Resolución General 543/99
Procedimiento. Autorización de uso de
la red electrónica DATANET para efectuar transferencias de fondos para pagar
operaciones aduaneras.
Bs. As., 7/4/99
B.O.: 12/04/99
VISTO las normas de procedimientos para la acreditación de fondos
en el Sistema Informático MARIA aprobadas por Resolución Nº 2.190/94 (ANA), y
CONSIDERANDO:
Que en las mismas
se establece que los depósitos de fondos para pagar operaciones aduaneras
pueden realizarse mediante boleta o a través de transferencias electrónicas,
con intervención del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que el mencionado
Banco incorporó una nueva red de transferencias electrónicas a las ya
existentes, para ser utilizadas por los usuarios que operen con el Sistema
Informático MARIA; a fin de que puedan realizar pagos para ser afectados a
destinaciones aduaneras, correspondientes a las Aduanas de BUENOS AIRES y
EZEIZA.
Que han resultado
satisfactorias las pruebas realizadas en forma conjunta por las Direcciones de
Informática Aduanera y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros con el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Que la presente se
dicta de conformidad con las facultades conferidas en el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —Autorizar a los usuarios que operen en el Sistema Informático MARIA, a que realicen transferencias de fondos a las cuentas
"Recaudación a Afectar" de las Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA a
través de la red electrónica de datos DATANET, implementada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Art. 2° —Aprobar las Normas de Procedimientos obrantes en el
Anexo I de la presente.
Art. 3° —EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA será responsable de la seguridad y oportunidad de la transmisión de los
datos por la red que se autoriza por la presente, así como de cualquier
acreditación que informada por ese medio no resultare corroborada en la
posterior rendición que debe efectuar dicha Institución, en virtud del Acta
suscripta por el Banco el 30 de marzo de 1999.
Art. 4° —La presente comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° —Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. —Carlos Silvani.
ANEXO I
NORMAS DE
PROCEDIMIENTOS
1- GENERALIDADES:
Los
importadores/exportadores, despachantes de aduana y demás usuarios que operen
con el Sistema Informático MARIA, a partir de la fecha de vigencia de la
presente norma, podrán realizar depósitos en las cuentas "Recaudación a
Afectar" de las Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA mediante transferencias
electrónicas de fondos a través de la Red DATANET.
2- HORARIO DE
IMPOSICION Y MONEDA:
Las transferencias
se cursarán los días hábiles en el horario que fijen de común acuerdo la Subdirección General de Recaudación y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Los depósitos podrán realizarse sólo en pesos.
3- TRAMITE DE LA
IMPOSICION:
La red DATANET permite a sus usuarios, por intermedio de las entidades adheridas a la misma, realizar transferencias debitando los fondos de su
cuenta y acreditarles en las cuentas "Recaudación a Afectar" del
Sistema Informático MARIA, de las Aduanas de BUENOS AIRES o EZEIZA según
corresponda.
Para poder
realizar una transferencia, deberán ingresarse en la pantalla habilitada para
tal fin los siguientes datos:
- Aduana de pago
- Fecha
- Cuenta de débito
(cuenta del usuario)
- C.U.I.T
Importador/Exportador
- C.U.I.T
Despachante
- Cuenta de
crédito (Recaudación a Afectar)
- Importe parcial
y total
- Banco de débito
Una vez ingresada
la transferencia en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y superados los controles de existencia de despachante, importador/exportador y cuenta, se produce la
transferencia de fondos de la cuenta del cliente a la cuenta de la Aduana que
corresponda, utilizando el vínculo de comunicación existente entre el
equipamiento del Banco y el del Sistema Informático MARIA.
Aprobada la
transacción, la aplicación generará un identificador de la transferencia
compuesto de SIETE (7) dígitos (UNO (1) para el número fijo -8- y SEIS (6)
correspondientes a una secuencia de numeración de las transferencias).
Al día siguiente
el interesado deberá retirar del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Sucursal Aduana) el comprobante respaldatorio de la operación efectuada.
4- CONTROL DE LAS
ACREDITACIONES:
Diariamente el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA realizará la rendición bancaria respectiva, a la División Documentación Fiscal en la Aduana de BUENOS AIRES y a la Sección Administración de la Aduana de EZEIZA, de acuerdo a lo establecido en el punto 1.2.
del Anexo VI de la Resolución Nº 2.190/94 (ANA).
Dicha
documentación será controlada también en forma diaria por esas dependencias,
con el Listado de Acreditaciones Aceptadas y el "Listado Resumen de
Importes Pendientes de Afectación", emitidos por el Sistema Informático
MARIA.