SALUD PÚBLICA
Resolución 978-1999
Suspéndese la fabricación, importación,
exportación, comercialización o entrega gratuita, de artículos de puericultura
y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de tres años, especialmente
los mordillos y chupetes.
Bs. As., 9/12/99
VISTO el
Expediente Nº 1-2002-16281/98-2 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado conocimiento de la posible existencia de
riesgos para la salud de los niños menores de TRES (3) años por el empleo de
ésteres de ácido ftálico como flexibilizadores en la fabricación de mordillos y
otros artículos de puericultura, así como juguetes que puedan ser mordidos o
chupados.
Que por Resolución
Conjunta Nº 140 de la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD y Nº 221 de la SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD, de fecha 26 de diciembre de 1997, fue
creada una Comisión para el Abordaje Técnico del Problema Sanitario de la
Exposición a Juguetes Elaborados con PVC, que se ha reunido regularmente y
evaluado toda la información disponible sobre el tema.
Que la información
disponible hasta la fecha no permite extraer conclusiones definitivas sobre el
efecto de los ésteres de ácido ftálico en los seres humanos en las condiciones
reales de uso, aunque se ha demostrado que presentan toxicidad crónica en
diversos modelos experimentales.
Que se reconoce
que existen diversas fuentes de exposición a los ésteres de ácido ftálico tales
como el aire, el ambiente, el agua de bebida y los alimentos.
Que se ha sugerido
que la fuente más importante de exposición de los niños menores de TRES (3)
años a los ésteres de ácido ftálico son los mordillos y juguetes que puedan ser
mordidos o chupados.
Que, considerando
la posibilidad de que tengan efectos adversos sobre la salud, el Comité
Científico sobre Toxicidad, Ecotoxicidad y Medio Ambiente de la Unión Europea ha recomendado la adopción de medidas precautorias de restricción en el uso de
ésteres de ácido ftálico en mordillos y juguetes pasibles de ser mordidos,
destinados a niños menores de TRES (3) años.
Que la Resolución
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 851/98 posibilita la exigencia de requisitos
mínimos que deberán cumplimentar los juguetes en lo referente a sus propiedades
físicas, químicas, eléctricas y de inflamabilidad.
Que, al ser estos
requisitos los mínimos exigibles desde el punto de vista de la seguridad de las
personas, el cumplimiento de los mismos no exime de las reglamentaciones
vigentes en otros ámbitos específicos.
Que hasta la fecha
no se ha validado un método que permita determinar la migración específica de
los ésteres de ácido ftálico a partir de los materiales que los contienen bajo
condiciones reales de uso.
Que la
inexistencia de dicho método validado impide el establecimiento de límites
admisibles para la migración de los ésteres de ácido ftálico en juguetes y
artículos de puericultura.
Que es función del
Estado Nacional determinar los requisitos esenciales de seguridad que deben
cumplir los productos de venta libre y/ o de uso masivo y garantizar a la
población que las sustancias empleadas para la producción de juguetes no comprometen
su seguridad en condiciones previsibles de uso.
Que esta Cartera
de Estado es competente para adoptar las medidas oportunas para proteger la
salud de la población ante la detección de cualquier factor de riesgo para la
misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa
conforme a las competencias conferidas por la Ley de Ministerios —T.O. 1992—.
Por ello,
EL MINISTRO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndase por el término de (UN) 1 año a partir de
la fecha de vigencia de la presente resolución la fabricación, importación,
exportación, comercialización o entrega gratuita, de artículos de puericultura
y juguetes destinados a ser llevados a la boca por niños menores de TRES (3)
años, especialmente los mordillos y chupetes, fabricados con los siguientes
plastificantes:
di 2-etilhexil
ftalato (DEHP), CAS Nº 117-81-7
di isononil
ftalato (DINP), CAS Nº 28553-12-0
di n-octil ftalato
(DNOP o DOP), CAS Nº 117- 84-0
di isodecil ftalato
(DIDP), CAS Nº 26761-40-0
butil bencil
ftalato (BBP), CAS Nº 85-68-7
dibutil ftalato
(DBP), CAS Nº 84-74-2
Art. 2º — Retírense los productos mencionados en el artículo
1º de todos los lugares en los que se encuentren.
Art. 3º — La SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD, a través de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, tendrá a su cargo el requerimiento y
evaluación de toda nueva información que permita establecer los límites
admisibles de migración.
Art. 4º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, para su conocimiento y adopción de las medidas concordantes
en la órbita de sus competencias.
Art. 5º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto Mazza.