Resolución General 4347/97
Régimen de Promoción Minera. Ley Nº
23.697 y sus normas complementarias. Suspensión de beneficios. Resolución Nº
818/96-MEYOSP. Resolución General Nº 3838 y su complementaria. Otorgamiento
anticipado de Bonos de Consolidación de Deudas.
Bs.As., 1/7/97
VISTO la Resolución Nº 818 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de fecha 24 de
junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º
de la citada norma dispuso que los créditos contra el Estado Nacional que
surgen como consecuencia de la suspensión de beneficios promocionales
determinada por el artículo 12 de la Ley Nº 23.697 —para el régimen minero—,
serán cancelados mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deudas,
emitidos de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 23.982 y sus disposiciones reglamentarias.
Que la Resolución General Nº 3838 y su complementaria estableció el procedimiento que deben observar
los beneficiarios alcanzados por la mencionada suspensión de beneficios de promoción
industrial y minera.
Que para los casos
de presentaciones efectuadas conforme al citado procedimiento, respecto de las
cuales no se hubiera formalizado la comunicación prevista en el artículo 16,
párrafo segundo, de dicha resolución general, se estima aconsejable
instrumentar un régimen de características similares al oportunamente
establecido por la Resolución General Nº 4182 y sus modificaciones, para los
regímenes de promoción industrial, destinado a posibilitar que los sujetos
beneficiados por la promoción minera soliciten la entrega anticipada de los
mencionados Bonos de Consolidación de Deudas.
Que en tal sentido
y con la finalidad de resguardar el correspondiente interés fiscal resulta
necesario prever la constitución de garantías, habida cuenta que la entrega
anticipada de los referidos títulos no implica el reconocimiento del crédito a
favor del beneficiario.
Que han tomado la
intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y
Normas de Fiscalización.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el articulo 7º de la Resolución Nº 1318/92 y el articulo 2º de la Resolución Nº 818/96, ambas del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos.
Por ello,
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en la suspension de
beneficios del régimen de promoción minera —conforme a lo dispuesto por el
artículo 12 de la Ley Nº 23.697 y sus normas complementarias—, que hubieran
efectuado las presentaciones establecidas por la Resolución General Nº 3838 y su norma complementaria y que a la fecha de publicación oficial
de la presente no hubieran recibido la notificación dispuesta en el segundo
párrafo de su artículo 16, podrán solicitar, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 818/96 (M.E. y 0. y S.P.) en forma anticipada, Ia entrega de Bonos de
Consolidación de Deudas por el monto —total o parcial— de los créditos
emergentes de la referida suspensión de beneficios.
Art. 2º — La solicitud prevista en el articulo anterior se
formalizará mediante la presentación de una nota, en la que deberá consignarse
el compromiso de constitución de la garantía e informarse el importe de las
deudas impositivas y previsionales exigibles.
La información
relativa a las deudas exigibles deberá contar con certificación de contador
público o título equivalente, con firma autenticada por el consejo profesional
o, en su caso, por el colegio o entidad en la cual se encontrase matriculado.
La solicitud e
información referidas en los párrafos precedentes, deberán responder al modelo
consignado en el Anexo I de esta resolución general.
Juntamente con la
aludida solicitud deberá acompañarse una constancia extendida por la Autoridad
de Aplicación, en la que se indique que la empresa no ha incurrido en
incumplimientos a las disposiciones del régimen, durante la vigencia de los
beneficios promocionales.
Art. 3º — La presentación de los elementos dispuestos en el
artículo anterior se efectuará ante la dependencia de este Organismo a cuyo
cargo se encuentre el control de las obligaciones fiscales del beneficiario.
Art. 4º — Esta Dirección General comunicará dentro del plazo
de DIEZ (10) días hábiles inmediatos siguientes a la presentación prevista en
el artículo 20, mediante acto debidamente fundado, la aceptación, total o
parcial de la solicitud efectuada, o el rechazo de la misma.
Art. 5º — Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la
comunicación indicada en el artículo anterior, los interesados deberán
constituir una garantía a favor de este Organismo por el total aceptado,
consistente en aval otorgado por una entidad bancaria calificada por el Banco
Central de la República Argentina para receptar depósitos de las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por el término de CIENTO
VEINTE (120) días corridos, renovables por igual plazo hasta que se formalice
la notificación prevista en el segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución General Nº 3838 y su complementaria. El aval bancario deberá ajustarse al modelo
que se incluye en el Anexo II.
Junto con la
garantía indicada en el párrafo anterior, se presentará:
1. Autorización
irrevocable a favor de esta Dirección General para ejecutar la garantía.
2. El formulario
de requerimiento de pago de deuda consolidada, por triplicado.
Art. 6º — La devolución del aval bancario se efectuará dentro
de los CINCO (5) días hábiles inmediatos siguientes a la aceptación de la procedencia
de los Bonos de Consolidación de Deudas.
Art. 7º — El importe de los Bonos de Consolidación de Deudas
anticipados, será deducido del monto total conformado, de acuerdo con lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución General Nº 3838 y su complementaria.
Art. 8º — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte
integrante de la presente.
Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Silvani.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 4347
Lugar y fecha
Señores de la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
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Referencia:
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Apellido y nombres, denominación o razón social
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Domicilio:
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C.U.I.T.:
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Régimen promocional:
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Ley Nº
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Normas particulares:
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SOLICITUD DE ENTREGA ANTICIPADA DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, DE
ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION Nº 818/96 (M.E. y O. y S.P.) Y LA RESOLUCION GENERAL Nº 4347
Por la presente se solicita la entrega en forma anticipada de Bonos de
Consolidación de Deudas, por el monto total/parcial (1) de PESOS
...................................................................($..........).
A tales fines, se asume el compromiso de constituir una garantía a favor de
esa DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, por el monto total que se me comunique,
consistente en aval otorgado por entidad bancaria calificada por el Banco
Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dentro del plazo de CINCO (5) días
hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación de la
presente.
INFORMACION ESPECIAL.
Al mes inmediato anterior a la fecha de la presente, las deudas
previsionales e impositivas vencidas y exigibles son las que a continuación se
detallan:
..........................................................................................................................................................…………………
..........................................................................................................................................................…………………
..........................................................................................................................................................…………………
..........................................................................................................................................................…………………
..........................................................................................................................................................…………………
Lugar y fecha:
Apellido y nombres del profesional:
Domicilio:
C.U.I.T. del profesional:
C.U.I.T. del estudio:
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………………………….
Firma del profesional y matrícula
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Legalización de firma por el consejo profesional, colegio o entidad de
matriculación:
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El que suscribe,..........................................................................................................................en
su carácter de..................(2), afirma que los datos consignados son
correctos y completos y que la presente fue confeccionada sin omitir ni falsear
dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
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………………………….
Firma del responsable
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(1) tachar lo que no corresponda.
2. presidente, gerente,
responsable. apoderado, etc.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 4347
Lugar y fecha,
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Presente
De nuestra consideración:
Por la presente avalamos a (1)
...........................................................................................
por la suma de PESOS
...........................................................................................................
($............... ) por el término de
.................................................................................
a partir del día , inclusive.
El presente aval se constituye para cumplimentar lo dispuesto en la Resolución General Nº 4347 de la Dirección General Impositiva, comprometiéndose el banco avalista en calidad de fiador solidario, renunciando al beneficio de excusión y
división sin ningún tipo de restricción.
Por otra parte declaramos bajo juramento que esta institución se encuentra
calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones.
Sin otro particular saludamos a Uds. atentamente.
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………………………….
Firma y sello aclaratorio
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Domicilio: ………………….
C.U.I.T. de la entidad avalista: ………………….
(1) Apellido y nombres, razón social o denominación.