasos mencionados, resulta conveniente delegar el control del Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo y del Régimen de Equipaje en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que se han cursado las pertinentes consultas al citado Organismo, quien no opone reparos al respecto.

Que se cuenta con intervención de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la conformidad de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Desafectar el funcionamiento de los Resguardos Aduaneros dependientes de las Divisiones Aduanas de la Región Aduanera POSADAS, citados en el ANEXO I de la presente.

Art. 2º — Delegar el control del Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo y del Régimen General de Equipaje en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en los Pasos Internacionales mencionados en el ANEXO citado en el artículo 1º.

Art. 3º — Establecer que las funciones delegadas en el Organismo de Seguridad, se implementarán en las siguientes condiciones:

I.- A los fines del Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF) previsto en la Resolución General Nº 262 de fecha 13 de Noviembre de 1998 (AFIP), para los bienes durables previstos en el Anexo II I - Tráfico Fronterizo de Importación - Punto 5, inciso b); cuando el valor de los bienes durables supere la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA (U$S 150,00.-), la Aduana de Jurisdicción de los Pasos instruirá a la Fuerza de Seguridad destacada en el mismo, el proceso administrativo a seguir para la utilización del sistema de pasavante previsto en la Resolución (ex ANA) 2604/86, anexo XIV, apartado III.

II.- A los fines del Régimen de Equipaje previsto en la Resolución (ANA) Nº 3751/94 y sus modificatorias, solamente es delegada la función en lo que respecta al concepto de "efecto de uso o consumo personal" que el turista trae consigo, previsto en el Anexo II, punto 4), de la citada Resolución. Caso contrario deberá ingresar al país por un Paso habilitado, en el cuál se encuentre representada la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Art. 4º — Suscribir, entre la Región Aduanera POSADAS, y el respectivo representante regional de la PREFEC TURA NAVAL ARGENTINA, a los fines de lo establecido en el artículo anterior, un Convenio de Funcionamiento, pudiendo los funcionarios intervinientes adecuarlo a las necesidades y realidades operativas y del lugar, cuando estas lo justifiquen.

Art. 5º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido. Archívese. — Carlos Silvani

ANEXO I

RESGUARDOS CON CONTROL A DELEGAR EN PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

División Aduana de FORMOSA:

Resguardo I. FOTHERINGHAM (Col.Cano).

División Aduana de BARRANQUERAS:

Resguardo Puerto BERMEJO.

División Aduana de CORRIENTES:

Resguardo ITAIBATE.

Resguardo ITATI

Resguardo PASO DE LA PATRIA

División Aduana de POSADAS:

Resguardo CORPUS.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2827-2010-AFIP Deroga Pasos fronterizos habilitados con Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay
RG-2028-2006-AFIP Relaciona Pasos Fronterizos - con la República del Paraguay