OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución General 1639
Procedimiento. Resolución Nº 150/2002
(M.E.) y su modificatoria. Exportadores. Cumplimiento de obligaciones
tributarias. Resolución General Nº 4151 (DGI). Su derogación.
Bs. As., 23/2/2004
VISTO la Resolución Nº 325 de fecha 21 de febrero de 1996 del ex-Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y su complementaria, la Resolución Nº 150 de fecha 3 de julio de 2002 y su modificatoria, del ex-Ministerio de
Economía y la Resolución General Nº 4151 (DGI), y
CONSIDERANDO:
Que la primera de
las normas citadas estableció la improcedencia del pago de estímulos a la
exportación, a los exportadores que se encontraban en situación de
incumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los impuestos al
valor agregado y a las ganancias.
Que la Resolución General Nº 4151 (DGI), reglamentaria de la Resolución Nº 325/96 (M.E.yO.yS.P.), instrumentó un procedimiento para que los mencionados exportadores regularizaran su
situación fiscal.
Que la Resolución Nº 150/02 (M.E.) y su modificatoria, derogó a la Resolución Nº 325/96 (M.E.yO.yS.P.) y dispuso que sólo resultan procedentes los pedidos de
estímulos a la exportación, correspondientes a aquellos exportadores que hayan
dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones fiscales derivadas de
impuestos nacionales y de los recursos de la seguridad social.
Que la Resolución Nº 256/03 (M.E.yP.) modificatoria de la Resolución Nº 150/02 (M.E.), facultó a esta Administración Federal para establecer los procedimientos que permitan
afectar el importe de los estímulos a la exportación, total o parcialmente, a
la cancelación de obligaciones fiscales de índole impositiva o relativas a los
recursos de la seguridad social.
Que asimismo, con
el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de dichos
contribuyentes y/o responsables así como de coadyuvar al incremento de las
operaciones de exportación de las pequeñas y medianas empresas, se considera
conveniente disponer un procedimiento informático opcional, que garantizando la
autoría e inalterabilidad de lo declarado, posibilite a los exportadores
acceder al beneficio señalado precedentemente.
Que en virtud de
ello, procede dejar sin efecto la Resolución General Nº 4151 (DGI) y establecer nuevas pautas para que los exportadores
regularicen su situación fiscal.
Que han tomado la
intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría
Técnica, de Asesoría Legal, de Administración, de Programas y Normas de
Recaudación, de Informática Tributaria, de Gestión de la Recaudación de los
Recursos de la Seguridad Social, de Asesoría Legal y Técnica, de Informática
Aduanera, y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución Nº 150/02 del ex-Ministerio de Economía de fecha 3 de julio de 2002 y su
modificatoria, por el primer párrafo del artículo 28 del Decreto Nº 1397, de
fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y por el artículo 7º del
Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La Administración Federal de Ingresos Públicos, de conformidad a las previsiones de la Resolución Nº 150/02 (M.E.) y su modificatoria,
dará curso a los pedidos de estímulos a la exportación, en la medida en que el
exportador haya dado cumplimiento a las obligaciones derivadas de impuestos
nacionales y/o de los recursos de la seguridad social.
Art. 2º — Cuando el exportador se encuentre en situación de
incumplimiento, el sistema informático del organismo incorporará un bloqueo que
impedirá el pago de los estímulos a la exportación.
El exportador para
obtener los citados estímulos, deberá regularizar su situación fiscal,
cumpliendo los requisitos y condiciones que se establecen en la presente
resolución general.
Art. 3º — A los fines indicados en el artículo precedente, los
exportadores deberán cancelar las obligaciones adeudadas, para lo cual podrán
aplicar el "PROCEDIMIENTO OPCIONAL PARA LA CANCELACION DE DEUDAS IMPOSITIVAS Y/O PREVISIONALES MEDIANTE LA AFECTACION DE FONDOS PROVENIENTES DE ESTIMULOS A LA EXPORTACION" que se establece por la
presente resolución general.
La utilización del
mencionado procedimiento implica que el exportador acepta la afectación de los
fondos provenientes de los importes que tuviera derecho a percibir en concepto
de estímulos a la exportación, a la cancelación de obligaciones propias.
Cuando los exportadores
regularicen su situación fiscal respecto de las obligaciones de los recursos de
la seguridad social, mediante la utilización del procedimiento establecido en
el primer párrafo, la respectiva afectación de fondos conlleva la distribución
de los mismos a los respectivos organismos.
Art. 4º — La afectación señalada en el segundo párrafo del
artículo anterior, se realizará mediante transferencia electrónica de datos a
través de la página "web" de esta Administración Federal
(http://www.afip.gov.ar), a cuyos efectos el exportador deberá obtener
previamente la "Clave Fiscal" conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1.345 y su modificatoria.
Art. 5º — El sistema proveerá el importe de cada uno de los
estímulos a la exportación, por destinación de exportación, entre los cuales el
exportador seleccionará cuales serán afectados, a través del procedimiento
mencionado en el artículo 3º, a la cancelación de la deuda que mantiene con
este organismo, la que realizará completando todos los datos del formulario que
se aprueba en el anexo de la presente —en adelante "CONVENIO"— y que
se presentará en la pantalla de la terminal informática del exportador.
El acto de
registración de los datos consignados importará por parte del exportador, la
autorización a la Administración Federal de Ingresos Públicos para que efectúe
la detracción del monto del cual resulte acreedor en concepto de estímulos a la
exportación, por el importe informado, a los efectos de que este organismo
proceda a cancelar las deudas líquidas y exigibles de los Recursos de la Seguridad Social, impositivas y aduaneras declaradas en el convenio.
Art. 6º — El exportador podrá afectar el crédito a su favor
que surja de uno o más destinaciones de exportación, de acuerdo con el
siguiente orden:
a) Recursos de la
seguridad social.
b) Deudas
impositivas.
c) Deudas
aduaneras excepto tasas de estadística.
El saldo remanente
no afectado, será transferido a la cuenta bancaria correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada por el exportador, previa verificación de la
inexistencia de otras obligaciones adeudadas y de la afectación en el orden
señalado en el primer párrafo.
Art. 7º — Una vez validado por el sistema, el convenio de
cancelación de deudas impositivas, previsionales y/o aduaneras por el
exportador, el mismo permanecerá en estado "REGISTRADO" por un lapso
de DIEZ (10) días corridos. Durante ese lapso el convenio podrá ser rechazado por
los administradores de las aduanas o bien por las áreas de fiscalización y
control de esta Administración Federal, mediante su bloqueo en el sistema.
Transcurrido el referido lapso, si el convenio no estuviera bloqueado pasará al
estado "APROBADO". Por el contrario, si el convenio estuviera
bloqueado, el mismo pasará al estado "ANULADO".
A partir del
momento en que el convenio pase al estado "APROBADO", se considerará
otorgado el acuerdo entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el exportador, a los efectos expresados en los artículos 3º, 5º y concordantes, con
efectos al momento de la validación del convenio.
Si el convenio
pasa a estado "ANULADO", se considerará que no hay acuerdo entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el exportador.
Art. 8º — Cuando el referido convenio pase al estado
"APROBADO", el exportador podrá imprimirlo, para lo cual deberá
ingresar en la página "web" de esta Administración Federal. El
convenio en estado "APROBADO", será el comprobante de pago de las
obligaciones incluidas en el mismo.
Art. 9º — Durante el lapso establecido en el artículo 7º, no
podrá haber más de un convenio REGISTRADO por exportador. Sólo se podrá validar
otro cuando el anterior se encuentre en el estado "APROBADO" o
"ANULADO". El exportador podrá consultar el estado del convenio
("REGISTRADO", "BLOQUEADO", "APROBADO" o
"ANULADO") a través de la citada página "web".
Art. 10. — Una vez regularizada la situación fiscal del
exportador, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de producida
la misma, el sistema se actualizará en forma automática, liberando el pago de
los estímulos a la exportación respectivos, conforme al procedimiento previsto
en la Resolución General Nº 1397.
Art. 11. — Cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas
comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.300, su modificatoria y sus
normas reglamentarias, y en forma transitoria, hasta el día 15 de marzo de
2004, inclusive, el pago a que se refiere el artículo anterior se efectuará
mediante un cheque emitido a nombre del exportador previa suscripción del
convenio consignado en el Anexo de la presente, en la dependencia del organismo
en el cual el contribuyente se encuentre inscrito.
Art. 12. — Apruébase el Anexo, que forma parte de la presente.
Art. 13. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 4151 (DGI) a partir de las fechas de aplicación de la presente, que
para cada sujeto se establecen en el artículo siguiente.
Art. 14. — La presente norma entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación:
a) Para los
sujetos indicados en el artículo 11, a partir de la entrada en vigencia de la
presente, y
b) para el resto
de los sujetos, a partir del día 16 de marzo de 2004, inclusive.
Art. 15. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1639
CONVENIO PARA CANCELAR DEUDAS
IMPOSITIVAS Y/O DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MODELO DE CONVENIO