GARANTIAS HIPOTECARIAS Y PRENDARIAS
Resolución General 2295
Procedimiento. Derechos reales.
Hipoteca y prenda con registro. Constitución de Garantías. Resolución General
Nº 181 y su modificatoria. Su modificación.
Bs. As., 22/8/2007
VISTO la Resolución General Nº 181 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada
norma precisó pautas relacionadas con la instrumentación de la constitución de
las garantías hipotecarias y prendarias por parte de los contribuyentes y
responsables.
Que razones de
administración tributaria hacen necesario modificar la Resolución General Nº 181 y su modificatoria, a fin de autorizar a determinados funcionarios
a suscribir los documentos públicos o privados mediante los cuales se
constituyan, complementen, amplíen, sustituyan, renueven, ejecuten o cancelen
los derechos reales de hipoteca y de prenda con registro.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 181 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el
Artículo 5º, por el siguiente:
"ARTICULO
5º.- Delégase en los Directores Regionales, en los Jefes de Agencia Sede, de
Agencia y de Distrito, en el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, como también en el Jefe de la División Recaudación y en el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales de la Dirección Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales, de la Dirección General Impositiva, la facultad para que en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos suscriban los documentos públicos y privados
mediante los cuales se constituyan, complementen, amplíen, sustituyan,
renueven, ejecuten o cancelen los derechos reales de hipoteca y de prenda con
registro."
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.