COMERCIO DE GRANOS
Resolución General 2579
Procedimiento. Comercialización de
granos. "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas". Sistema
de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte. Transporte de carga de
granos. Resolución General Nº 2504. Su modificación.
Bs. As., 20/3/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-199-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la norma
conjunta Resolución General Nº 2556 (AFIP), Resolución Nº 1173 (ONCCA) y
Disposición Nº 3/09 (SSTA), establece un sistema de emisión, seguimiento y
control de la Carta de Porte para el transporte de carga de granos.
Que la citada
norma conjunta dispone que los productores adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán encontrarse incluidos a la fecha de
efectuar la "SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE" en el
"Padrón de Productores de Granos - Monotributistas" previsto en la Resolución General Nº 2504.
Que para facilitar
a los sujetos alcanzados el cumplimiento de la referida obligación, se torna
aconsejable extender el plazo previsto a tal efecto.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2504, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el
Artículo 8º, por el siguiente:
"ARTICULO 8º
— A los fines de dar cumplimiento al requisito previsto en el inciso b) del
Artículo 6º de la norma conjunta Resolución General Nº 2556 (AFIP), Resolución
Nº 1173 (ONCCA) y Disposición Nº 3/09 (SSTA), se considerarán también incluidos
hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive, en el "Padrón de Productores
de Granos - Monotributistas", bajo las previsiones de la presente,
aquellos responsables sobre los que se encuentre pendiente de resolución su
inclusión.".
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.