Detalle de la norma RG-340-1999-AFIP
Resolución General Nro. 340 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1999
Asunto Pasos Fronterizos - habilitados con la República de Chile. Su actualización
Boletín Oficial
Fecha: 26/01/1999
Detalle de la norma
Resolución General 340/99

Resolución General 340/99

Modificación Resolución Nº 365/97, adecuando el funcionamiento de algunos Pasos Fronterizos Internacionales en la frontera con la República de Chile.

Bs. As., 21/1/99

VISTO, la necesidad de modificar la Resolución Nº 365/97 (DGA), atento razones de adecuación del funcionamiento de algunos Pasos Fronterizos Internacionales en la frontera con la REPUBLICA DE CHILE, y

CONSIDERANDO:

Que por comunicación Nº 510 de fecha 29 de Octubre de 1998 emanada del MINISTERIO DEL INTERIOR, SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS se solicita la habilitación de los pasos "PAMPA ALTA - EL COYTE" y "RIO FRIAS - APPELEG", provincia de CHUBUT para Régimen de Equipaje.

Que la presente solicitud ha sido propuesta por el MINISTERIO DE GOBIERNO de la Provincia de CHUBUT y por el Intendente Municipal de ALTO RIO SENGUER.

Que en la citada Resolución, los Pasos mencionados, están habilitados para el Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo encontrándose delegado el control en GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

Que la MUNICIPALIDAD de ALTO RIO SENGUER, ha puesto en conocimiento la necesidad de implementar y poner en funcionamiento un Corredor Turístico que tiene su origen en ALTO RIO SENGUER que se continúa hacia el noroeste por Ruta Nacional Nº 40, donde a 45 km., se ingresa a la REPUBLICA DE CHILE a través del Paso RIO FRIAS teniendo como punto final la ciudad de COYHAIQUE (CHILE), con un retorno hacia la REPUBLICA ARGENTINA, reingresando por el Paso "PAMPA ALTA", todo ello con el propósito del incremento y desarrollo de la actividad turistica entre las comunidades de "ALTO RIO SENGUER" y "ALDEA APPELEG", para mejorar la calidad de vida de los habitantes de esa Región con la correspondiente generación de mano de obra genuina.

Que por cuerda separada, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DE CHILE requirió la habilitación de los Pasos LAS PAMPAS, jurisdicción de la Aduana de COMODORO RIVADAVIA para Régimen de Equipaje y LAGO SAN MARTIN - LAGO O` HIGGINS para el abastecimiento de VILLA O`HIGGINS (CHILE), jurisdicción de la Aduana de SANTA CRUZ.

Que la solicitud en relación al Paso LAS PAMPAS se funda en que es una vía de comunicación entre la localidad chilena de LAGO VERDE y la argentina LAS PAMPAS, por lo que se trasforma en una vía alternativa a la Carretera AUSTRAL y que el Paso LAGO SAN MARTIN - LAGO O`HIGGINS constituye actualmente la única alternativa de abastecimiento de la Villa citada.

Que en la actualidad, el Paso LAS PAMPAS, está habilitado para el Régimen de Trafico Vecinal Fronterizo, y el Paso LAGO SAN MARITN - LAGO O`HIGGINS para Régimen General de Equipajes, en ambos casos el control se encuentra delegado en GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

Que también por cuerda separada, la DIRECCION DE FRONTERA Y LIMITES DEL ESTADO (DIFROL) de la REPUBLICA DE CHILE, solicita la habilitación del Paso "RIO ENCUENTRO" para la operatoria de cargas a los fines de permitir el tránsito de cargas a los usuarios de la localidad de PALENA (CHILE) y localidades vecinas, encontrándose el mismo habilitado actualmente para el Tráfico Vecinal Fronterizo y Régimen de Equipaje, delegado el control en GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

Que para todos los casos, la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a través del DEPARTAMENTO FRONTERAS Y MERCOSUR ha manifestado que está en condiciones de atender la operatoria que se delega.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modificar la Resolución Nº 365/97 (DGA) incorporando la operatoria de Régimen de Equipaje en los Pasos de "PAMPA ALTA - EL COYTE", "RIO FRIAS - APPELEG" Y "LAS PAMPAS", todos en jurisdicción de la Aduana de COMODORO RIVADAVIA.

ARTICULO 2º.- Delegar el control de la operatoria del Régimen de Equipaje en GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA en las condiciones del Artículo Nº 3, Apartado II) de la Resolución Nº 365/97 (DGA).

ARTICULO 3º.- Habilitar la operatoria de Tránsito de mercaderías procedente de la REPUBLICA DE CHILE con destino al mismo país (tránsito CHILE - CHILE) en los Pasos "RIO ENCUENTRO" jurisdiccion de la Aduana de ESQUEL y "LAGO SAN MARTIN - LAGO O´HIGGINS", jurisdicción de la Aduana de SANTA CRUZ.

ARTICULO 4º.- Delegar el control del Tránsito CHILE - CHILE de los Pasos citados en el artículo anterior en GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, para lo cual se implementará a través de cada Aduana jurisdiccional, un procedimento de control de dicha operatoria.

ARTICULO 5º.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la REGION ADUANERA COMODORO RIVADAVIA, REGION ADUANERA MENDOZA, DIRECCION NACIONAL DE POBLACION y MIGRACIONES, DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS DE LA CANCILLERIA ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido, archívese. - Carlos Silvani.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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