Resolución
General 181/98
Procedimiento.
Derechos reales. Hipoteca y prenda con registro. Constitución de garantías.
Norma complementaria.
Bs. As., 4/8/98
VISTO las diversas
normas emitidas por este Organismo que disponen la obligación de constituir,
entre otras, garantías hipotecarias o prendarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio
de Justicia de la Nación autorizó la intervención de los escribanos que
designen los colegios notariales de cada jurisdicción, para el otorgamiento de
escrituras hipotecarias constituidas a favor del Fisco.
Que con el fin de
cumplir debidamente los requisitos correspondientes, se considera conveniente
instituir una escritura tipo para la constitución de las mencionadas hipotecas.
Que, por otra
parte, el contrato de prenda con registro contenido en el formulario oficial
que provee la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios, ha sido confeccionado sobre la base del
Decreto-Ley N° 15.348/46, ratificado por la Ley N° 12.962, resultando necesario complementar dicho contrato a fin de adecuar el mismo a los requerimientos
actuales de esta Administración Federal.
Que se estima
conveniente delegar en determinados funcionarios de este Organismo la facultad
para suscribir los documentos públicos y privados mediante los cuales se
constituyan, complementen o cancelen los derechos reales de hipoteca y de
prenda con registro.
Que, asimismo, se
considera necesario precisar determinadas pautas referentes a las garantías
hipotecarias.
Que han tomado la
intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal
y de Control Judicial.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N°
618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.-La constitución de garantías hipotecarias y prendarias
por parte de los contribuyentes y responsables, se instrumentará conforme a las
normas vigentes establecidas por este Organismo y a las que se disponen por
esta resolución general.
A - HIPOTECAS.
Art. 2°.- La escritura pública de constitución del derecho real
de hipoteca será otorgada ante los escribanos que designen los colegios
notariales de cada demarcación, de acuerdo con la solicitud que les formulen
las dependencias de este Organismo. Dicho otorgamiento se concretará sobre la
base de los antecedentes que suministrará al escribano designado, el deudor y, en
su caso, en forma directa esta Administración Federal. Una vez inscripto el
testimonio respectivo, el mismo deberá ser entregado por el escribano en forma
directa a la dependencia correspondiente.
La escritura de
constitución de hipotecas contendrá como mínimo, las cláusulas que se indican
en el modelo que consta en el Anexo I de la presente.
Art. 3°.- Los honorarios profesionales por la autorización de
las escrituras hipotecarias no podrán superar el UNO POR CIENTO (1%) y la
retribución por el estudio de títulos y el diligenciamiento de certificados no
podrá superar el DOS POR MIL (2%o), del monto garantizado -artículos 12 y 18
del Decreto N° 914 de fecha 26 de abril de 1979, modificado por el Decreto N°
3.054 del 22 de noviembre de 1983-.
B - PRENDA CON REGISTRO.
Art. 4°.- El formulario oficial de contrato de prenda con
registro que provee la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberá ser complementado por
el contribuyente o responsable, a los fines de su adecuación a las exigencias
de este Organismo, con las cláusulas contenidas en el modelo del contrato que
obra en el Anexo II de la presente.
C - DISPOSICIONES
COMUNES.
Art. 5°.- Delégase en los Jefes de Región, de Agencia Sede, de
Agencia y de Distrito, como también en el Jefe de la División Recaudación y el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales de la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales, de la Dirección General Impositiva, la facultad para que en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos suscriban los documentos públicos y privados mediante los cuales se constituyan,
complementen, sustituyan o cancelen los derechos reales de hipoteca y de prenda
con registro.
Art. 6°.- Déjase sin efecto a partir de la vigencia de la
presente, toda otra norma que se oponga a lo dispuesto por la misma.
Art. 7°.- Apruébanse los Anexos I y II, que constituyen
parte integrante de la presente.
Art. 8°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos A. Silvani
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 181
HIPOTECA.
A favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ESCRITURA NUMERO:
...................................................... En la Ciudad de , , a
los días ........ del mes ........ de del año .......... ante mí, Escribano ,
................................................. del Registro Notarial Número
......................................................................
COMPARECEN las personas que se identifican y expresan sus datos personales
como se indica a continuación: el señor
......................................................................, de
nacionalidad, .................................con documento (tipo y número), .....................................
con domicilio (calle, número, -en su caso, piso y/o departamento-, código
postal, localidad y provincia), nacido el ....... de ............... de 199.. ,
hijo de don .............................................y de doña............................................,
de estado civil .........................., casado con
........................................., de profesión y el
señor......................................., de nacionalidad
................................ , con documento (tipo y
número)................................., con domicilio (calle, número, -en su
caso, piso y/o departamento-, código postal, localidad y provincia)
.........................................................................................,
nacido el ...... de ....... de 199... , hijo de don
...................................................... y de doña
................................................., de estado civil
..........................., casado con .................................................,
de profesión................................................ . Considero a los
comparecientes personas capaces para este otorgamiento. Doy fe de conocimiento
en los términos del artículo 1001 del Código Civil por haberlos individualizado.
INTERVIENEN: El señor
............................................................................ en
nombre y representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en su carácter de Jefe de
.................................., designación que acredita con la Disposición N° ......... de fecha ....................... y por la delegación efectuada para
suscribir este acto por la Resolución General N°181 de fecha 04/08/1998, cuya documentación se agrega en copia a la presente y el señor ..........................................................
por su propio derecho (o en su carácter de representante legal de
........................................., según lo acredita con
..............................................................
Y EXPRESAN:
PRIMERO: Que en garantía de (1) el señor ,
en adelante "EL OBLIGADO" como consecuencia de (2)
grava con DERECHO REAL DE HIPOTECA EN (VARIANTE: PRIMER/SEGUNDO) GRADO DE
PRIVILEGIO hasta la suma de....................................PESOS a favor de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en adelante "LA
ADMINISTRACION" , el siguiente bien inmueble de su propiedad (descripción
del inmueble) (VARIANTE: Tener en cuenta el supuesto de que la garantía recaiga
sobre un inmueble rural o una explotación forestal). Se aclara que la suma
garantizada surge de (3), en PESOS .
SEGUNDO: Las partes subordinan el presente gravamen a las siguientes
cláusulas o modalidades:
I.- En caso de incumplimiento por parte
del/de los señor/es ... (o la Sociedad ...) de las obligaciones detalladas al
comienzo, "LA ADMINISTRACION" quedará habilitada para proceder a
reclamar el pago de la deuda y sus accesorios por la vía ejecutiva-hipotecaria
(siendo para ello título suficiente la presente escritura y la constancia de
haberse notificado la condición del incumplimiento constatado por los órganos
competentes de "LA ADMINISTRACION" ) tendiente al cobro compulsivo
del total adeudado de acuerdo con ... (indicar la resolución general que
resulta de aplicación).
II.- La presente garantía hipotecaria se
tornará ejecutable e igualmente se hará exigible la deuda y sus accesorios de
pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, judicial o extrajudicial,
cuando con relación al inmueble gravado se realicen los actos que se detallan a
continuación: a) Locación, préstamo de uso total o parcial, constitución de
usufructo, uso y habitación, servidumbre, anticresis, concesión de tenencia,
uso o explotación a terceros por cualquier título; b) Cualquier acto de
disposición material o jurídica que directa o indirectamente pudiera tener como
consecuencia la disminución del valor del inmueble gravado; c) Cambio del
destino actual del bien hipotecado que es .
III.- "EL OBLIGADO" se
compromete a asegurar el bien hipotecado contra riesgo de incendio y
destrucción parcial o total, por cualquier otra causa, en una compañía de
notoria responsabilidad a satisfacción de "LA ADMINISTRACION", por un
monto y un plazo no inferior a PESOS y años, ampliándose en caso de ser
necesario y endosando en todos los casos la respectiva póliza a favor de
"LA ADMINISTRACION". "EL OBLIGADO" se compromete asimismo a
mantener el inmueble en buen estado y a abonar a cada vencimiento los
impuestos, tasas y contribuciones que lo gravan. La falta de cumplimiento a
estas obligaciones una vez intimado "EL OBLIGADO" en el domicilio
constituido, permitirá a "LA ADMINISTRACION" tener por producida la
caducidad de los plazos, y de aplicarse en consecuencia lo previsto en las
cláusulas I y II. También se aplicarán las previsiones de estas cláusulas en el
caso de concurso o quiebra de "EL OBLIGADO".
IV.-"LA ADMINISTRACION" podrá
efectuar inspecciones periódicas en el inmueble y requerir la documentación
pertinente para verificar el cumplimiento de las obligaciones tomadas a su cargo
por "EL OBLIGADO".
V.- El valor total que se asigne al bien a
efectos de la garantía hipotecaria se imputará sólo en un 90 % (NOVENTA POR
CIENTO) a garantizar la deuda en concepto de obligación impositiva o
previsional pendiente de ingreso, en tanto que el 10 % (DIEZ POR CIENTO)
restante garantizará la deuda por los gastos y costas judiciales o
extrajudiciales que pudieran generarse. "EL OBLIGADO" toma a su
exclusivo cargo todos los gastos y honorarios de esta escritura de hipoteca, su
inscripción, reinscripción, así como los de cancelación, los que en su conjunto
no podrán exceder del 10 % (DIEZ POR CIENTO) del monto garantizado.
VI.- Complementariamente convienen:
a) Constituir domicilios especiales en los siguientes: "EL
OBLIGADO" en (su domicilio fiscal), y "LA ADMINISTRACION" en la calle. Estos domicilios se transmitirán a los sucesores universales y singulares de los
obligados; b) Someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de esta Capital Federal o
los del fuero que los sustituya, cuando tenga domicilio fiscal en Capital
Federal. Cuando tuviere domicilio fiscal fuera de la Capital Federal deberán indicarse como competentes los Tribunales Federales con jurisdicción
en dicho domicilio fiscal, o los del fuero que los sustituya, con renuncia a
cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder; c) El remate se realizará
en la localidad donde se encuentra el inmueble o en la jurisdicción donde
tramita el juicio hipotecario, a opción de "LA ADMINISTRACION"; d) El
martillero será designado por "LA ADMINISTRACION"; e) El inmueble
saldrá a la venta completamente desocupado y con la base del valor garantizado
o el que fije "LA ADMINISTRACION" por todo concepto a la fecha de la
subasta con más los acrecidos estimados hasta la fecha presunta de culminación
del proceso. Si fracasare el remate por falta de postores, podrá "LA
ADMINISTRACION" a su elección pedir se le adjudique en pago por la base, o
bien disponer un nuevo remate, reduciendo la base en un veinticinco por ciento.
Si tampoco existieran postores, se ordenará la venta sin limitación de precio,
si "LA ADMINISTRACION" no solicita que se le adjudique en pago por la
base del segundo remate.
VII.- "EL OBLIGADO" declara: a) Que
no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes; b) Que el dominio consta
a su nombre sin afectarlo derechos reales u otros gravámenes; c) Que no adeuda
impuestos, tasas o contribuciones sobre el inmueble hipotecado; d) Que el
título de propiedad y el del gravamen quedarán depositados en "LA
ADMINISTRACION".
VIII.- Para el caso de condominio: Los
señores
(o las sociedades ...) cotitulares en el
dominio del inmueble hipotecado, expresan su conformidad con todas y cada una
de las cláusulas que anteceden, incluso prohibiciones y renuncias, compromisos,
pactos de vía ejecutiva, condiciones, forma de realizar el remate y designación
de martillero.
IX.- "LA ADMINISTRACION" ACEPTA el
derecho real de HIPOTECA EN (VARIANTE: PRIMER/SEGUNDO GRADO) constituido en su
favor. YO EL AUTORIZANTE hago constar de acuerdo a la documentación presentada
por los comparecientes que tengo a la vista para este acto, y a los
CERTIFICADOS expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble con fecha del corriente año, bajo el número.. (dominio).. y número..
(inhibición) que agrego, lo siguiente: TITULO: el inmueble hipotecado
CORRESPONDE a don … de estado civil , por compra que efectuó a don.. según escritura
de fecha de 199 , otorgada ante el escribano de esta ciudad don… al folio del
Registro número a su cargo.
REGISTRACIONES: Inscripto el dominio en el
Registro de la Propiedad Inmueble en la matrícula F.R. . INFORME REGISTRAL: El dominio consta inscripto en la forma relacionada sin
restricciones y por el nombre del hipotecante no se registran inhibiciones y el
inmueble no reconoce embargos, hipoteca ni otros derechos reales. NOMENCLATURA
CATASTRAL: Circunscripción: ; Sección: ; Manzana: ; Parcela: ; Partida: ;
Valuación Fiscal año ;
PESOS. CERTIFICADO DE BIENES REGISTRABLES: No
se presentará el formulario N° 381 por ser la valuación fiscal del inmueble
inferior al límite fijado por la Resolución General N° 3.580 (DGI) y sus modificaciones. LEO a los comparecientes, que la
otorgan y firman, ante mí, doy fe.
(1) a) Haber utilizado o
utilizar en el futuro beneficios de diferimiento amparados por la Ley N° (indicar la norma legal correspondiente) y de acuerdo con lo normado en la Resolución General N° 3.879 (DGI) y sus modificaciones.
b) Haberse acogido a planes de
facilidades de pago.
c) Haber solicitado la devolución o
transferencia anticipada del importe del impuesto al valor agregado facturado a
quienes realicen operaciones de exportación o asimilables.
d) Otros regímenes que se dispongan en
el futuro.
(2) Deberá consignarse si se trata de
deudas de carácter impositivo o previsional y el período que se garantiza. Se
deberá indicar específicamente qué concepto se adeuda o se encuentra pendiente
de ingreso, aunque no se halle en estado de exigibilidad del Fisco. En caso de
tratarse de planes de facilidades de pago, consignar los intereses, las
actualizaciones y las multas, el número máximo de cuotas mensuales,
consecutivas e iguales y el importe a ingresar por cada una de ellas y la tasa
de interés de financiamiento.
(3) Detallar los instrumentos en que
consta y el monto que representan (por ejemplo: solicitud de facilidades,
declaración jurada del período, impuestos diferidos, años, etc.).
ANEXO II – RESOLUCION GENERAL N°
181
Continuación del contrato de prenda celebrado entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y ................ en su carácter de
....................de la firma.............
................................celebrado el ..................
Las partes convienen:
1. La presente garantía se constituye por el
término de (1).........................a partir del día ..............,
inclusive. La falta de renovación o sustitución al vencimiento del plazo e
información en la forma establecida por esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, determinará la inmediata ejecución de la misma.
2. Datos del propietario (2):
Nombre y apellido o razón social:
.......................
C.U.I.T.:
...............................................
Fecha de iniciación de actividades:
.....................
Estado Civil: ............. Casado con:
.................
Fecha de nacimiento:
....................................
Nacionalidad: ............. Profesión:
..................
Domicilio:
..............................................
Datos del deudor: Nombre y apellido o razón
social: ....................... C.U.I.T.:
............................................... Estado Civil: .............
Casado con: ................. Fecha de nacimiento:
.................................... Nacionalidad: ............. Profesión:
.................. Domicilio:...............................................
3. El deudor o propietario deberá
contratar un seguro a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a los fines de cubrir los riesgos normales
operantes sobre los bienes involucrados en el contrato, a partir de la
constitución de la prenda, teniendo en cuenta las costumbres de plaza según el
tipo de bien de que se trate.
4. Los gastos, comisiones y demás
erogaciones generados como consecuencia de la tramitación de la garantía y/o de
su cancelación parcial o total estarán exclusivamente a cargo del deudor.
5. Durante la vigencia del presente
contrato prendario, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS revestirá el carácter de acreedor prendario exclusivo y excluyente, respecto del bien o de
los bienes afectados.
6. Los bienes prendados deberán
conservarse en el estado en que se encuentran al momento de celebración del
presente contrato, sin industrialización o transformación posterior.
7. El valor que se asigne al bien a
efectos de la garantía prendaria, se imputará sólo en el 90 % (NOVENTA POR
CIENTO) a garantizar la deuda y el 10 % (DIEZ POR CIENTO) restante garantizará
la deuda que pudiera generarse por los gastos y costas judiciales o
extrajudiciales.
8. El privilegio prendario de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se conserva hasta la extinción de la obligación
principal, pero no más allá de cinco años, contados desde que la prenda se ha
inscripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda caduca.
9. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá solicitar al encargado del Registro la
reinscripción de la presente garantía antes de caducar la inscripción, si por
especiales circunstancias fuera necesario una extensión por un tiempo superior
a los cinco años que se establecen como fecha de caducidad de la prenda
(conforme al artículo 23 del Decreto-Ley N° 15.348/46, texto ordenado en 1995).
10.A los efectos de que se realicen todas las
notificaciones vinculadas a la tramitación judicial o extrajudicial de la
presente garantía, los deudores constituyen domicilio en la calle (3)
............................................. N°
...........piso.........departamento......., de la localidad de
................... Provincia de ........................
11.En caso de ejecución serán competentes los
tribunales correspondientes al lugar del domicilio fiscal del deudor.
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Firma del propietario
|
Firma del deudor
|
Aclaración
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Aclaración
|
Carácter
|
Carácter
|
(1) Para el caso de diferimiento indicar
si se constituye por todo el término de vigencia del diferimiento o por los
plazos mínimos establecidos en la Resolución General N° 3.879 (D.G.I.).
(2) Únicamente para el caso en que se
trate de bienes de propiedad de la empresa promovida ofrecidos en garantía a
los inversionistas.
(3) Consignar el domicilio fiscal.