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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto n° 111 |
10/02/2005 |
Fecha:
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15/02/2005 |
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Dependencia:
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DE-111-2005-PEN |
Tema:
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Exención de gravámenes |
Asunto:
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Exímese del pago del derecho
de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de
los países participantes en el “11º Congreso Mundial de Menopausia”, a
desarrollarse en
la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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VISTO el Expediente N°
S01:0242443/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO:
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Que
la ASOCIACION ARGENTINA
PARA EL ESTUDIO DEL CLIMATERIO (A.A.P.E.C.), solicita la exención del pago
del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para
consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras
formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de
stands, originario y procedentes de los países participes en el evento “11°
CONGRESO MUNDIAL DE MENOPAUSIA”, a realizarse en el Sheraton Buenos Aires
Hotel & Convention Center de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 18 al 22 de octubre de 2005. |
Que la realización de esta
muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de
nuestro país con los demás países participantes. |
Que los folletos impresos,
material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y
elementos de construcción y decoración de stands, se constituyen como
materiales de apoyo importantes para ser utilizados durarte el desarrollo del
evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los
mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por
país participante. |
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete, |
Que el presente decreto se
dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el
Artículo 5°, inciso s), de
la
Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y
mantenido por el Artículo 4° de
la
Ley N° 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos
que gravan a la importación para consumo, |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo 1° — Exímese
del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los
impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y
comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los
folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de
propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands,
originarios y procedentes de los países participantes en el evento “11° CONGRESO MUNDIAL DE MENOPAUSIA”, a
realizarse en el Sheraton Buenos Aires Hotel & Convention Center de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 18 al 22 de octubre de 2005, para
su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando
como base de cálculo valores FOB. |
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |
— KIRCHNER. —
Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. |
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